Artículo 342.- Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional
El que, prescindiendo de la intervención de la autoridad competente, ejecuta o manda ejecutar actos de autoridad de un país extranjero o de un organismo internacional en el territorio de la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Concordancias
C: arts. 2.22, 36-38, 43, 54, 55, 57, 1633; CP: arts. 12, 23, 26, 29, 36.1, 36.2, 37, 92, 93; NCPP: art. 286.
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