Jurisprudencia del artículo 274 del Código Penal.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

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Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción*
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 27054, publicada el 23 de enero de 1999 (link: bit.ly/449Xrjb).
  2. Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy).
  3. Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 22, 24; 38, 44, 65, 166, 195; CP: arts. 1, 2.1, 22, 24.h, 38, 44, 65, 166 12, 23, 34, 35, 36.6, 7; 55, 62-68, 72, 92, 93, 111, 121, 124, 274, 299, 401, 404.5, 449; NCPP: art. 143.


Jurisprudencia del artículo 274 del Código Penal

    1. Para sancionar a trabajador por presentarse en estado etílico, no se debe regir por las reglas aplicables a los conductores ebrios en el ámbito penal [Exp. 01918-2016-PA/TC]. Link: bit.ly/3KBMyQD
    2. Conducir en estado de ebriedad no amerita una sanción distinta en función del vehículo que se conduce [Exp. 00027-2010-PI/TC]. Link: bit.ly/3zzIava
    3. Si no se juzgó a conductor en estado de ebriedad en un proceso de carácter sancionatorio, no existe violación del principio ne bis in idem [Exp. 2405-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3p4nqtK
  • Derecho comparado

    1. En delito de «conducción etílica», no cabe el grado de tentativa (España) [STS 386/2020]. Link: bit.ly/3KzKUyE
    2. Conducción en estado etílico: No se exige que el riesgo se haya concretado ni que se compruebe a posteriori, sino que sea imaginable en abstracto en un juicio ex ante (España) [STS 2421/2017]. Link: bit.ly/3MjyiNv
    3. Alcoholemia en la conducción: Sorprender al acusado conduciendo en lugar con poco tráfico no le excusa de culpabilidad (España) [SAP MA 1248/2010]. Link: bit.ly/3MeYE3e
  • Legislación

    1. NUEVO: Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43pWzpW
    2. NUEVO: Guía de Toma de muestra en Cadáveres-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43oSpP9

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