Conducción en estado etílico: No se exige que el riesgo se haya concretado ni que se compruebe «a posteriori», sino que sea imaginable en abstracto en un juicio «ex ante» (España) [STS 2421/2017]

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Fundamento destacado: QUINTO.- […] La conducta será delictiva si concurren el resto de los presupuestos del tipo objetivo: determinada tasa de alcohol en aire espirado o acreditación de que el conductor se hallaba bajo la efectiva influencia de las bebidas alcohólicas.

En el supuesto ahora examinado se produce una conducción con una tasa superior a la objetivada pues se proclama un desplazamiento, aunque sea escaso. Además, también es detectable, aunque no sería elemento imprescindible al superarse la tasa objetivada, un peligro hipotético. Este no exige que el riesgo se haya concretado ni que se compruebe a posteriori; sino tan solo que sea imaginable en abstracto en un juicio ex ante.

En conclusión, el desplazamiento de un vehículo a motor o un ciclomotor en una vía pública bajo los efectos de bebidas alcohólicas integra el verbo típico previsto en el artículo 379 CP, aunque el trayecto recorrido no haya sobrepasado los 2 metros.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: STS 2421/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2421
Id Cendoj: 28079129912017100007
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 15/06/2017
N° de Recurso: 2122/2016
N° de Resolución: 436/2017
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP C 2485/2016, STS 2421/2017

SENTENCIA

En Madrid, a 15 de junio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación no 2122/2016 interpuesto por D. Luis representado por la procuradora Sra. D.a Josefa Paz Landete García, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Ferreiro Novo contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20 de septiembre de 2016 que revocó parcialmente la sentencia de 30 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal no 3 de A Coruña (Juicio Rápido no 76/16 ) que condenó al recurrente por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y un delito de resistencia. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

[Continúa…]

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