Jurisprudencia del artículo 20 del Código Penal.- Inimputabilidad

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Artículo 20.- Inimputabilidad*
Está exento de responsabilidad penal:

1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

2. El menor de 18 años.

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y

b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. D-L 25564, publicado el 20 de junio de 1992 (link: bit.ly/3KsVnf4).
  2. Ley 26447, publicada el 21 de abril de 1995 (link: lpd.pe/kwE5w).
  3. Ley 27936, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3rY7333).
  4. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  5. Ley 30151, publicada el 13 de enero de 2014 (link: bit.ly/3OFRKol).
  6. Ley 31012, publicada el 28 de marzo de 2020 (link: bit.ly/ 3Oo9sLV).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 2.2, 23, 24.A, 26.2; CP: arts. 42, 43, 920, 1981; NCPP: arts. 75, 76, 170; DUDH: art. 6; PIDCP: arts. 10.2.b, 10.3, 14.4, 16; CADH: arts. 3, 5.5; DADDH: art. XVII; CEDH: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 20 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Actuación policial: Eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes (doctrina legal) [AP 5-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/40WwNZk
    2. Precisiones sobre grave alteración de la conciencia y grave alteración de la percepción [Casación 460-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/41YEorw
    3. Configuración de la causal de «obediencia debida» [Casación 1131-2018, Puno]. Link: bit.ly/3oScf6T
    4. La eximente por embriaguez solo es aplicable ante perturbaciones profundas de las facultades [Casación 66-2017, Junín]. Link: bit.ly/3Vpjlfg
    5. El estado de embriaguez solo puede ser acreditado con el examen de dosaje etílico y no con la declaración de testigos [Casación 1331-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3Pzxtyl
    6. Responsabilidad restringida: Inaplicabilidad de prohibición del art. 22 del CP [Casación 668-2016, Ica]. Link: bit.ly/40RWJ8s
    7. Robo agravado: La esquizofrenia paranoide altera la conciencia y voluntad del agente y es causa de inimputabilidad [RN 12-2021, Lima]. Link: bit.ly/3cCU8f5
    8. No hubo legítima defensa si mujer pudo pedir ayuda a sus familiares que estaban en casa, pero prefirió acuchillar a su pareja [RN 667-2021, Lima]. Link: bit.ly/3IkriNu
    9. Legítima defensa: Situación de alerta de la víctima no hace exigible el empleo «proporcional», sino «racional» del medio [RN 1740-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3Vrryjc
    10. El riesgo permitido y el principio de confianza como límites de las conductas neutras [RN 214-2019, Lima]. Link: bit.ly/44n6fmL
    11. Matar por «celos patológicos» será causal de inimputabilidad si se acredita ese estado al momento de los hechos [RN 443-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Rd3Fcl
    12. Naturaleza jurídica de la legítima defensa y presupuestos [RN 910-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3VpF7Q2
    13. Alcance de la figura «actio libera in causa» (acto libre por su propia causa) [RN 1053-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/44zDC6j
    14. La prohibición de regreso se basa en la neutralidad de una conducta en el ejercicio de un rol social [RN 1645-2018, Santa]. Link: bit.ly/3Htcegk
    15. Características de la esquizofrenia como eximente de responsabilidad penal [RN 1096-2017, Callao]. Link: bit.ly/40YxIZ2
    16. La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal que no admite prueba en contrario [RN 526-2017, Junín]. Link: bit.ly/44ox8He
    17. El hecho de que el imputado presente «visibles síntomas de ebriedad» (sin que conste pericia alcoholimétrica) no constituye una causal de exención de responsabilidad penal [RN 1778-2016, Huánuco]. Link: bit.ly/3p476ZG
    18. Policía que dispara una bomba lacrimógena a corta distancia no actúa en cumplimiento de un deber [RN 3096-2015, Puno]. Link: bit.ly/3AMBlXz
    19. Agresión ilegítima: No puede exigirse al agredido serenidad y tranquilidad para elegir fríamente aquellos medios de defensas proporcionados [RN 2233-2014, Junín]. Link: bit.ly/3ANGgaL
    20. La inimputabilidad puede darse a causa de estados patológicos (anomalía psíquica) como también de ciertos estados anormales pasajeros [RN 1377-2014, Lima]. Link: bit.ly/3HxHDye
    21. Inimputabilidad por grave alteración de la conciencia (uso del método Widmark) [RN 1377-2014, Lima]. Link: bit.ly/3HzIZs5
    22. Cuadro de síndrome psicótico de tipo esquizofrenia paranoide constituye causa legal de exención de responsabilidad penal [RN 1228-2014, Lima]. Link: bit.ly/3ASbhtW
    23. Tres requisitos para la configuración de la eximente de «miedo insuperable» [RN 2649-2012, Lima]. Link: bit.ly/3gfW0N9
    24. Deficiente mental: Coeficiente intelectual menor a 69 constituye una causa de inimputabilidad [RN 2658-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3LNeMYX
    25. Estado de necesidad justificante: Es posible alegar cuando concurra provocación imprudente derivada de una ineficiente gestión pública [RN 4009-2011, Junín]. Link: bit.ly/3HzjLdg
    26. Legítima defensa: Medio empleado desproporcionado convierte en actitud ofensiva y no defensiva [RN 4708-2009, Callao]. Link: bit.ly/3LgrFIM
    27. El retardo mental leve no constituye causa de exclusión de culpabilidad [RN 4091-2009, Santa]. Link: bit.ly/3gyYsKV
    28. El «animus retorquendi» no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/40K9fYq
    29. Exigencias para que la embriaguez pueda dar lugar a un trastorno mental transitorio con eficacia de eximente [RN 3482-2008, Callao]. Link: bit.ly/34D2TBK
    30. Aplicación de la eximente del art. 20.9 del CP no solo requiere un sometimiento por subordinación y la disciplina, sino que la orden no sea manifiestamente ilegal [RN 1598-2007, Lima]. Link: bit.ly/410ar98
    31. [NUEVO] Alteración a la conciencia: El método Widmark no se puede imponer si se acredita que sujeto tuvo lucidez como para llamar a la Policía y suscribir las actas
      [Apelación 122-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/kdDMJ
  • Tribunal Constitucional

    1. Diferencias entre el derecho a la legítima defensa y el derecho a la defensa [Exp. 3802-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3TJpXmt
  • Derecho comparado

    1. Para eximir la responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica, no solo se exige un elemento biológico, sino uno psicológico-normativo (caso Jonathan Robaina) (España) [STS 3644/2022]. Link: bit.ly/3LQwj2J
  • Legislación

    1. Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43pWzpW
    2. Guía de Toma de muestra en Cadáveres-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43oSpP9
    3. Ley de condiciones del ejercicio de la Legítima Defensa [Ley 27936]. Link: bit.ly/3DfaUuI

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