Cuadro de síndrome psicótico de tipo esquizofrenia paranoide constituye causa legal de exención de responsabilidad penal [RN 1228-2014, Lima]

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Fundamento destacado: 3.7. Constituye causa legal de exención de responsabilidad penal el hecho de que el acusado presente un cuadro de síndrome psicótico de tipo esquizofrenia paranoide, que lo hace inimputable, ya que no es capaz de responder por sus actos (cfr. acápite 2.3., del sustento normativo de la presente Ejecutoria Suprema).


Sumilla: Inimputabilidad por anomalía psíquica. El procesado que presenta incapacidad absoluta por anomalia psíquica está exento de responsabilidad penal; es inimputable, por lo que se debe dictar una medida de seguridad, que no solo se justifica porque persigue evitar la comisión de futuros delitos sino, sobre todo, por su trascendente finalidad de recuperación de la persona.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1228-2014, LIMA

Lima, cuatro de mayo de dos mil quince.

VISTO: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica de don José Luis Flores Huamani (folio seiscientos ochenta y seis), con los recaudos adjuntos, Oido el informe oral. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

1. DECISIÓN CUESTIONADA

La sentencia de siete de noviembre de dos mil trece (folio seiscientos setenta y uno), emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró responsable penalmente e inimputable a don José Luis Flores Huamani, y le impuso medida de seguridad de internación por el periodo de quince años, se fijó en S/. 100 000.00 el monto de la reparación civil a favor del agraviado, con lo demás que contiene: en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, en agravia de dan Michael Javier Farfán Zavala,

2. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

La defensa técnica del encausado Flores Huamani cuestionó la sentencia y alegó que:

2.1. En la denuncia primigenia y en el correspondiente atestado policial no fue mencionado su patrocinado Flores Huamani.

2.2. La descripción física que hizo don Justo Pastor Jara Mamani no coincide con las características físicas de su defendido.

[Continúa…]

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