Fundamento destacado: Decimoprimero. Al haberse invocado como agravio un acto de legítima defensa, pues la procesada alega que solo repelió el ataque del agraviado, deberían concurrir los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, esto es:
1. Agresión ilegítima.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. La falta de la provocación suficiente de quien hace la defensa.
11.1. Agresión ilegítima. Al respecto, cabe estimar que tal como lo indicó la Sala Superior en atención a las distintas versiones sobre los hechos ya detallados, en el presente caso no se puede determinar con certeza qué parte inició la discusión. Por consiguiente, no es posible acreditar la plena concurrencia de este presupuesto.
11.2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Según ha establecido esta Suprema Corte dicho presupuesto:
Exige la valoración de las circunstancias, sin que esta implique un análisis de proporcionalidad entre la agresión y el medio empleado para la defensa. El análisis debe girar en torno a la racionalidad de la medida empleada. La evaluación de la necesidad racional se debe realizar desde una doble perspectiva que no se limite al medio, sino también a la misma defensa[12].
Al respecto, conforme con el relato de la agraviada, ella se encontraba descansando en un dormitorio de la vivienda cuando repentinamente el procesado la despertó y le propinó golpes, por lo que ella se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo. Sin embargo, debe considerarse que ella también indicó que en la vivienda se encontraba su madre Esmeralda Laffosse Grijalva y su padrastro Carlos Antonio Paredes, extremos ratificados por aquellos testigos[13]. Así, cabe asumir que la procesada pudo solicitar ayuda o evadir la situación de enfrentamiento con el agraviado luego de la primera agresión que según su versión ocurrió e incluso pudo salir de la vivienda; no obstante prefirió dirigirse a la cocina para coger un cuchillo con el cual luego agredió al agraviado. Así, el presupuesto analizado tampoco se verifica.
11.3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. Como ya se indicó no es posible determinar si el agraviado o la procesada generó la disputa entre ambos y su desenlace lesivo para el agraviado. Por consiguiente, no es posible dar por realizado este tercer presupuesto de la legítima defensa.
Sumilla: SUFICIENCIA PROBATORIA EN LA TENTATIVA DEL DELITO DE HOMOCIDIO SIMPLE. Si de la prueba actuada y valorada se acredita que la procesada usando un arma punzocortante –que la puso en ventaja sobre la víctima– le profirió lesiones que pudieron acabar con su vida, cabe condenarla como autora de la tentativa del delito de homicidio simple.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 667-2021, LIMA
Lima, nueve de junio de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de la procesada JOHANNY ESMERALDA PULGAR LAFFOSSE[1] contra la sentencia del 28 de setiembre de 2020[2] expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. La cual la condenó como autora de tentativa del delito de homicidio simple[3] en agravio de Frank Anthony Fernández Arévalo. Asimismo, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años y fijó en 10 000,00 soles el monto de la reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[4]. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Véase foja 590.
[2] Véase foja 573.
[3] Artículos 16 y 106 del Código Penal.
[4] Cfr. MIXAN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2014, p. 892.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Que menor haya tenido relaciones sexuales anteriormente con un «cobrador de microbús», no afecta la credibilidad de su relato [RN 723-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/violacion-menor-adolescente-abuso-penal-LPDerecho-9-324x160.png)