La eximente por embriaguez solo es aplicable ante perturbaciones profundas de las facultades [Casación 66-2017, Junín]

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Fundamento destacado: DECIMOCUARTO. En lo que concierne a la eximente incompleta por embriaguez (inciso 1, artículo 20, del CP) está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, de modo que dificultan en forma importante la comprensión de la licitud del hecho cometido bajo sus efectos o la actuación acorde con esa comprensión. En estos casos, aunque no desaparece la capacidad de culpabilidad, puede apreciarse una seria disminución de la misma (conforme: STSE 1765/2003, del veintiséis de diciembre).


Sumilla: Determinación judicial de la pena y causales de disminución de punibilidad. La tentativa, responsabilidad restringida por la edad, responsabilidad restringida por las eximentes imperfectas de responsabilidad penal, el error de prohibición vencible, error de prohibición culturalmente condicionado vencible y la complicidad secundaria, no son circunstancias atenuantes privilegiadas, sino se tratan de causales de disminución de punibilidad. Las concurrentes para el análisis del caso, determinan la pena por debajo del mínimo legal, y con el fin de establecer la pena concreta, se debe atender a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena. En tal sentido, cuan mayores causales de disminución de punibilidad concurran, la pena deberá disminuirse prudencialmente en mayor grado hacia su extremo mínimo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 66-2017, JUNÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa de RAFAEL GASPAR CÓRDOVA contra la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis (foja 260), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revocó la de primera instancia del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (foja 121) en el extremo que le impuso ocho años de pena privativa de libertad, y la reformó a seis años, diez meses y nueve días, como coautor del delito contra el patrimonio, tentativa de robo con agravantes, previsto en el artículo 188, concordante con los incisos 2, 3 y 4, primer párrafo, artículo 189, del Código Penal, en perjuicio de Anderson Felipe Gálvez.

Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.

CONSIDERANDO

Hechos objeto del proceso penal

PRIMERO. Et fiscal provincial en lo acusación (foja 48) atribuyó a Rafael Gaspar Córdova, que el tres de setiembre de dos mil quince, a las veintitrés horas aproximadamente, cuando Anderson Felipe Gálvez se encontraba en la intersección del jr. Narciso Poma y la av. Torre Tagle s/n, Azampa, distrito de Chilca, Huancayo, en dirección a su domicilio, observó que el citado Gaspar Córdova y Lino Florión Guzmán Ramos —quienes habían libado licor desde horas antes— venían en sentido contrario, cuando este último lo tomó por el cuello, mientras que Gaspar Córdova lo amenazó con un cuchillo en la espalda, le rebuscó en los bolsillos y le dijo “ya perdiste”. Ante este hecho de violencia, el agraviado opuso resistencia y pidió auxilio a sus amigos, quienes se encontraban a una cuadra del lugar, lo que motivó que los acusados empezaran a correr, pero Gaspar Córdova se cayó y fue capturado, por lo que no se consumó el robo.

Actuación procesal relevante

SEGUNDO. Los actuados remitidos por la Sala Penal de Apelaciones, dieron cuenta de los siguientes actos procesales relevantes:

2.1. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo formuló acusación contra Rafael Gaspar Córdova y Lino Florión Guzmán Ramos, como coautores de tentativa del delito de robo, previsto en el artículo 186 del Código Penal (CP), con las circunstancias agravantes: durante la noche o en lugar desolado, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, establecidas en los incisos 2, 3, y 4 del artículo 189, concordado con el artículo 16 del acotado Código, en perjuicio de Anderson Felipe Gálvez.

2.2. Al inicio del juicio oral, el fiscal provincial, Gaspar Córdova y su defensa, el llegaron a un acuerdo de conclusión anticipada, el cual fue aprobado parcialmente, respecto a la aceptación de los cargos y responsabilidad civil. Es así que por sentencia del veintiuno de enero de dos mil dieciséis (foja 121), el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, lo condenó como coautor del mencionado delito y fijó en cuatrocientos soles la reparación civil a favor del agraviado. Mediante sentencia del veinticuatro de febrero del mismo año, se impuso a Gaspar Córdova ocho años de pena privativa de libertad. Absolvió a Lino Florón Guzmán Ramos de la acusación fiscal (foja 161).

[Continúa…]

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