Fundamento destacado: QUINTO. Con relación a la medida de internamiento, de autos se tiene que la evaluación siquiátrica N.° 080873-2013-PSQ concluye que, de acuerdo con la Historia Clínica N.° 047298, emitida por el Hospital Víctor Larco Herrera, correspondiente al paciente Walter Manuel Rodríguez Lema, el cual presenta como diagnóstico esquizofrenia paranoide (véase a foja doscientos ochenta y siete), documento que no fue cuestionado por ninguna de las partes procesales y que el órgano jurisdiccional declaró probado. Así, y considerando que la esquizofrenia paranoide es un trastorno mental crónico que pertenece al grupo de la sicosis, es lógico concluir que se trata de una enfermedad mental que: a) Altera la capacidad de juzgar adecuadamente la realidad. b) Altera la capacidad de comprender las consecuencias de los actos. Tales aseveraciones se encuentran corroboradas con lo afirmado por el perito Manuel Sotelo Trinidad en su ratificación de la indicada pericia siquiátrica (véase a foja cuatrocientos setenta y uno).
Sumilla: Medidas de seguridad en personas inimputables. Las medidas de seguridad son sanciones que el juez aplica a los inimputables o imputables relativos que han cometido un hecho punible en atención a su peligrosidad, para evitar que se dañe a sí mismo o a los demás.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1096-2017, CALLAO
Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LEMA contra la sentencia del seis de enero de dos mil diecisiete (foja novecientos diecinueve), que lo eximió de responsabilidad penal por inimputable; en la causa que se le siguió por el delito contra la libertad sexual, en las modalidades de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, y actos contra el pudor, en perjuicio de la menor de edad identificada con las iniciales Y. S. R. F.; y, como tal, le impusieron la medida de seguridad de treinta años de internamiento en el Hospital Víctor Larco Herrera y diez mil soles por concepto de reparación civil. De conformidad con el dictamen emitido por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme con la acusación fiscal, se atribuye a Walter Manuel Rodríguez Lema haber intentado tener acceso carnal por vía vaginal con la menor de iniciales Y. S. R. F. (seis años de edad), así como haberle realizado tocamientos indebidos en sus partes íntimas. Los hechos ocurrieron el cuatro de setiembre de dos mil trece, a las diecisiete horas con treinta minutos, aproximadamente, en el inmueble ubicado en la urbanización Tarapacá, Parque Ramón Zavala N.° 171, en el Callao, cuando Geraldine Pierina Flores Calle (madre de la agraviada) encontró entreabierta la puerta de la habitación de su suegro, el procesado Walter Manuel Rodríguez Lema; al ingresar, lo vio echado en su cama en posición decúbito dorsal y sobre él, sentada a la altura de sus genitales, estaba su menor hija, la agraviada, a quien cogía de sus piernas frotándose contra ella. Asimismo, se tiene que en oportunidades anteriores, en el mismo lugar de los hechos, el encausado tocó y besó las partes íntimas de la agraviada, enseñándole su genital; finalmente, le hizo ver videos con contenido pornográfico.
SEGUNDO. La defensa técnica del recurrente fundamenta su recurso de nulidad (foja novecientos cincuenta y dos), y argumenta que los treinta años impuestos como medida de seguridad de internación son desproporcionados con los fines de curatela de la misma, teniendo en cuenta las condiciones personales del impugnante, quien cuenta con más de sesenta años de edad y viene recibiendo tratamiento sicológico desde hace cuatro décadas, por lo que amerita que se disminuya su pena hasta un tiempo razonable para que pueda recuperar, de ser posible, la lucidez y evitar que cometa algún tipo de delito; asimismo, considera que el monto de la reparación civil le resulta de imposible cumplimiento, pues no cuenta con trabajo alguno desde hace mucho tiempo, por lo que la cuantía de dicho concepto también debe ser disminuida.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)