Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Concordancias
CP: arts. 82, 133-137; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 196 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Para la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos, lo central es diferenciar el dolo penal del mero incumplimiento contractual civil: engaño se materializó al ofrecer departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto [RN 741-2025, Lima, f. j. 9.3.3.]. Link: lpd.pe/N71Bd
- NUEVO: Presentar cartas fianza falsas ante la municipalidad para lograr un desembolso de dinero no configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, sino de estafa, pues existió un desprendimiento patrimonial y un perjuicio económico [Casación 1077-2023, Lima Este, f. j. 16]. Link: lpd.pe/Ek19V
- NUEVO: Si el ánimo de incumplir el contrato surge antes de su celebración, se está ante una estafa; si es posterior, solo existe un incumplimiento contractual (Suprema ratifica RN 937-2021, Lima) [RN 346-2025, Lima, ff. jj. 25]. Link: lpd.pe/yxdwd
- NUEVO: Estafa: Las maniobras fraudulentas se extienden incluso hasta la suscripción del acuerdo conciliatorio, cuando este tuvo como fin mantener a la víctima en una errónea expectativa de devolución del dinero [RN 346-2025, Lima, f. j. 21]. Link: lpd.pe/N77Yg
- Definición de «estafa contractual» según la Corte Suprema [Casación 2970-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3pDGnDX
- «Competencia de la víctima»: La conducta de estafa es atípica si la víctima tiene acceso a la información o conocimientos necesarios para tomar la decisión [Casación 475-2020, Del Santa]. Link: bit.ly/3Z7EQlc
- La relación entre los delitos de «estafa» y «estelionato» [Casación 461-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3wRJOaj
- Supuestos de estafa con fines ilícitos no son tutelados por el derecho penal [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3oSVVD8
- Cuatro elementos del tipo objetivo del delito de estafa [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3ySYnLw
- El delito de estafa se consuma desde la disposición patrimonial [RN 326-2021, Lima]. Link: bit.ly/3RbDfrc
- Diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual radica en el momento de la aparición de la voluntad de incumplir la prestación convenida: si el ánimo de incumplir existía «ab initio» habrá estafa; si surge con posterioridad, no [RN 937-2021, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3wQrSwW
- El cobro de cheques falsos da lugar a un concurso ideal entre los delitos de estafa y falsedad documental [RN 1010-2020, Lima]. Link: bit.ly/3wK0HUb
- No es cómplice del delito de estafa si luego del desprendimiento se mantiene en error al agraviado [RN 337-2020, Lima]. Link: bit.ly/3CP0iUt
- Gerente que se apodera de vehículos en alquiler con documentos falsos y no los devuelve comete estafa [RN 779-2019, Lima]. Link: bit.ly/3wOd55D
- El derecho no tutela los casos de estafa de «actos ilícitos» [RN 777-2019, Lima]. Link: bit.ly/3LB7WGu
- El delito de estafa se consuma desde el momento en que cesaron las maniobras fraudulentas [RN 2181-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TxoQaz
- Elementos típicos del delito de estelionato y sus diferencias con la estafa [RN 1992-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RqpbtI
- Concurso aparente: El delito de estafa se subsume en el de obtención fraudulenta de crédito [RN 621-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3ebagoW
- Desarrollo del delito de estafa desde la imputación objetiva [RN 1457-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RtWTOZ
- Para determinar la «idoneidad del engaño», se debe analizar la suficiencia y factibilidad de los actos previos [RN 74-2019, Lima]. Link: bit.ly/3R51WFM
- «Competencia de la víctima»: No basta afirmar que la víctima asumió la responsabilidad del riesgo; se debe identificar si se venció el engaño [RN 74-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Z4EXxF
- Alcances del delito de «estafa» [RN 1073-2019, Lima]. Link: bit.ly/3q3e5PD
- Elementos típicos del delito de estafa [RN 1938-2018, Lima]. Link: bit.ly/3e9X6IN
- Diferencia entre el delito de estafa y robo [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3wNzEHV
- Que imputado celebre un contrato de compraventa con el inculpado no lo exculpa del delito de estafa [RN 2613-2017, Lima]. Link: bit.ly/3q4j5Ue
- Si los elementos objetivos no son secuenciales, la conducta de estafa es atípica [RN 1820-2017, Callao]. Link: bit.ly/3JyuRzu
- Dos aspectos jurídicos de la estructura típica del delito de estafa (precedente vinculante) [RN 2504-2015, Lima]. Link: bit.ly/401C9To
- Brindar servicio educativo universitario sin contar con autorización configura el delito de estafa [RN 126-2015, Santa]. Link: bit.ly/3TAWI6X
- La existencia de un engaño inicial a la contratación o a la suscripción del contrato diferencia el delito de estafa y el de incumplimiento contractual [RN 325-2014, Lima]. Link: bit.ly/3yUaGHx
- No constituye estafa la falta de entrega de un bien si víctima firmó contrato donde se establece una fecha de entrega distinta [RN 1835-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Ju3uGO
- Actuar omisivo del agente al advertir el «error» es atípico si no tenía la obligación de hacerlo [RN 3115-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3JxHOcN
- Comete estafa el vendedor que omite comunicar el defecto del producto al comprador [Queja 185-2012, Lima]. Link: bit.ly/3q1zY1F
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/z41PZ
- NUEVO: Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/z11qQ
- NUEVO: Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/z41PZ
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Derecho comparado
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- Para que un engaño sea «suficiente» no solo se debe atender a la relación de causalidad sino también al contenido de subjetividad de los sujetos (España) [STS 2938/2022]. Link: bit.ly/42t9ybq
- Dolo in contrahendo: Ocultar enfermedad para facilitar contrato de seguro no configura el dolo típico de estafa si agente no pretende obtener un resarcimiento (España) [STS 640/2022]. Link: bit.ly/3FGgJTy
- Principio de autorresponsabilidad: Cuatro casos en los que se excluye la imputación objetiva en el delito de estafa (España) [STS 3218/2005]. Link: bit.ly/3FBg5GU
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Comentarios:
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