Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Concordancias
CP: arts. 82, 133-137; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 196 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Si el ánimo de incumplir el contrato surge antes de su celebración, se está ante una estafa; si es posterior, solo existe un incumplimiento contractual (Suprema ratifica RN 937-2021, Lima) [RN 346-2025, Lima, ff. jj. 25]. Link: lpd.pe/yxdwd
- NUEVO: Estafa: Las maniobras fraudulentas se extienden incluso hasta la suscripción del acuerdo conciliatorio, cuando este tuvo como fin mantener a la víctima en una errónea expectativa de devolución del dinero [RN 346-2025, Lima, f. j. 21]. Link: lpd.pe/N77Yg
- Definición de «estafa contractual» según la Corte Suprema [Casación 2970-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3pDGnDX
- «Competencia de la víctima»: La conducta de estafa es atípica si la víctima tiene acceso a la información o conocimientos necesarios para tomar la decisión [Casación 475-2020, Del Santa]. Link: bit.ly/3Z7EQlc
- La relación entre los delitos de «estafa» y «estelionato» [Casación 461-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3wRJOaj
- Supuestos de estafa con fines ilícitos no son tutelados por el derecho penal [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3oSVVD8
- Cuatro elementos del tipo objetivo del delito de estafa [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3ySYnLw
- El delito de estafa se consuma desde la disposición patrimonial [RN 326-2021, Lima]. Link: bit.ly/3RbDfrc
- Diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual radica en el momento de la aparición de la voluntad de incumplir la prestación convenida: si el ánimo de incumplir existía «ab initio» habrá estafa; si surge con posterioridad, no [RN 937-2021, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3wQrSwW
- El cobro de cheques falsos da lugar a un concurso ideal entre los delitos de estafa y falsedad documental [RN 1010-2020, Lima]. Link: bit.ly/3wK0HUb
- No es cómplice del delito de estafa si luego del desprendimiento se mantiene en error al agraviado [RN 337-2020, Lima]. Link: bit.ly/3CP0iUt
- Gerente que se apodera de vehículos en alquiler con documentos falsos y no los devuelve comete estafa [RN 779-2019, Lima]. Link: bit.ly/3wOd55D
- El derecho no tutela los casos de estafa de «actos ilícitos» [RN 777-2019, Lima]. Link: bit.ly/3LB7WGu
- El delito de estafa se consuma desde el momento en que cesaron las maniobras fraudulentas [RN 2181-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TxoQaz
- Elementos típicos del delito de estelionato y sus diferencias con la estafa [RN 1992-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RqpbtI
- Concurso aparente: El delito de estafa se subsume en el de obtención fraudulenta de crédito [RN 621-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3ebagoW
- Desarrollo del delito de estafa desde la imputación objetiva [RN 1457-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RtWTOZ
- Para determinar la «idoneidad del engaño», se debe analizar la suficiencia y factibilidad de los actos previos [RN 74-2019, Lima]. Link: bit.ly/3R51WFM
- «Competencia de la víctima»: No basta afirmar que la víctima asumió la responsabilidad del riesgo; se debe identificar si se venció el engaño [RN 74-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Z4EXxF
- Alcances del delito de «estafa» [RN 1073-2019, Lima]. Link: bit.ly/3q3e5PD
- Elementos típicos del delito de estafa [RN 1938-2018, Lima]. Link: bit.ly/3e9X6IN
- Diferencia entre el delito de estafa y robo [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3wNzEHV
- Que imputado celebre un contrato de compraventa con el inculpado no lo exculpa del delito de estafa [RN 2613-2017, Lima]. Link: bit.ly/3q4j5Ue
- Si los elementos objetivos no son secuenciales, la conducta de estafa es atípica [RN 1820-2017, Callao]. Link: bit.ly/3JyuRzu
- Dos aspectos jurídicos de la estructura típica del delito de estafa (precedente vinculante) [RN 2504-2015, Lima]. Link: bit.ly/401C9To
- Brindar servicio educativo universitario sin contar con autorización configura el delito de estafa [RN 126-2015, Santa]. Link: bit.ly/3TAWI6X
- La existencia de un engaño inicial a la contratación o a la suscripción del contrato diferencia el delito de estafa y el de incumplimiento contractual [RN 325-2014, Lima]. Link: bit.ly/3yUaGHx
- No constituye estafa la falta de entrega de un bien si víctima firmó contrato donde se establece una fecha de entrega distinta [RN 1835-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Ju3uGO
- Actuar omisivo del agente al advertir el «error» es atípico si no tenía la obligación de hacerlo [RN 3115-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3JxHOcN
- Comete estafa el vendedor que omite comunicar el defecto del producto al comprador [Queja 185-2012, Lima]. Link: bit.ly/3q1zY1F
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Derecho comparado
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- Para que un engaño sea «suficiente» no solo se debe atender a la relación de causalidad sino también al contenido de subjetividad de los sujetos (España) [STS 2938/2022]. Link: bit.ly/42t9ybq
- Dolo in contrahendo: Ocultar enfermedad para facilitar contrato de seguro no configura el dolo típico de estafa si agente no pretende obtener un resarcimiento (España) [STS 640/2022]. Link: bit.ly/3FGgJTy
- Principio de autorresponsabilidad: Cuatro casos en los que se excluye la imputación objetiva en el delito de estafa (España) [STS 3218/2005]. Link: bit.ly/3FBg5GU
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Comentarios:

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