La existencia de un engaño inicial a la contratación o a la suscripción del contrato diferencia el delito de estafa y el de incumplimiento contractual [RN 325-2014, Lima]

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Fundamento destacado: Quinto. Que tanto el voto en minoría de uno de los señores integrantes del Colegiado Superior, como el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal que obra en el presente cuadernillo, coinciden en sostener que no existe estafa, por que el argumento de defensa del procesado está sustentado y previsto en el primer y último párrafo del capítulo XII de las bases de la subasta, que disponía que antes de recoger los lotes adjudicados debían cumplir con la entrega de la vigencia de los poderes actualizados de la persona jurídica; asimismo, por que la demora en cumplir con este requisito por parte de la agraviada generó un costo adicional en dinero por el almacenaje de los lotes adjudicados, lo que se rehusó a pagar la parte agraviada, pese a que también estaba establecido en las bases; sin embargo, a criterio de este Supremo Tribunal el elemento determinante para dilucidar si nos encontramos ante una estafa o un incumplimiento contractual está en verificar la concurrencia de los presupuestos típicos del delito de estafa, sobre todo, en verificar necesariamente un elemento típico antecedente, que es la presencia del engaño inicial a la contratación o a la suscripción del contrato.


Sumilla: Al no haberse determinado convincentemente la existencia de un engaño previo anterior a la disposición patrimonial constitutivo del delito de estafa, por lo tanto, subsisten justificadas dudas que hacen inferir la necesidad de que la parte agraviada haga valer su derecho en la vía civil, pues también es un hecho probado que sí se adjudicó y pagó los bienes ofrecidos en subasta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 325 – 2014
LIMA

Lima, doce de marzo de dos mil quince

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Jesús Ernesto Rosas Benavides, contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, de fojas mil setecientos cuarenta y cuatro, en el extremo, que por mayoría, lo condenó por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de estafa, en agravio de la Empresa de Transportes Sota Sociedad Anónima a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, sujeto a reglas de conducta.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo.

CONSIDERANDO

Primero. Que, el recurrente al formalizar sus agravios mediante escrito de fojas mil setecientos sesenta y uno, alega que no se ha tenido en cuenta que los representantes de la agraviada no presentaron el poder vigente que acredite su representación a fin de que se les haga entrega de los bienes conforme a las bases de la subasta. Tampoco se tuvo en cuenta que dicho retraso atribuible a la empresa agraviada para el recojo de los bienes que habían adquirido generó un gasto por almacenaje, que también lo preveía las bases de la subasta, monto que no quisieron pagar utilizando como pretexto la presente denuncia penal. Concluye indicando que la parte agraviada es quien no ha cumplido con las cláusulas del contrato y en todo caso, esta controversia debe dilucidarse en la vía civil.

[Continúa…]

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