Artículo 126.- Omisión de socorro y exposición a peligro
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 29; NCPP: arts. 143, 182, CC: arts. 1, 5, 515.8.
Jurisprudencia del artículo 126 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El tipo penal de omisión de socorro y exposición a peligro es un delito de «omisión propia» [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Z3anVo
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Derecho comparado
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- Omisión de socorro: No es relevante si situación de auxilio se debió a un caso fortuito, de culpa del perjudicado, otra persona o del denegador de auxilo (España) [STS 1215/2022, f. j. 2.2]. Link: bit.ly/3Z4lMEl
- Omisión de socorro: Presencia de terceras personas que pueden prestar auxilio no excluye de responsabilidad al obligado principal, salvo que sean varios los obligados, en cuyo caso el deber decae cuando la persona ya está recibiendo asistencia por uno de ellos (España) [STS 3271/2022, f. j. 7]. Link: bit.ly/3JSKbZb
- No se puede exigir socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrido por haber fallecido, pues no hay una situación de desamparo y de peligro manifiesto y grave (España) [STS 751/2022, f. j. 4.2-4.3]. Link: bit.ly/402R9QQ
- El delito de fuga es subsidiario al delito de omisión de socorro, ya que busca cobijar los supuestos en que la persona accidentada no quedará desamparada, en peligro grave y manifiesto (España) [APPO 987/2022, p. 3]. Link: bit.ly/3yOR1Zt
- La consumación del delito de «omisión de socorro» se produce en el instante en que el autor omite el auxilio debido, mientras que el «abandono del lugar de accidente» se produce cuando el sujeto se ha situado lejos del lugar de los hechos, frustrando la expectativa de poder ser identificado (España) [STSJ CAT 5707/2022, p. 6]. Link: bit.ly/3ZYXTzt
- Omisión de socorro: «Situación de desamparo» se produce porque víctima no puede auxiliarse a sí misma o porque no está recibiendo ayuda ajena (España) [STS 3271/2022, f. j. 5]. Link: bit.ly/3YY0IPL
- No se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida: no se configura omisión de socorro si se causa la «muerte instantánea» de la víctima (España) [STS 1159/2021, f. j. 5.2]. Link: bit.ly/42sZXky
- La inutilidad de auxilio no destipifica la conducta de omisión de socorro, salvo que esté plenamente constatada con datos indubitados de que no hubo insolidaridad ni dejación del deber (España) [STS 2614/2016, f. j. 4]. Link: bit.ly/3FxKnun
- Omisión de socorro: No se exime de responsabilidad aunque la víctima resulte físicamente ilesa, porque el deber de socorro se valora ante la apariencia inicial de riesgo (España) [STS 3445/2002, f. j. 2]. Link: bit.ly/3Z07MLF
- Omisión de socorro: Abarca tanto el desamparo absoluto —cuando la persona necesitada no recibe ningún tipo de ayuda— como el relativo —cuando la que recibe es manifiestamente insuficiente— (España) [STS 3271/2022, f. j. 6]. Link: bit.ly/3lpBsUQ
- El delito de fuga de accidente es subsidiario al de omisión de socorro cuando falta «la existencia de una persona desamparada, en peligro y manifiesto» (elemento objetivo), ya sea porque la víctima falleció en el acto o porque ya está siendo auxiliada (España) [STS 751/2022, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/3JQJ8ZQ
- El temor a ser «recriminado de forma violenta» por las personas que presenciaron el accidente no es suficiente para eliminar el deber de socorro del conductor (España) [STS 4051/1981, p. 3]. Link: bit.ly/3TC3ycb
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