Fundamento destacado: SEGUNDO. Conforme a ello, la creación de la nueva norma estaba justificada por la necesidad de cobijar en ella supuestos que conforme a la normativa existente quedaban fuera de la respuesta penal, como el caso de que la persona accidentada no quedara desamparada y en peligro grave y manifiesto.
En consonancia con ello, un sector doctrinal justifica la tipificación en el CP del denominado delito de fuga precisamente en que, a diferencia del CP de 1973, el CP vigente no contiene un precepto en el que, en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito, se impusiera la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, en casos de inexistencia del objeto o falta de aptitud de medios —como la declarada imposibilidad de encaje en la omisión del deber de socorro, en los supuestos de fallecimiento en el acto de la víctima—.
En definitiva, el citado precepto vendría a cubrir supuestos de difícil encaje en el delito de omisión del deber de socorro por faltar el elemento objetivo de la existencia de una persona desamparada y en peligro grave y manifiesto. Y ello puede ocurrir tanto porque el sujeto activo se ha cerciorado de que la víctima está siendo auxiliada como en el caso de que se haya producido su fallecimiento inmediato» […]
Roj: AAP PO 987/2022 – ECLI:ES:APPO:2022:987A
Id Cendoj: 36057370052022200275
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Vigo
Sección: 5
Fecha: 24/11/2022
N° de Recurso: 992/2022
N° de Resolución: 705/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00705/2022
–
C/ LALIN No 4-1o VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico: [email protected]
Equipo/usuario: RF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2022 0008362
RT APELACION AUTOS 0000992 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001424 /2022
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Matilde, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Da MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE
Abogado/a: D/Da ANTONIO JAVIER ALONSO COSTAS
Recurrido:
Procurador/a: D/Da
Abogado/a: D/Da
AUTO No 705/22
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados
Da MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO auto de fecha 27.7.22 por el que se acuerda incoar Diligencias Previas Proc. Abreviado. Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Da Matilde recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 13.10.22, el cual fue recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal, habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación, y, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![En los pueblos indígenas, las afectaciones al derecho a la salud se encuentran íntimamente vinculadas con el derecho a la alimentación y al acceso al agua limpia, pues impactan de manera aguda su derecho a una existencia digna, las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos —como la educación y la identidad cultural—, así como el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 167-168]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-324x160.png)
![[VÍDEO] La minería ilegal mueve más fondos que el narcotráfico y es promovida por congresistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Guillermo-Ferrero_LP-100x70.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-100x70.png)
