No se puede exigir socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrido por haber fallecido (España) [STS 751/2022]

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Fundamento destacado: CUARTO. […] 2. […] En consonancia con ello, un sector doctrinal justifica la tipificación en el CP del denominado delito de fuga precisamente en que, a diferencia del CP de 1973, el CP vigente no contiene un precepto en el que, en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito, se impusiera la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, en casos de inexistencia del objeto o falta de aptitud de medios —como la declarada imposibilidad de encaje en la omisión del deber de socorro, en los supuestos de fallecimiento en el acto de la víctima—.

En definitiva, el citado precepto vendría a cubrir supuestos de difícil encaje en el delito de omisión del deber de socorro por faltar el elemento objetivo de la existencia de una persona desamparada y en peligro grave y manifiesto. Y ello puede ocurrir tanto porque el sujeto activo se ha cerciorado de que la víctima está siendo auxiliada como en el caso de que se haya producido su fallecimiento inmediato.

3. En el caso de autos, según se refiere en el hecho probado “A consecuencia del brutal impacto, el conductor de la bicicleta, Constantino falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico”.

Se relatan así dos hipótesis posibles: o que el fallecimiento del ciclista se produjera de forma inmediata, o que el mismo tuviera lugar durante los siguientes veinte minutos.

Como señala el Ministerio Fiscal, ni el Juzgado de lo Penal ni la Audiencia identifican y toman en consideración tal duda. Quizás porque han entendido que el tipo penal existe con independencia de que la víctima estuviera viva o hubiera fallecido. Pero tal duda únicamente puede resolverse a favor del reo.

Por ello, y conforme a lo expuesto, si la víctima falleció “de forma prácticamente inmediata al golpe”, no puede afirmarse que la misma se encontrara en situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave, lo que debe llevar a la estimación del recurso absolviendo a D. Agustín del delito de omisión del deber de socorro.


Roj: STS 751/2022 – ECLI:ES:TS:2022:751

Id Cendoj: 28079120012022100162
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 24/02/2022
No de Recurso: 3633/2021
No de Resolución: 167/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJP, Ciudad Real, núm. 1, 25-10-2019 (proc. 416/2017),
SAP CR 1342/2020,
STS 751/2022

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 167/2022
Fecha de sentencia: 24/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3633/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/02/2022
Voto Particular
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MGS
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3633/2021
Ponente: Excma. Sra. D.a Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 167/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Da. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.° 3633//2021 interpuesto, por infracción de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma, por D. Agustín , representado por el procurador D. José Javier Sáinz-Pardo Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Alberto Hernández Nieto, contra la sentencia n.° 115/2020, de 25 de junio, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el Rollo de Sala número 71/2020, que desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia no 373/2019 de 25 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado núm. 416/2017, dimanante de las Diligencias Previas n.° 341/2016 del Juzgado de Instrucción n.° 3 de DIRECCION000 , que le condenó como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y delito de homicidio imprudente. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Alcázar de San Juan, incoó Diligencias Previas no 341/2016 y posteriormente Procedimiento Abreviado n.º 14/2017, seguidos por un posible delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, delito de homicidio por imprudencia grave y delito de omisión del deber de socorro contra D. Agustín , y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Ciudad Real que dictó, en el Procedimiento Abreviado n.º 416/2017, sentencia n.º 373/2019 el 25 de octubre, que contiene los siguientes hechos probados:

“El encausado, Agustín, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de 05/02/2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de cuatro meses de multa y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; sobre las 06:15 horas del 05/06/2016, conducía el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo Megane, matrícula ….GKN, por la CARRETERA000, en sentido a Herencia, dentro del término municipal de DIRECCION000, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para la conducción del vehículo, aumentando el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en la circulación, con pérdida de reflejos y capacidad visual, por lo que al llegar al punto kilométrico 6,850 de la citada vía, impactó con la parte lateral anterior derecha de su vehículo contra la parte trasera de la bicicleta Globe Trotter, modelo sup 726X, conducida por Constantino, nacido el NUM000 /1965, el cual circulaba por el arcén derecho de dicha vía, sentido Herencia. El ciclista hacía uso en tal momento del correspondiente chaleco reflectante de alta visibilidad.

En tal momento, el encausado, a pesar de ser consciente del atropello al ciclista, para procurar su impunidad, decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas, conduciendo el vehículo hasta llegar a su domicilio, donde alrededor de las 13:05 horas de ese mismo día, fue localizado por agentes de la Guardia Civil.

[Continúa…]

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