Fundamento destacado: 5.2. Es cierto que la tipificación de un delito a partir del mero incumplimiento formal de un deber ético sitúa al derecho penal en un terreno fronterizo con los principios jurídicos que legitiman su aplicación. El Código Penal no puede aspirar a convertirse en un simple instrumento de pedagogía social que dé la espalda a la referencia axiológica de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar.
Sea como fuere, sin necesidad de abordar un debate de esta naturaleza, lo que resulta evidente es que, ninguno de los dos bienes jurídicos que se señalan como tutelados por el art. 195 del CP —la seguridad de la vida e integridad física y la solidaridad— fueron menoscabados por la omisión imputada a Gregorio.
Y no pudieron ser menoscabados porque, como indica el juicio histórico, la víctima «…se golpeó violentamente en la cabeza, a consecuencia de todo lo cual sufrió, entre otras lesiones, un traumatismo craneoencefálico, fracturas múltiples en la columna dorsal, rotura hepática y esplénica, lesiones que provocaron un shock traumático que causó su muerte de forma inmediata».
El acusado incurrió en una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados, pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo. Después del impacto que produjo el lamentable fallecimiento de Dña. María Rosa no había «…una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave». Y sin la existencia de esa situación de desamparo y peligro, se desmorona la estructura del tipo objetivo.
[…]
Esta Sala, sin embargo, no puede identificarse con esta línea argumental. El art. 195 del CP incluye en el tipo objetivo una situación de desamparo, un peligro grave y manifiesto que impone el deber de actuar omitido por el sujeto activo. Por tanto, la capacidad de recibir ese socorro es un elemento del tipo cuya ausencia hace imposible el juicio de subsunción.
[…]
En el supuesto que centra nuestra atención, la muerte instantánea sufrida por la víctima y descrita como tal en el hecho probado, encierra una inidoneidad absoluta. No se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida. Y precisamente por ello no se puede castigar la omisión de una acción esperada cuando, de haberse realizado esa acción, en nada habría afectado a la indemnidad del bien jurídico protegido, sea éste la seguridad de la vida e integridad física, sea la solidaridad.
Roj: STS 1159/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1159
Id Cendoj: 28079120012021100262
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 30/03/2021
Nº de Recurso: 2693/2019
Nº de Resolución: 284/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJP, Palmas de Gran Canaria (Las), núm. 1, 18-07-2018, SAP GC 1405/2019,
STS 1159/2021
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 284/2021
Fecha de sentencia: 30/03/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2693/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2021
Voto Particular
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: ICR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2693/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 284/2021
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura D. Javier Hernández García En Madrid, a 30 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación procesal de D. Gregorio , representado por la procuradora Dña. Inmaculada Gail López, bajo la dirección letrada de D. Carlos Conesa Sánchez, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta, de fecha 11 de marzo de 2019, rollo apelación 934/2018, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2018 dictada en el procedimiento abreviado nº 170/2017 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio imprudente y otro de omisión del deber de socorro en grado de tentativa; siendo parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
[Continúa…]
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