La inutilidad de auxilio no destipifica la conducta de omisión de socorro (España) [STS 2614/2016]

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Fundamento destacado: CUARTO. […] Y en todo caso, el argumento de la potencial inutilidad de auxilio en los términos descritos por el recurrente, no destipificaría su conducta; y así la STS 56/2008, de 28 de enero, indica que para que esta circunstancia fáctica pueda excluir la existencia del delito es necesario que esté plenamente constatada, por datos indubitados que disipen cualquier duda sobre la insolidaridad de la conducta o la dejación del cumplimiento de sus funciones médicas; la prestación de auxilio era exigible, sin perjuicio de que sus esfuerzos pudieran resultar inútiles debido al fallecimiento objetivo e irreversible de la persona que necesitaba la asistencia. La demostración ex post de la inutilidad de cualquier auxilio no hace desaparecer la infracción del deber de socorro, ya que la capacidad de prestación de auxilio se analiza desde un punto de vista ex ante. […]


Roj: STS 2614/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2614

Id Cendoj: 28079120012016100487
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/06/2016
No de Recurso: 1723/2015
No de Resolución: 502/2016
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Valencia, Tribunal del Jurado, Sección 100a, 22-12-2014, STSJ CV 3409/2015,
STS 2614/2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la Procuradora Sra. Monfort Saez en nombre y representación de Lucas y por la Procuradora Sra. Royo Blasco en nombre y representación de Juan Francisco y Margarita (quienes actúan en su propio nombre y como representantes de las menores Bibiana y Coro ) y de Marisol y Roque (quienes actúan en nombre y representación de Lorenza) contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha treinta de junio de dos mil quince, por la que se desestiman los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia núm. 672/14 del Tribunal del Jurado dictada el veintidós de diciembre de 2014 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida contra Lucas y otros no recurrentes, por delito de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, siendo también parte el Ministerio Fiscal e interviniendo como parte recurrida Casiano representado por la Procuradora Sra. Higuera Ruiz; Mario representado por la Procuradora Sra. Guhl Millán y Tomás representado por la Procuradora Sra. Ayllón Caro.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Torrente instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 1/2013 por delito de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro contra Lucas, Casiano, Mario, Amadeo y Tomás ; una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm. 6/2014) dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2014 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

“De conformidad con el veredicto del jurado, se declara probado:

El acusado Lucas acusaba a Felicisimo de haberle sustraído dos plantas de marihuana y otros efectos, y por ese motivo había decidido tomar represalias contra él.

El día 5 de febrero de 2012, los acusados Lucas, Casiano, Mario, Amadeo y Tomás, se encontraban reunidos en el domicilio del primero de ellos, sito en la CALLE000, no NUM000, pta. NUM001 de Torrente.

Sobre la una de la madrugada del día 6 de febrero acudió también a dicho domicilio Felicisimo.

[Continúa…]

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