Artículo 108-B.- Feminicidio* **
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.
*Artículo incorporado por la Ley 30068, publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3).
**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30323 publicada el 7 de mayo del 2015 (link: bit.ly/45aCHsg).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
- Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).
Concordancias
CNA: arts. 75, 77; Ley 30819: art. 3; DU 023-2020: art. 2; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 108-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- El condenado por feminicidio doloso no puede pedir sustituciones de la pena por el delito preterintencional de lesiones seguidas de muerte, aun cuando la nueva norma le sea más favorable [RN 398-2025, Lima, ff. jj. 8-12]. Link: lpd.pe/Ek1JD
- Existe un estereotipo de género cuando la negativa de la víctima a continuar una relación extramatrimonial desencadena en el imputado una violencia que culmina con la muerte de esta [Casación 442-2022, Áncash, f. j. 17]. Link: lpd.pe/Ek1YV
- La intención de matar queda acreditada por la zona vital donde se causaron las lesiones y porque recién a súplica de la agraviada fue llevada al centro de salud (el solo reclamo de una infidelidad desató la violencia) [Apelación 296-2024, San Martín, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EP2D5
- Que agraviada haya golpeado con un comba en la cabeza al imputado un día antes de su deceso no genera la existencia de nexo de causa suficiente para atribuir el delito al imputado [RN 1272-2018, Ayacucho, ff. jj. 3.5-3.6]. Link: lpd.pe/kwbjz
- Delito especial: Solo los «hombres biológicos» pueden cometer el delito de feminicidio (doctrina legal) [AP 1-2016/CJ-116, ff. jj. 33-34]. Link: bit.ly/3Y695cz
- Feminicidio se agrava cuando se comete en presencia de hijos de la víctima, o de menores bajo su cuidado, siempre que tal circunstancia suponga un mayor sufrimiento para ella y un mayor impacto lesivo en los menores expuestos al hecho (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, ff. jj. 33-34]. Link: bit.ly/3Z6cQOW
- En el delito de feminicidio, el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer [Casación 1421-2023, Loreto, f. j. 9]. Link: lpd.pe/2GmOV
- Ne bis in idem: Matar a su enamorada por negarse a mantener relaciones sexuales configura solo el delito de «feminicidio por coacción sexual» porque el acto refleja dominio y violencia sexual inherente al contexto del tipo penal (caso Adriano Pozo) [Casación 278-2020, Lima Norte, ff. jj. 3.8-3.)]. Link: bit.ly/3kDw4wO
- Mientras el contexto de «hostigamiento sexual» se refiere al acto de molestar a la mujer o burlarse de ella, el «abuso de confianza» supone una posición de poder, confianza, o legitimación para someter arbitrariamente a la mujer en el ámbito privado o público [Casación 1098-2019, Tacna, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/3KHN0uU
- Juez debe evaluar si los hechos configuran o no estereotipos de género [Casación 851-2018, Puno, ff. jj. 8-8.1]. Link: bit.ly/3JF4I2d
- No es posible que los médicos respondan como cómplices secundarios del delito de parricidio-feminicidio, pues carecen de cualidad especial (caso Edita Guerrero) [Casación 153-2017, Piura, f. j. 8]. Link: bit.ly/3cwyB8n
- Feminicidio bajo el contexto de «violencia familiar» no exige una convivencia de 2 años [Casación 1368-2017, Huaura, ff. jj. 19, 32, 33, 35]. Link: bit.ly/3edDYcV
- Se configura la agravante por «estado de ebriedad» si sujeto lo hizo para tener el valor de cometer el delito [RN 1702-2022, Lima Este, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/0J5em
- La expresión «por su condición de tal» en el delito de feminicidio implica que la víctima fue atacada por quebrantar el rol o estereotipo de género que socialmente se le impuso [RN 1314-2022, Lima Este, ff. jj. 23, 26, 43]. Link: lpd.pe/0EDWA
- Sujeto que planificó matar a su expareja por estar esperando un hijo de otro no actúa por «emoción violenta» [RN 1676-2022, Lima Norte, f. j. 18]. Link: lpd.pe/pKLXy
- Falta de animus necandi en el delito de feminicidio hace que se subsuma en el delito de agresiones en contra de las mujeres [RN 622-2022, Lima, f. j. 15]. Link: bit.ly/3B8aDth
- Ocho elementos para evaluar la intención feminicida del agente: la magnitud y ubicación de las lesiones; los instrumentos utilizados, la forma en que se accedió a ellos y la magnitud de daño que pueden generar; el grado de ejecución del delito; lo inmediatamente ocurrido antes del hecho; las circunstancias de la acción; los antecedentes similares de agresiones; la personalidad y los antecedentes del agente, y los móviles [RN 350-2021, Lima Sur, f. j. 5.5]. Link: bit.ly/3TDJTIr
- Presencia de antecedentes de violencia, pero falta de ese contexto en los hechos no configura feminicidio por esa causal [RN 1163-2021, Lima Norte, ff. jj. 4.4-4.6]. Link: bit.ly/3COM9qp
- Acreditar el móvil de «celos» es suficiente para cumplir con el tipo subjetivo del feminicidio [RN 466-2021, Lima Norte, f. j. 3.6]. Link: bit.ly/3wQ8os0
- El feminicidio no es un delito de «odio» o «misoginia» ni requiere de violencia familiar sistemática para su configuración [RN 873-2020, Lima Este, ff. jj. 7-9]. Link: bit.ly/3AIdw2E
- Jueces deben identificar y cuestionar los estereotipos de género, así como fundamentar de forma cualificada [RN 453-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3AJ0Jgy
- Contexto de las lesiones, medio empleado y huida de la víctima en ropa interior denotan animus necandi [RN 793-2019, Lima Este f. j. 7]. Link: bit.ly/3RvQyT9
- No es necesario que actos de hostigamiento tengan carácter sexual (caso Eyvi Ágreda) [RN 1209-2019, Lima, f. j. 33]. Link: bit.ly/3ejOlMo
- El delito de feminicidio cumple la función de combatir la discriminación estructural que sufre la mujer: no solo protege la «vida» sino también la «igualdad» [RN 12-2019, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3cGhJvT
- Criterios para determinar la intención de matar del agresor: uso de instrumentos mortales; circunstancias conexas de la acción; personalidad del agresor y actitudes o incidencias antes del hecho (actos provocativos, insultos y amenazas) [RN 203-2018, Lima, ff. jj. 5, 5.1, 5.5]. Link: bit.ly/3UDZaYW
- No es posible que madrastra sea sujeto activo del delito de feminicidio [RN 1907-2018, Lima Sur, f. j. 3]. Link: bit.ly/3QewxiO
- El delito de feminicidio en contexto de «violencia familiar» no incluye la relación de enamorados [RN 373-2017, Lima, ff.jj. 18, 20-23, 26, 28]. Link: bit.ly/3RAfHMn
- Elementos que configuran el «feminicidio íntimo»: relación conyugal o familiar, antecedentes de violencia, ejercicio de poder del agresor sobre la agraviada y violencia de género por conductas sexistas[RN 125-2015, Lima ff.jj. 17, 49]. Link: bit.ly/3TB9qlF
- Concurso real: Intentar matar a exconviviente y a exsuegra no configura un solo hecho, sino dos autónomos (homicidio simple y tentativa de feminicidio) [RN 288-2013, Apurímac, f. j. 5]. Link: bit.ly/3XZ6Ckq
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Corte Superior
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- La «digitopresión» en las extremidades de la víctima no acredita el dolo de matar (caso Jean Deza) [Exp. 00075-2025-3, f. j. 4.3.a]. Link: lpd.pe/pmBw1
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Aplicar excluyentes de responsabilidad como la «inmunidad parlamentaria» en casos de feminicidios es un acto arbitrario [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff.jj. 103, 111, 120, 122]. Link: bit.ly/40sk2G8
- Muerte de mujeres que sufren agresiones físicas y violencia sexual antes de su muerte configura «feminicidio» [Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, ff. jj. 230-231]. Link: bit.ly/3JZP175
- Las mujeres defensoras de derechos humanos corren riesgo de ser víctimas de feminicidio [Digna Ochoa y familiares vs. México, ff. jj.146-148]. Link: bit.ly/407t3EK
- Estado tiene el deber de investigar ex officio y con debida diligencia las «connotaciones discriminatorias» por razón de género ante un homicidio contra una mujer [Velásquez Paiz vs. Guatemala, ff. jj.146-148]. Link: bit.ly/408IAE7
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Adicionales
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- Feminicidio es un delito de tendencia interna trascendente [Casación 997-2017, Arequipa, f. j. 5]. Link: bit.ly/3TvFU0v
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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