Feminicidio: Relevancia del análisis de antecedentes de violencia y circunstancias al momento de los hechos [RN 1163-2021, Lima Norte]

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Fundamento destacado: Cuarto. […] 4.4 Los delitos de feminicidio se generan mayormente en un contexto de violencia familiar continua y creciente, que podría derivar en una situación de riesgo constante con posibles consecuencias mortales en la víctima, por lo que no pueden ignorarse, en la evaluación de un caso de estos, los antecedentes conductuales de las partes en este sentido.

4.5 No obstante, si bien el análisis de tales circunstancias es de significativa relevancia, también es igual de importante el análisis de las circunstancias existentes al momento de la comisión del hecho. La evaluación conjunta de ambas permitirá arribar a una conclusión arreglada a derecho.

4.6 En este caso, Jhannyne Beatriz Alvis Bazán, hermana de la agraviada, afirmó en su acta de entrevista personal —fojas 27 y 28— y en su declaración indagatoria —fojas 203 a 206— que el día de los hechos vio en la pollada a la agraviada y al procesado, tomando y bailando; así también lo aseveró el procesado cuando refirió que ese día estaban reconciliados, felices, tomando y bailando, y que inclusive la agraviada lo besaba en el cuello. Esto se encuentra corroborado con el Certificado Médico-Legal n.° 014242-l del procesado —foja 62—, en el que se consignó que este presentaba equimosis violácea por succión región lateral derecha de cuello aproximadamente de 2×1 y región lateral izquierda de aproximadamente 1×1.


Sumilla: Valoración conjunta. En los delitos de feminicidio, es de relevancia el análisis de los antecedentes de violencia familiar entre las partes; pero también lo es el análisis de las circunstancias existentes al momento de la comisión del hecho. Su evaluación conjunta permitirá arribar a una conclusión arreglada a derecho.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1163-2021, LIMA NORTE

Lima, quince de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia emitida el veintiuno de diciembre de dos mil veinte por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Lorenzo Pérez Pecho de la acusación fiscal en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio, tipificado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal, en perjuicio de Karen Massiel Alvis Bazán.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

El Ministerio Público solicita que se declare la nulidad de la sentencia por infracción del debido proceso —la motivación no fue racional e infringió el principio lógico de razón suficiente— y que se ordene un nuevo juicio oral. Sus fundamentos son los siguientes:

  • No hubo valoración conjunta de la prueba, no se examinaron los hechos de violencia familiar que precedieron al ilícito ni se merituaron adecuadamente las pericias y la prueba personal.
  •  Se mencionaron las pruebas de cargo, pero no se valoraron: i) la declaración de la madre de la agraviada; ii) la de los efectivos policiales intervinientes; iii) el reporte del sistema de denuncias policiales; iv) las lesiones que presentaba la agraviada y los signos de violencia física en la ropa que el procesado usaba; v) el certificado médico-legal y el dictamen pericial de biología forense del acusado, que consignaron que este mostraba excoriación lineal en la región mandibular izquierda ocasionada por uña humana y equimosis violácea por succión en la región lateral derecha del cuello; vi) el Dictamen Pericial de Biología Forense n.° 1666-1667, que acreditó que el polo del procesado presentaba restos de sangre humana, y la toma fotográfica del polo del procesado evidenció que estaba roto y deshilachado, y vii) la casaca de la agraviada estaba sobre el banco con las mangas hacia adentro, lo que evidenciaba que alguien se la sacó; además, se apreció en una parte de la mayólica que la agraviada estuvo suspendida y agarrada del muro de la ventana antes de caer contra el pavimento.
  • Los testigos de descargo se encontraban dentro de su domicilio. No vieron las circunstancias en que cayó la agraviada, pero narraron las agresiones que percibían, recibidas por la agraviada por parte del inculpado, lo que es un indicio que refuerza la tesis acusatoria.
  • Según el grado de alcoholemia, la agraviada se encontraba en ebriedad absoluta (1.9 g/l) y el acusado solo tenía 0.47 g/l. Luego, no se explica cómo fue que no pudo controlarla o contenerla para hacerla ingresar a su domicilio y salvaguardar su integridad.
  • La declaración del procesado no es uniforme y evidencia contradicciones. Primero afirmó que ella se lanzó y luego dijo que fue accidental.
  • El acusado arrojó desde el tercer piso a la agraviada debido a que sentía que la iba a perder porque esta había roto las relaciones entre ambos.

Segundo. Contenido de la acusación

2.1 El Ministerio Público sostiene que el diecinueve de abril de dos mil quince, a las 5:00 horas, el procesado Lorenzo Pérez Pecho, luego de una fuerte discusión desencadenada por sus constantes celos hacia su conviviente, la agraviada Karen Massiel Alvis Bazán, en un contexto de violencia familiar, la arrojó del tercer piso del inmueble donde habitaban (sito en la avenida Alfonso Ugarte, manzana B, lote 12, asentamiento humano Año Nuevo, distrito de Comas), causándole la muerte.

2.2 El hecho ocurrió en circunstancias en que regresaron de una actividad social donde libaron bebidas alcohólicas. La agraviada no podía caminar debido a su estado de ebriedad, por lo que el procesado la condujo, cargada, a su vivienda. Una vez allí, aquella pretendió retornar a la actividad social, pero él trató de impedirlo, por lo cual se produjo una discusión entre ambos y, como consecuencia de ello, hubo forcejeos que derivaron en que el acusado arrojase a la agraviada desde el tercer piso. Con ayuda de unos vecinos, la trasladaron al hospital Enrique Bernales de Collique, pero aquella ya había fallecido.

[Continúa…]

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