Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23; NCPP: arts. 12, 22, 23, 29, 45; CC: arts. 5, 61, 242.6; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 106 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Ataque consecutivo pero diferenciado (diferente nivel de intensidad) no sustenta la existencia de una coautoría [Casación 411-2023, Arequipa, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k9EWR
- Valoración pericial de la prueba científica debe cumplir con los estándares de validez y fiabilidad del método científico sin omitir el examen del desempeño y de credenciales del experto [Casación 645-2017, Pasco, f. j. 5.3.3-5.3.5, 5.4.2-5.4.4]. Link: bit.ly/3wFgALK
- Matar a alguien por negarse a mantener relaciones contra natura constituye homicidio por ferocidad y no simple al concurrir un móvil inhumano [Casación 669-2016, Arequipa, ff. jj. 17-18]. Link: bit.ly/3WDGE3Y
- Si en una pelea se causa la muerte de una persona, debe evaluarse: el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; la conducta y los antecedentes del agresor; la voluntad de ultimar a la víctima; la capacidad lesiva del objeto utilizado; y la zona del cuerpo hacia la que se dirige la lesión o que resulta afectada [RN 387-2025, Lima Sur, f. j. 13]. Link: lpd.pe/NV1BJ
- Homicidio por omisión impropia: El Director General de la Policía —con posición de garante— que ordena el desbloqueo de una zona y designa como comando operativo a un policía que no conocía el área, sin supervisar el plan operativo pese a conocer la masiva convocatoria, el clima de alta tensión social y la beligerancia de los protestantes, es responsable de las muertes a título de dolo eventual (caso Curva del Diablo) [RN 461-2024, Amazonas, ff. jj. 15, 17, 19]. Link: lpd.pe/EM15R
- Sujeto que dispara «sin ton ni son» y asume el riesgo de hacerlo comete homicidio simple y no por ferocidad [RN 1334-2019, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3TuG747
- Ocho criterios lógicos para inferir que agente actuó con «dolo homicida»: i) su relación con la víctima, ii) su personalidad, iii) las circunstancias y actitudes previas, iv) las manifestaciones verbales, v) la idoneidad del medio empleado, vi) la zona corporal atacada, vii) la reiteración y gravedad de la agresión y viii) su conducta posterior [RN 648-2019, Lima Norte, f. j. 6]. Link: bit.ly/3iAYBBX
- El fallecimiento no inmediato de la víctima no constituye homicidio preterintencional [RN 760-2019, Selva Central, f. j. 4]. Link: bit.ly/3AELPYu
- La aberratio ictus no supone la exclusión del dolo, pues la confusión radica en el objeto de la acción y no elimina la valoración jurídica del homicidio, subsistiendo la intencionalidad de matar [RN 866-2018, Lima, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3DbmdVg
- Actos realizados después de la muerte de la víctima no son actos ejecutivos del delito de homicidio [RN 824-2018, Apurímac, f. j. 3.5-3.6]. Link: bit.ly/3H4HEIT
- El empleo de un arma con capacidad letal, el ataque sorpresivo y la intensidad del daño revelan un «ánimo de matar» [RN 1430-2018, Junín, f. j. 6]. Link: bit.ly/3RqjRqo
- Para distinguir la intención de matar (necandi) de la de lesionar (laedendi), los hechos deben valorarse ex ante [RN 243-2018, Lima, f. j. 27]. Link: bit.ly/3DHN7Ep
- Matar de un disparo —en el marco de una gresca— a quien atacó a un grupo que lanzó un ladrillo no constituye homicidio por ferocidad sino homicidio simple [RN 1247-2015, Lima Sur, f. j. 9]. Link: bit.ly/40aFksa
- Concurso real: Intentar matar a exconviviente y a exsuegra no configura un solo hecho, sino dos autónomos (homicidio simple y tentativa de feminicidio) [RN 288-2013, Apurímac, f. j. 5]. Link: bit.ly/3CLlaMb
- Actuar premeditadamente no configura emoción violenta, sino homicidio simple [RN 2215-2009, Cusco, f. j. 3]. Link: bit.ly/3AtAWbC
- Imposibilidad de verificar si el cadáver corresponde al occiso no impide sustentar condena por homicidio [RN 106-2008, Lima, f. j. 10]. Link: bit.ly/3RyFnu3
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Corte Superior
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- Conductor de un vehículo motorizado (bien riesgoso) que no reduce la velocidad permitida al aproximarse a un cruce peatonal actúa a título de «dolo eventual», en tanto habiendo divisado al peatón pudo evitar el incremento del riesgo permitido (caso Furrey) [Exp. 01275-2025-1, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zd2GM
- Homicidio por dolo eventual en accidente de tránsito: el chofer se representó la muerte de la víctima y, a pesar de ello, dentro de su probabilidad, asumió el riesgo probable y continuó su marcha con el vehículo y terminó atropellando a la víctima (caso Ivo Dutra) [Exp. 18707-2011, f.j. 17]. Link: bit.ly/3Ym6KtM
- Propietario de discoteca, que aumenta el riesgo permitido con actos peligrosos, responde por delito de homicidio y lesiones dolosas (caso Utopía) [Exp. 043-05, f. j. 30]. Link: bit.ly/42xuWfn
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- El derecho a la vida comprende tanto la protección contra la privación arbitraria de la vida como el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna [Los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, f. j. 144]. Link: bit.ly/3TCmibv
- Estado debe identificar, investigar y sancionar a los responsables de un homicidio para evitar que este hecho se repita [Sales Pimenta vs. Brasil, f. j. 84]. Link: bit.ly/3LDVeGY
- El Estado tiene el deber de proteger la vida de quien padece un riesgo real e inmediato de consumarse las amenazas en su contra [Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay, f. j. 51]. Link: bit.ly/40rdqaZ
- Estado vulnera el derecho a la vida cuando las ejecuciones son producidas por «agentes estatales» [Servellón García y otros vs. Honduras, f. j. 103]. Link: bit.ly/3JButQX
- El homicidio de los progenitores afecta los derechos del niño y de protección a la familia, pues genera la desintegración familiar [Yarce y otras vs. Colombia, f. j. 200]. Link: bit.ly/42yPPXy
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- El Estado tiene la «obligación positiva» de proteger el derecho a la vida ante un riesgo real e inmediato [Osman vs. Reino Unido, f. j. 116]. Link: bit.ly/3FHDg2u
- Estado está obligado a proteger el derecho a la vida a través de una investigación efectiva [Kelly y otros vs. El Reino Unido, f. j. 94]. Link: bit.ly/3yX2shF
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Derecho comparado
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- Homicidio simple vs. agravado:El «dolo» exteriorizado por el acusado, no puede equipararse a una «motivación fútil», pues este último revela un comportamiento mucho más injusto por encontrar su origen en una causa indeseable que conduce a la duplicación de la sanción(Colombia) [Radicación 51186, f. j. 6.2.2.]. Link: bit.ly/3TDYRP1
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Adicionales
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- Criterios lógicos para inferir el «dolo homicida»: i) su relación con la víctima, ii) su personalidad, iii) las circunstancias y actitudes previas, iv) las manifestaciones verbales, v) la idoneidad del medio empleado, vi) la zona corporal atacada, vii) la reiteración y gravedad de la agresión y viii) su conducta posterior [RN 2145-2018, Lima Norte, f. j. 4]. Link: bit.ly/42z04eq
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![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias registrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido [Res. 2002-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-100x70.jpg)
![Para la desafectación de impedimentos en servicios, la experiencia debe ser ejecutada en los dos años previos a la convocatoria; no obstante, se exige que las prestaciones sean ininterrumpidas y provengan de la misma Entidad [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)