Matar de un disparo a quien te lanzó un ladrillo: ¿homicidio por «ferocidad» u homicidio «simple»? [RN 1247-2015, Lima Sur]

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Fundamento destacado: NOVENO. Cabe precisar en este extremo, que si bien es cierto se imputa al acusado Percy Iparraguirre Ramos el delito de homicidio calificado, supuesto de ferocidad; tipo penal imputado que se encuentra tipificado en el inciso 1) del artículo 108° del Código Penal [Ley N° 28878, publicada el 17 agosto 2006, vigente en la comisión de los hechos], que indica lo siguiente: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: I. Por ferocidad, por lucro o por placer (…)“; por lo que atendiendo al suceso de los hechos, cabe analizar los elementos configurativos del delito de homicidio calificado, supuesto.de ferocidad. La ferocidad es inhumano en el móvil, matar por motivo fútil —es aquél que es totalmente desproporcionado con la gravedad de una reacción que produzca un resultado de muerte tendiéndose en cuenta el grado medio de sensibilidad social lo cual definitivamente revela mayor grado de inhumanidad y peligrosidad del agente—, matar sin causa aparente o causa insignificante. En el Recurso de Nulidad N.° 1425-99-Chuschi/Cusco, refiere lo siguiente: “la ferocidad requiere que la muerte se haya causado por un instinto de perversidad brutal o por el solo placer de matar, esto es, que el comportamiento delictivo es realizado por el agente sin ningún motivo ni móvil aparente explicable”; ahora bien, en el caso en concreto, conforme a la narración de los hechos descritos en la acusación fiscal que obra a fojas seiscientos quince; así como de la versión de todos los implicados [testigos, agraviados y acusado] en el presente proceso, se tiene que los hechos ocurrieron en circunstancias de haberse producido una gresca entre el acusado Percy José Iparraguirre Ramos y el agraviado Juan Pedro Caballero Alache, motivo por el cual el encausado se dirigió a su domicilio de donde sacó dos armas de fuego y regresó al bar “TIBIRI TABARA”, donde se encontraba Juan Pedro Caballero Alache procediendo a dispararle, para después retirarse del lugar, de dicha conducta se advierte que el móvil para dicha acción fue que el agraviado Raúl Serna Baldini, al momento que generarse la gresca, a fin de defender a Juan Pedro Caballero Alache, lanzó un ladrillo contra uno de los agresores; hecho que está plenamente corroborado con la versión de los propios agraviados y de los testigos; pues el acusado solo se limitó a dispararle; razón por la cual la conducta desplegada se enmarca en el artículo 106° [Homicidio Simple] del Código Penal, que describe lo siguiente: “El que mata o otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.


Sumilla: Principio de Jerarquía. La posición del señor Fiscal Supremo, debe primar frente a la posición del señor Fiscal Superior por el Principio de Jerarquía Constitucional.

Desvinculación. Procede la desvinculación de la calificación jurídica señalada en la acusación fiscal [Homicidio calificado] toda vez que la conducía del acusado se subsume al tipo penal de homicidio simple.

Tenencia Ilegal de Armas. La conducta imputada al acusado, resulta ser atípico para el tipo penal, pues no se llegó hallar arma alguna en su poder.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA REPÚBLICA
R. N. N.° 1247-2015,
LIMA SUR

Lima, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Los recursos de nulidad interpuestos por:

I) El represente del Ministerio Público, contra lo sentencia de fojas ochocientos cincuenta y ocho, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que en un extremo absolvió a Percy Iparraguirre Ramos y Gerardo Augusto Iparraguirre Ramos, de la acusación fiscal como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Pedro Caballero Alache y Tomás Serna Bandín.

II) El acusado Percy Iparraguirre Ramos, contra la sentencia de fojas ochocientos cincuenta y ocho, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que en un extremo lo condenó como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Juan Pedro Caballero Alache; como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Raúl Tomás Serna Bandín; y, como autor del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado; imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad efectiva; y, con lo demás que contiene.

De conformidad, en parte, con lo opinado con el Fiscal Supremo Penal. Interviene como ponente el señor Juez Supremo CEVALLOS VEGAS.

[Continúa…]

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