El secretario general de un sindicato participó en un programa televisivo y atribuyó conductas delictivas a los directivos y jefes de la empresa. En concreto, expresó que reciben coimas de contratistas, que roban dinero y que las autoridades inspectivas de trabajo encubren estos hechos a cambio de un pago dinerario.
Al conocer estos hechos, la empresa inició un procedimiento de despido contra el trabajador por la comisión de la falta grave tipificada en el artículo 25, literal f, del Decreto Supremo N° 003-97-TR; al haber proferido en un medio de comunicación masiva expresiones insultantes y humillantes, hiriendo con ello la dignidad del empleador y de sus representantes.
El excolaborador interpuso una demanda de nulidad de su despido, en la cual alegó que el motivo del cese fue su condición de representante de los trabajadores. En efecto, el artículo 29, literal a, del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que es nulo el despido que tenga por motivo “Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad”. En la demanda, él solicitó la reposición en el último puesto de trabajo que ocupó y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró infundada la demanda, al no haberse configurado la causal de nulidad de despido invocada y, además, por encontrarse acreditado que el cese del demandante obedeció a la falta grave cometida en agravio de su empleador. En segunda instancia, la sala laboral confirmó la sentencia del juzgado, porque consideró que el demandante cometió una declaración injuriosa y faltó de palabra al personal de la empresa y de las autoridades inspectivas de trabajo, al atribuirles conductas delictivas a través del programa televisivo.
Inscríbete aquí Más información
El demandante interpuso un recurso de casación por interpretación errónea de la norma invocada sobre la causal de nulidad de despido indicada arriba. Así, en la Casación Laboral N° 9382-2022-Del Santa, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación; puesto que concluye que la empresa aportó suficientes elementos que acreditan que la causa del despido obedeció a la comisión de falta grave cometida por el exempleado; por eso, determinó que la decisión del despido no fue como consecuencia de su condición de dirigente sindical, sino por una causa justa de despido.
Adicionalmente, la Corte Suprema recuerda que, en la relación laboral, el respeto mutuo es fundamental para su continuidad. De esta manera, cuando el trabajador ofenda la dignidad del empleador o de sus representantes, podrá ser sancionado disciplinariamente; de acuerdo con la gravedad e intensidad de los insultos o frases irreverentes, así como con la difusión de los mismos.
Por último, la Corte precisa que el fuero sindical, que protege a los dirigentes sindicales, no puede extenderse a los casos en que incurran en faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o sus representantes; de lo contrario, se fomentarían actos de indisciplina al interior de las organizaciones y se ampararía el abuso del derecho. En conclusión, la Corte considera que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos si se prueba en juicio que han incurrido en una causa justa de despido; caso contrario, deberán ser readmitidos en sus puestos de trabajo.
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe relación laboral por ausencia de subordinación y remuneración en prestaciones de servicios bajo modalidad comisionista en la administración pública [Casación 5282-2013, Ayacucho, ff. jj. 9, 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![No existe relación laboral por ausencia de subordinación y remuneración en prestaciones de servicios bajo modalidad comisionista en la administración pública [Casación 5282-2013, Ayacucho, ff. jj. 9, 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![¿Qué es un «contrato temporal innominado»? [Cas. Lab. 23324-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/Banner-generico-laboral-Juris.pe_-1-324x160.png)