La Academia de la Magistratura viene ofreciendo un total de 620 vacantes para el 23° Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) a los cargos de jueces y fiscales, en las modalidades presencial y semipresencial. El programa está dirigido a abogados y docentes universitarios que imparten cátedra en materia jurídica, quienes deben cumplir la antigüedad de ley respecto del nivel al que se postula.
Las consultas pueden realizarse de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, en el teléfono 428-0300, anexos 178 y 136, o también escribir al correo: admisió[email protected].
- Requisitos para postular
Requisitos generales
1. Pago de derechos de inscripción, de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura (S/. 307.90). (Descargar instructivo de la sección archivos de la convocatoria). Este monto no es reembolsable.
El pago por el derecho de inscripción sólo se podrá realizar hasta el día 30 de enero de 2019 en las ventanillas del Banco de la Nación.
2. Realizar su inscripción en línea a través de la ficha de inscripción, debiendo adjuntar la imagen digitalizada (escaneado) de los documentos requeridos para la admisión, hasta las 23:55 horas del día 31 de enero de 2019. (Descargar instructivo de la sección archivos de la convocatoria).
Requisitos especiales
Cumplir con la antigüedad de ley respecto del nivel al que postula al 03 de diciembre de 2019; así como los demás requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial o la Ley de la Carrera Fiscal, según el nivel al que se postule.
Vacantes convocadas y sedes de ejecución

Determinación de sedes y nivel
• La admisión al PROFA será en estricto orden de mérito (considerar nota mínima aprobatoria), hasta completar el número de vacantes establecidas por sede y nivel. La determinación de la sede de ejecución estará condicionada a que los postulantes que aprueben el examen de conocimientos sean al menos 20 en el primer, segundo, tercer o cuarto nivel.
• En caso no lleguen a dicho mínimo, el postulante admitido podrá solicitar su retiro del 23° PROFA y la reserva de su vacante para el siguiente Programa o su traslado a otra sede, siempre que corresponda al nivel para el cual ha sido admitido y exista capacidad para recibirlo.
Cronograma del proceso de admisión

Formalización de matrícula y derechos educacionales
El postulante admitido abonará por concepto de matricula el monto de S/ 155.30. Asimismo, S/ 2,988.90 por concepto de derechos educacionales equivalentes a 27 créditos por las actividades académicas. El pago se efectuará en el Banco de la Nación con el código de discente que se asigne, de acuerdo al cronograma siguiente;
|
MATRICULA |
MONTO S/ |
FECHA LIMITE DE PAGO |
|
Única |
155.30 | 26 de marzo de 2019 |
| DERECHOS EDUCACIONALES |
MONTO S/ |
FECHA LIMITE DE PAGO |
|
Primera armada |
1549.8 | 26 de marzo de 2019 |
| Segunda armada | 1439.1 |
15 de julio de 2019 |
Ejecución del 23° PROFA – Malla de estudios
El Programa se ejecutará a partir del 27 de marzo hasta el 03 de diciembre de 2019, bajo la modalidad semipresencial, con sesiones presenciales los días sábados con arreglo al cronograma publicado.
El 23° PROFA contempla el desarrollo de ocho cursos y tres talleres, con un total de 27 créditos, que se desarrollarán en las fechas que se precisan en el cronograma académico.
Contempla sesiones presenciales programadas para los días sábados de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas.
La asistencia a todas y cada una de las sesiones presenciales es obligatoria y es uno de los requisitos indispensables para la aprobación del programa y posterior certificación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Estudios.
La primera sesión presencial es el sábado 30 de marzo de 2019.
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![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
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![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)

















![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-324x160.jpg)


![Todo lo relativo al apoyo (designación, salvaguardias y facultades de representación) se inscribe en una sola partida del Registro Personal; el precedente anterior quedó sin efecto al entrar en vigencia el reglamento respectivo [Res. 1266-2020-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)
