En respuesta al requerimiento de la PCM para prohibir las clases 100% virtuales en universidades, el Consejo Directivo de la SUNEDU emitió un comunicado reafirmando su autonomía y funciones establecidas por la Ley 31520. Considera esta acción como una violación a sus atribuciones legales y anuncia acciones legales en consecuencia.
El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), frente al Oficio D000141-2024-PCM-SGP, que contiene el Informe 0000022-2024-PCM-SSAR, procedente de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros [PCM), el cual otorga un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, a fin de que se proceda a derogar las disposiciones normativas correspondientes a las Resoluciones del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD y 00006-2024-SUNEDU/CD, manifiesta a la opinión pública y a todos los actores del sistema universitario, lo siguiente:
- Dentro del marco de la Ley 31520 «Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas», la SUNEDU es un ente autónomo con naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal.
- Es función general de la SUNEDU, normar y supervisar las condiciones básicas de calidad, exigibles para universidades y filiales.
- La Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 0008-2022-PI/TC, establece entre sus fundamentos que la SUNEDU puede caracterizarse como una autoridad administrativa independiente, vale decir como una entidad de derecho público que desarrolla sus funciones con independencia funcional y autonomía respecto al Poder Ejecutivo.
- El pronunciamiento de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM constituye una injerencia frente a las funciones y atribuciones que tiene la SUNEDU, por mandato de la Ley.
- Por consiguiente, el Consejo Directivo de SUNEDU, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se encuentra frente a un acto administrativo que manifiestamente incurre en ilegalidad, viola y desconoce nuestras funciones y atribuciones nacidas por ley, motivo por el cual acordó por UNANIMIDAD, interponer las acciones legales a través del procedimiento recursivo correspondiente.
Anunciamos a toda la comunidad universitaria que no retrocederemos en dictar disposiciones normativas en salvaguarda de las condiciones básicas de calidad; por lo que los dispositivos cuestionados cuentan con actual vigencia y vigor, y serán materia de supervisión por parte de nuestro correspondiente órgano de línea.
Finalmente, es indispensable que todos los actores del sistema universitario nos comprometamos con mayores estándares de calidad y dejemos de lado la visión mercantilista de la educación superior universitaria, y rechacemos la injerencia indebida de órganos políticos que vulnera la autonomía universitaria, para lo cual haremos valer las acciones legales correspondientes.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SUNEDU
Lima, 13 de marzo de 2024.

[Nota previa]
Dejarían sin efecto prohibición de clases 100% virtuales en universidades (pregrado)
Nada está dicho. La disposición que prohíbe las clases 100% virtuales en la modalidad de pregrado en las universidades, a partir del periodo académico 2024, podría quedar sin efecto tras un documento elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
En un informe enviado a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se pidió a la institución -con carácter de urgencia- derogar la normativa en un plazo de cinco días hábiles.
«Se recomienda remitir el presente informe a la SUNEDU a fin de que tome conocimiento y otorgue un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a fin de que se proceda a derogar las disposiciones normativas correspondientes de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD y de la Resolución del Consejo Directivo 00006-2024-SUNEDU-CD», se señala.
De acuerdo a la resolución de la PCM, el organismo no presentó ante la Comisión de Calidad Regulatoria (CMCR) el Análisis de Impacto Regulatorio, tal y como se especifica en el Decreto Legislativo 1565, Ley que fortalece el proceso de mejora de la calidad regulatoria.
Por ley, toda norma de los organismos del Estado deben pasar por calidad regulatoria, de no ser el caso, deberán ser derogadas. En este caso, la Sunedu no habría cumplido con el mencionado trámite en sus resoluciones del Consejo Directivo (033-2023 y 00006-2024).
La disposición 00006-2024, en su artículo 2, establece que, «a partir del periodo académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad».
Clases virtuales (a distancia)
Como se recuerda, el 10 de mayo del 2020, tras el inicio de la pandemia de la COVID-19, el Gobierno oficializó, mediante el diario El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1496, el cual establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y modificó el artículo 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, donde se establecía tres modalidades de servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia.
Asimismo, el 24 de agosto de 2020 la Sunedu aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”.
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