Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de mayo de 2019.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 066-2019-SUNEDU/CD
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS:
El Informe N° 043-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios legales otorgados a las universidades están siendo destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
El artículo 31 de la Ley Universitaria prevé que las universidades se organizan y establecen su régimen académico por facultades, pudiendo estas comprender: departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado;
Lea también: Sunedu retirará licencia a universidades que no sancionen acoso sexual
El numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria establece como una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos. Asimismo, el numeral 59.4 del artículo 59 de la citada ley señala como una de las atribuciones del Consejo Universitario proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, suspensión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación;
El artículo 35 de la Ley Universitaria señala que la creación de facultades y escuelas profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la Sunedu;
El literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, establece que la Dirección de Licenciamiento formula y propone los documentos normativos, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe N° 043-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de mayo del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Universitaria;
El literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu1, establecen que son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 del 14 de mayo del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;
Lea también: Sunedu reduce costo de reconocimiento de títulos extranjeros
De conformidad con lo dispuesto en artículo 35 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 018-2019;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales” el cual consta de ocho (8) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales” en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación de la exposición de motivos y del Formato N° 1: Formato de declaración de las facultades y escuelas profesionales creadas antes de la Ley Universitaria en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe)
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
ESTÁNDARES PARA LA CREACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es aplicable a la creación de facultades o escuelas profesionales de universidades públicas o privadas.
Asimismo, resulta aplicable para los supuestos de fusión o escisión de facultades y, de ser pertinente, en los supuestos de supresión de facultades, cuando esta dé lugar a la adscripción de los programas académicos a otras facultades.
Lea también: Sunedu fija plazo para cese de profesores universitarios mayores de 70 años
Artículo 3.- Glosario
Para fines de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Estándares. – Criterios que deben ser observados por las universidades para la creación de facultades y escuelas con el objetivo de dirigir la actividad académica de los programas de estudio.
3.2 Escuela profesional. – Es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional. Asimismo, se encarga de dirigir su aplicación para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente.
Las universidades tienen la posibilidad de crear una escuela profesional o la que haga sus veces, de acuerdo con las prioridades y propósitos institucionales, las exigencias y necesidades académicas o el entorno socioeconómico.
3.3 Facultad. – Es la unidad de formación académica, profesional y de gestión. Está integrada por docentes y estudiantes. Las universidades organizan su régimen académico por facultades; las cuales pueden incluir departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación, unidades de posgrado, unidades de extensión cultural y proyección social (de ser el caso), entre otras.
3.4 Fusión de facultades. – Proceso a través del cual dos o más facultades se integran, decidiendo unir sus estructuras académicas, así como sus recursos humanos, materiales y financieros.
3.5 Licencia de funcionamiento institucional.- Acto administrativo que autoriza el funcionamiento institucional de la universidad a fin de que pueda ofrecer el servicio educativo superior universitario, por un período de tiempo. Comprende la sede y filiales, junto con los locales y la oferta educativa.
3.6 Programa de estudios (programa académico o carrera).- Es el programa que conduce a la obtención de un grado académico de bachiller, maestro o doctor, con un diseño curricular conforme a lo señalado en los artículos 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley Universitaria.
3.7 Escisión de facultad.- Proceso mediante el cual se divide una facultad, que puede resultar en la creación de nuevas facultades o en la adscripción de los programas académicos a otras facultades existentes.
3.8 Supresión de facultades o escuelas profesionales.- Proceso de extinción de una facultad o escuela profesional y de la estructura organizacional académica y administrativa que la conforma.
3.9 Universidades públicas en proceso de constitución.- Universidades públicas cuya conducción y dirección temporal se encuentra a cargo de una Comisión Organizadora constituida por el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Universitaria.
[Continúa…]




![Empleadora minera no está obligada a lavar la «ropa ordinaria de trabajo» de trabajador que no realizó labores de operario en yacimientos y a quien se le entregó Equipos de Protección Personal (EPP) descartables [Casación 11780-2023, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La invocación de una mera «actitud sospechosa», no asimilable a flagrancia ni a indicios suficientes, no justifica la detención y no puede convalidarse por fines preventivos o pruebas obtenidas mediante esa actuación, pues se vulneraría el principio de legalidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, ff. jj. 70-75]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Transportistas recibirán subsidio temporal de S/4 por galón de diésel ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)






