El fiscal de la Nación (i), Tomás Gálvez Villegas, sostuvo una reunión con el presidente (e) del Congreso de la República del Perú, Fernando Rospigliosi, para que agende y ponga en debate la aprobación del Proyecto de Ley 14224/2025, sobre la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público.
A través de este documento elaborado de forma participativa con fiscales de todas las jerarquías, juristas, académicos y miembros de la sociedad civil entre diciembre de 2025 y marzo de este año, se busca modernizar la estructura y funciones de la institución en favor de la ciudadanía.
FÓRMULA LEGAL
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Principio de autonomía
El Ministerio Público es un órgano constitucional que goza de autonomía funcional, administrativa, económica, financiera y disciplinaria. No se encuentra subordinado a ningún poder ni institución del Estado; sus miembros actúan independientemente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rigiéndose únicamente por la Constitución y la ley, sin perjuicio de las directivas e instrucciones de la Fiscalía de la Nación y los fiscales supremos y demás superiores jerárquicos. Ningún poder del Estado ni autoridad puede interferir en el ejercicio de sus funciones.
Artículo II. Principio de supremacía constitucional
Los fiscales actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado y las leyes. En caso de incompatibilidad normativa, prefieren la de mayor jerarquía, interpretando conforme a los principios que orientan el ordenamiento jurídico y los derechos humanos.
Artículo III. Principio de legalidad
La actuación fiscal se rige por el principio de legalidad. Ninguna atribución ni restricción de derechos puede ejercerse sin habilitación normativa expresa, estricta, previa y clara. Queda proscrita toda forma de arbitrariedad.
Artículo IV. Principio de unidad de actuación funcional
El Ministerio Público se rige por la unidad de actuación funcional, que se expresa en la labor articulada de los fiscales en el marco de la ley y los lineamientos institucionales, así como de una estructura jerárquicamente organizada. Los fiscales actúan motivando racional y razonablemente sus decisiones conforme a las instrucciones institucionales, sin perjuicio de su independencia funcional.
Artículo V. Principio de objetividad
Los fiscales, en el desarrollo de sus funciones, actúan siguiendo criterios objetivos, racionales, ponderados y sin consideraciones de índole personal o subjetiva. Para iniciar una investigación se requiere necesariamente de información o indicio objetivo de la comisión de un delito.
Artículo VI. Principio de integridad
Los integrantes del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, actúan con decoro, rectitud, honradez, honestidad e idoneidad, procurando satisfacer el interés social y proyectando confianza en la sociedad.
Artículo VII. Principio de reserva
Los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, se abstienen de brindar información que pueda perjudicar los fines de la investigación. Proporcionan información sobre los casos sometidos a su conocimiento, siempre que ello no afecte derechos fundamentales o contravenga la ley.
Artículo VIII. Principio de celeridad y debida diligencia
Los fiscales ejercen sus funciones de manera célere y sin dilaciones indebidas, procurando la simplificación en sus actuaciones.
Artículo IX. Principio de integración
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones suplen vacíos y deficiencias normativas aplicando los principios generales del derecho, los instrumentos internacionales, el derecho consuetudinario y la jurisdicción comunal constitucionalmente establecida.
[Continúa…]
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