La congresista Maria del Carmen Omonte Durand de Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley 4868/2020-CR que plantea que los trabajadores puedan retirar hasta S/ 9,300 de CTS para mitigar impacto de coronavirus.
Lea también: 6 pautas para aplicación de trabajo remoto en sector público
El proyecto también indica que si el trabajador ostenta más de 10,000 soles como CTS, solo podría retirar hasta el 50% del total depositado más sus intereses. De aprobarse esta propuesta, la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma sería el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En esos mismo términos, el documento también sostiene que los trabajadores podrían retirar hasta S/ 9,300 de sus fondos de pensiones y si ostenta más de S/ 10,000, solo el 50%. Es importante mencionar que estas propuestas beneficiarían a más de 17 millones de trabajadores que conforman la fuerza laboral. Finalmente el documento asegura que su aplicación no acarrearía gastos adicionales al erario nacional.
Lea también: Covid-19: Congreso sesionaría virtualmente para evitar contagios
Clic aquí para descargar documento
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA FACILIDADES PARA LA DISPONIBILIDAD DE LA CTS Y DEL FONDO PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto autorizar el retiro extraordinario de un porcentaje de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS y/o de disponer de un porcentaje del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización – CIC del Fondo Privado de Pensiones, para cubrir los gastos esenciales ocasionados por la emergencia sanitaria por la pandemia mundial por el Virus COVID-19.
Artículo 2°. Retiro Extraordinario del CTS
Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán efectuar retiros de libre disposición de su CTS e intereses acumulados siempre que no exceda de 10 RMV (Remuneración Mínima Vital) del monto total depositado más sus intereses. En el caso de las personas que tengan hasta diez mil soles (S/. 10,000.00), el monto autorizado es de hasta el 50% del total depositado mas sus intereses.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 3°. Disposición Extraordinaria del Fondo Privado de Pensiones
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta 10 RMV (Remuneración Mínima Vital) del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios. En el caso de las personas que tengan hasta diez mil soles (S/. 10,000.00), el monto autorizado es de hasta el 50% de su fondo.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA.-Vigencia
La presenre norma se apiicará hasta ei 31 de juiio de 2020 y podrá ser ampiiado mediante Decreto Supremo.
SEGUNDO.- Seguimiento y Evaluación
El Ministerio de Economía y Finanzas, realizará el seguimiento de la implementación de la presente ley e informará de sus resultados del proceso a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.
![Si en una pelea se causa la muerte de una persona, debe evaluarse: el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; la conducta y los antecedentes del agresor; la voluntad de ultimar a la víctima; la capacidad lesiva del objeto utilizado; y la zona del cuerpo hacia la que se dirige la lesión o que resulta afectada [RN 387-2025, Lima Sur, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si en una pelea se causa la muerte de una persona, debe evaluarse: el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; la conducta y los antecedentes del agresor; la voluntad de ultimar a la víctima; la capacidad lesiva del objeto utilizado; y la zona del cuerpo hacia la que se dirige la lesión o que resulta afectada [RN 387-2025, Lima Sur, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Fiscalía abrió investigación por la muerte del niño que cayó en un pozo [VÍDEO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Nino-cae-al-pozo-LP-324x160.png)