El congresista José Luna Morales, integrante de la bancada de Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 5321/2020-CR, para prohíbir a funcionarios y servidores públicos que hayan cesado en sus cargos, reincorporarse a la actividad privada y viceversa, por un período de diez años.
En la exposición de motivos se recuerda el caso de altos funcionarios que, al retornar al sector privado, contaron con información privilegiada que los favorecieron indebidamente. Esta práctica suele ser conocida como puerta giratoria.
El proyecto explica que tiene por objeto establecer la abstención temporal de hasta por diez años de aquellos altos funcionarios o servidores públicos que, habiendo dejado el ejercicio de dicha función o servicio, sea por designación política o de confianza, concurso público o contrato laboral, civil o administrativo, hayan cesado en dichos cargos de función o servicio; a fin que no se puedan incorporar o reincorporar a una actividad privada vinculada directa o indirectamente con el cargo o función o servicio público que desempeño en el ámbito público.
Asimismo, se prevé la situación inversa, es decir del sector privado hacia el sector público, considerando que no podrán desempeñar cargo o función pública de dirección, representación, decisión o resolución, las personas que tienen o han tenido la condición o han desempeñado el cargo o función de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionistas o miembros del directorio de empresas privadas reguladas o supervisadas, o que han prestado servicio de suministro de bienes o servicios, en los diez años previos, respecto de dichas instituciones públicas.
LEY QUE ESTABLECE PROHICIÓN TEMPORAL DE ALTOS FUNCIONARIOS EN CARGOS VINCULADOS A LA GESTIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA INCORPORARSE O REINCORPORARSE A LA ACTIVIDAD PRIVADA Y VICEVERSA HASTA POR DIEZ AÑOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la prohibición temporal de hasta por diez años de aquellos altos funcionarios o servidores públicos que, habiendo dejado el ejercicio de dicha función o servicio, sea por designación política o de confianza, concurso público o contrato laboral, civil o administrativo, hayan cesado en dichos cargos de función o servicio; a fin que no se puedan incorporar o reincorporar a una actividad privada vinculada directa o indirectamente con el cargo o función o servicio público que desempeñó en el ámbito público.
Artículo 2. Prohibición
El que, por razón de su función, servicio o cargo en el ámbito de la administración pública, tuvo acceso a información privilegiada y ejerció funciones de dirección, representación, gestión, decisión o resolución, no podrá incorporarse o reincorporarse a cualquier ámbito de la actividad privada cuya naturaleza social o económica tengan vinculación directa o indirecta con el cargo, función o servicio que desempeñó en la administración pública, bajo sanción penal, civil y administrativa a que hubiera lugar.
Para los efectos de la prohibición impuesta en el presente artículo, se consideran dos niveles. El primer nivel, que corresponde a los funcionarios que, por su grado de participación y responsabilidad tienen acceso a información privilegiada, dirección, representación, decisión o resolución, para ellos se considera una prohibición de hasta diez años de ejercicio de actividades privadas en el ámbito de gestión compatible y relacionada directa o indirectamente con el cargo o función pública que antes desempeñó.
En segundo nivel corresponde a los funcionarios con una prohibición de cinco años luego de cesado en el cargo, cualesquiera fueron las modalidades de cese en la gestión.
El Poder Ejecutivo determina quienes son funcionarios de primer y segundo nivel para efectos de la presente norma.
Artículo 3. Acceso a cargos de dirección, representación, decisión o resolución en el Sector Público
No podrán desempeñar cargo o función pública de dirección, representación, decisión o resolución, las personas que tienen o han tenido la condición o han desempeñado el cargo o función de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionistas o miembros del directorio de empresas privadas reguladas o supervisadas, o que han prestado servicio de suministro de bienes o servicios, en los diez años previos, respecto de dichas instituciones públicas.
Artículo 4. Entidades responsables
Son responsables de la ejecución de esta Ley, todas las instituciones públicas y privadas en cuyo asiento de gestión tuviera lugar la infracción cometida, conforme la presente Ley.
Artículo 5. Modificación del artículo 363 del Código Penal
Modifíquese el artículo 363° del Código Penal, en los siguientes términos:
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
La pena privativa de la libertad será de tres a cinco años, al que luego de haber ejercido como funcionario o servidor público de primer nivel, con capacidad de acceso a información privilegiada, dirección, representación, decisión o resolución en alguna institución pública, violando la ley de la materia, se incorporó o reincorporó a una actividad privada cuya naturaleza de gestión guarda relación directa o indirecta con el ámbito de la institución en la cual cesó bajo las formas administrativas o civiles que sean. La pena será de dos a cuatro años de privación de la libertad, si el funcionario o servidor público, ejerció función en el segundo nivel de su gestión.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo que no excederá de treinta días calendarios de publicada en el diario oficial El Peruano la presente ley
SEGUNDA. – Derogación
Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
