La congresista Betssy Chávez del grupo parlamentario Perú Democrático presentó el proyecto de ley que busca establecer el tratamiento aplicable a la deducción de gastos de remediación y resarcimiento de los daños ambientales para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
La iniciativa 1208/2021-CR incorpora un párrafo al inciso z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En esta nueva parte, se especifica que no son deducibles los gastos de remediación y resarcimiento de daño ambiental causado por derrames de petróleo y otros elementos contaminantes.
En ese sentido, explica que los costos de deterioro ambiental son asumidos por el causante de perjuicio, conforme al principio de internalización de costos y de responsabilidad ambiental.
Este proyecto aparece en el marco de los derrames relacionados a la empresa Repsol. Un caso que viene actualizándose de forma constante a través de nuestras publicaciones.
LEY DE QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SOBRE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE REMEDIACIÓN Y RESARCIMIENTO AMBIENTAL
Artículo 1.– Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 37 del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer el tratamiento aplicable a la deducción de gastos de remediación y resarcimiento de los daños ambientales para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Artículo 2. – Definición
Para efectos de la presente ley, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
Artículo 3.- Modificación del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Incorpórese un párrafo al inciso z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
«Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles:
No son deducibles los gastos de remediación y resarcimiento de daño ambiental causado por derrames de petróleo y otros elementos contaminantes. Los costos de deterioro ambiental son asumidos por el causante de perjuicio, conforme al principio de internalización de costos y de responsabilidad ambiental«.

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