Proponen que gastos de resarcimiento causado por derrames de petróleo no sean deducibles

La congresista Betssy Chávez del grupo parlamentario Perú Democrático presentó el proyecto de ley que busca establecer el tratamiento aplicable a la deducción de gastos de remediación y resarcimiento de los daños ambientales para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

La iniciativa 1208/2021-CR incorpora un párrafo al inciso z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En esta nueva parte, se especifica que no son deducibles los gastos de remediación y resarcimiento de daño ambiental causado por derrames de petróleo y otros elementos contaminantes.

En ese sentido, explica que los costos de deterioro ambiental son asumidos por el causante de perjuicio, conforme al principio de internalización de costos y de responsabilidad ambiental.

Este proyecto aparece en el marco de los derrames relacionados a la empresa Repsol. Un caso que viene actualizándose de forma constante a través de nuestras publicaciones.


LEY DE QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SOBRE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE REMEDIACIÓN Y RESARCIMIENTO AMBIENTAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 37 del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer el tratamiento aplicable a la deducción de gastos de remediación y resarcimiento de los daños ambientales para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Artículo 2. Definición

Para efectos de la presente ley, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

Artículo 3.- Modificación del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Incorpórese un párrafo al inciso z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles:

No son deducibles los gastos de remediación y resarcimiento de daño ambiental causado por derrames de petróleo y otros elementos contaminantes. Los costos de deterioro ambiental son asumidos por el causante de perjuicio, conforme al principio de internalización de costos y de responsabilidad ambiental“.

 Lea y descargue aquí el proyecto de ley

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