¿Cómo pasó el segundo derrame de petróleo de Repsol?

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Nuevamente el mar peruano está en problemas. La OEFA y la Marina de Guerra confirman un segundo derrame de petróleo frente a la refinería La Pampilla de Repsol, lo cual complica la situación que se inició en Ventanilla hace más de una semana.

La situación se hizo oficial cuando el jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas de la Marina, Jesús Menacho, confirmó el hecho, luego de realizar un sobrevuelo por la Pampilla, cerca de las costas del Callao. Cuando se encargaban de verificar el impacto del 15 de enero, se llevaron una sorpresa aun mayor al encontrar esta nueva mancha negra expandiendo su tamaño en medio del agua.

La primera reacción de la Marina, según se ha informado en un comunicado, fue preguntar sobre lo sucedido a Repsol. La empresa les comunicó que la mancha oleosa de petróleo “se había filtrado a pesar de haber realizado los trabajos para retirar el crudo, previamente a la ejecución de la inspección y reparación”.

El origen de la “inspección” y “reparación” mencionada provino de las tareas de reparación de una tubería que produjo “un pequeño derrame”, según Repsol, ante el cual —afirma la empresa— se dispusieron barreras de contención. Sin embargo, a pesar de esa medida realizada supuestamente por la empresa, en estos momentos el personal de la Capitanía del Puerto del Callao se encuentra “verificando la magnitud del evento y levantando el acta de constatación correspondiente”. Todo ello con el fin de activar el plan local de contingencia y evitar una tragedia ecológica como la de Ventanilla.

¿Qué dice la OEFA?Comunicado de OEFA. Foto: Twitter

La OEFA confirmó el hecho y brindó más detalles al respecto. A través de un comunicado —y según fuentes de Osinergmin)—, todo se dio “cuando se realizaban trabajos previos al retiro del PLEM (Pipeline End Manifolds), que es un equipo de colección y distribución submarina que permite el paso de los hidrocarburos para la recepción o despacho”.

La institución fiscalizadora aseguró que ya inició la supervisión ambiental “para verificar la responsabilidad de los hechos, el impacto generado y la implementación del Plan de Contingencia por parte de la empresa”.

Nuevas pistas sobre el primer derrame

En las últimas horas se filtró el testimonio del capitán Giacomo Pisani, quien estaba a cargo del barco que ocasionó la primera tragedia. Este hizo público su malestar a través de una carta. Según su testimonio, Repsol le habría dicho al personal del buque Mare Doricum que la contaminación estaba bajo control.

Ello fue algo que él y su tripulación detectaron como algo incorrecto al constatar que la barrera de contención que colocó el operador de la refinería “no tenía suficiente longitud para cubrir el perímetro del buque”.

Otro punto importante revelado por el capitán es que Repsol se negó a decirle la cantidad de crudo que descargó, lo que habría permitido calcular el volumen preciso de la fuga.

Finalmente, reveló que, hasta la madrugada del día siguiente del derrame, los operadores de la refinería no realizaron operaciones de buceo “para verificar el estado de la manguera flotante que causó el derrame”. Ello contradice todo lo dicho por la empresa hasta el momento.

Repsol se limitó a responder que todo se debió al oleaje anómalo y que el capitán ha firmado documentos antes en los que confirma otra versión de los hechos.


Fecha original: 20/1/2022

Castillo aseguró que habrá acciones penales, civiles y administrativas contra Repsol

El presidente Pedro Castillo, a través de Twitter, aseguró que ya se han iniciado acciones penales, civiles y administrativas contra Repsol. Esto debido a que “el daño ecológico en nuestro litoral es inadmisible”.

Castillo catalogó el masivo derrame de petróleo en las aguas de Ventanilla y alrededores como “uno de los ecocidios más grandes que se han suscitado en nuestras costas y mar”. Por lo tanto, se comprometió en el rol de sancionar a los responsables del daño.

Finalmente, el mandatario señaló que ha solicitado el respaldo de todos los representantes políticos y los ciudadanos para tomar acciones urgentes y graves a la altura  estos hechos. “No dejaremos que pisoteen impunemente nuestros ecosistemas y la honra de nuestro pueblo”, concluyó en su red social.


Fecha original: 20/1/2022

A través de un comunicado publicado esta tarde, la empresa Repsol señaló que el derrame de petróleo fue ocasionado por el oleaje anómalo causado por la erupción de un volcán en Tonga. A la vez, detallaron el supuesto plan de contingencia que vienen elaborando hasta el momento.

Según la compañía, hay buzos explorando el daño submarino y más de 50 personas en lanchas, recorriendo el mar para recoger el material derramado. A eso se suman 700 personas en tierra, quienes se encuentran realizando los trabajos de limpieza en las playas.

Esto se contradice con las versiones iniciales del alcalde de Ventanilla y otros vecinos, quienes registraron a unas quince personas limpiando con recogedores.

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Paralelamente, la premier Mirtha Vásquez informó que Repsol entregará canastas de productos básicos a las familias que han sido afectadas tras el derrame de petróleo.

En las redes sociales, esto generó indignación, ya que los perjudicados —entre ellos pescadores— no podrán laborar en el mar durante un tiempo indefinido.

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Por otra parte, la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial exhortó a las autoridades respectivas a que tomen las acciones necesarias de forma inmediata.

Descripción no disponible.


Fecha original: 19/1/2022

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres Vásquez, se pronunció ante los hechos de contaminación ambiental que involucran a la empresa Repsol.

A través de su cuenta de Facebook, el abogado dijo lo siguiente:

El ECOCIDIO generado por la refinería La Pampilla de propiedad de REPSOL no debe quedar impune. Hay responsabilidad administrativa (multa, etc.), civil (indemnización) y penal. Sobre esta última, la Fiscalía debe actuar de oficio.

Caso Repsol: Hechos, impacto y consecuencias

Las fotos de animales bañados en petróleo, muchos de ellos heridos de gravedad o agonizantes, son las postales que más impacto han generado. El desastre medio ambiental que ha sucedido en Ventanilla, según organizaciones como Oceana, afecta 18 mil metros cuadrados de playas.

¿Qué pasó?

Los primeros reportes surgieron el 16 de enero. La refinería La Pampilla de Repsol dio a conocer un derrame de crudo en el mar de Ventanilla, debido al fuerte oleaje a consecuencia de la erupción de un volcán en Tonga, Oceanía.

En un primer comunicado se refirió que eran solo siete galones de petróleo y que los protocolos ya se habían activado, a través de una brigada encargada de controlar el incidente.

La Municipalidad de Ventanilla retiró a los bañistas y cerró las playas Costa Azul y Bahía Blanca, las más cercanas al accidente. A la par, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú recorría la zona y comprobaba que el incidente no era tan “limitado”, como Repsol informó en un primer momento.

Esa noche, el ministro del Ambiente, Rubén Ramírez, estimó que serían 6000 barriles los que fueron vertidos al mar y que el impacto habría llegado a las orillas de Ancón. Y, en una comparación que resultaría más fácil de entender por los lectores, el ministro subrayó que estos 6000 elementos equivalen a un millón de botellas de gaseosas llenas de petróleo.

Pero sería durante los siguientes días cuando realmente todos serían conscientes de las consecuencias de este acontecimiento.

Impacto y reacciones

Fuente: Twitter

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) informó que el petróleo afecta a la fauna en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, Islotes de Pescadores y en la Zona Reservada Ancón. En estos lugares se han encontrado decenas de aves guaneras muertas y otras especies contaminadas.

Por la naturaleza del mar, la contaminación ha seguido expandiéndose, por lo que los trabajos de limpieza resultan una prioridad. Repsol, en un primer momento, garantizó la presencia de 250 trabajadores en la zona, algo que el alcalde del distrito de Ventanilla, Pedro Spadaro, desmintió. Al lugar solo se habría enviado a 15 trabajadores con palas y recogedores, como los que usan en sus cocinas.

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Ante la inacción, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dictó medidas administrativas que Repsol debería cumplir a fin de prevenir daños acumulativos o de mayor gravedad.

Cuatro medidas diferentes que se cumplirán al mismo tiempo son las siguientes:

  • Identificar las zonas afectadas por el desplazamiento del hidrocarburo derramado, en un plazo máximo de dos días hábiles. Esto para evitar mayores afectaciones en la fauna y flora.
  • Liderar las acciones de limpieza del área de suelo afectada por el derrame de petróleo crudo en las áreas que pudieran verse afectadas, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Asegurar el área, realizar la contención y recuperación del hidrocarburo sobrenadante  en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • Ejecutar la segregación, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Vea también: ¡Atención! OEFA: modifican Reglamento del Tribunal de Fiscalización Ambiental [Res. 6-2020-OEFA/CD]

Inmediatamente, y a través de un comunicado, la Defensoría del Pueblo anunció que iniciaría una investigación de oficio “ante una presunta falta de debida diligencia en la adopción de medidas para salvaguardar la vida e integridad de las personas” e instó a la OEFA a garantizar que estas medidas administrativas sean realmente cumplidas dentro de los plazos establecidos.

A la par, y manteniendo la presión mediática contra Repsol, el ministro del Ambiente subrayó que, si la empresa no cumple los plazos que se le han establecido para la limpieza y remediación, esta podrá ser multada hasta con 30 mil UIT. Esta multa asciende a 138 millones de soles.

El organismo regulador Osinergmin se sumó a este sinfín de respuestas y suspendió las operaciones del terminal La Pampilla, hasta que las investigaciones sobre el incidente concluyan.

“Desde que se informó sobre el derrame del crudo, personal especializado de Osinergmin viene realizando la respectiva investigación con el objetivo de verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad del terminal multiboyas e instalaciones en las que se realiza la descarga del combustible desde los buques”, se explicó en un comunicado.

¿Quiénes más se han hecho presentes? El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, sugirió al Ministerio del Ambiente que exija al sector Energía y Minas la póliza de seguros y reaseguros de la empresa, la misma que debe cubrir la responsabilidad civil por los daños causados al ambiente y a los ciudadanos consumidores.

De ser posible, precisó, se debe hacer un peritaje de los daños para iniciar el proceso de conciliación extrajudicial y luego un posible proceso judicial contra Repsol y solidariamente contra su compañía de seguros y reaseguros en el mercado internacional, en aplicación del artículo 1987 del Código Civil.

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Por su parte, la Cancillería también se pronunció y calificó el derrame de petróleo de Repsol como “el peor desastre ecológico ocurrido en Lima en los últimos tiempos”, y destacó que “ha ocasionado un grave perjuicio a cientos de familias de pescadores. Repsol debe resarcir este daño de manera inmediata”.

Finalmente, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Lima Noroeste abrió una investigación por el presunto delito de contaminación ambiental contra los representantes legales y funcionarios de La Pampilla.

El fiscal Ariel Tapia Gómez, a bordo de una unidad marítima, constató que el derrame del hidrocarburo afectó los distritos de Ventanilla (Callao), así como Santa Rosa y Ancón (Lima). Comprobó, además, todo lo anteriormente mencionado en esta nota.

Todo ello nos lleva a profundizar en las consecuencias jurídicas de este caso.

Las penas

Este caso nos invita a revisar los artículos 304 y 305 del Código Penal peruano. El primero, el artículo 304, porque tipifica el delito genérico de contaminación ambiental:

Artículo 304.- El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

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Y repasamos el artículo 305 del Código Penal, porque regula las modalidades o formas agravadas de los delitos por contaminación ambiental:

Artículo 305.- La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

4. Desactiva o deja inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera sin contar o sin cumplir el respectivo Plan de Cierre de Minas aprobado.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

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