La congresista María Teresa Cabrera Vega, integrante de la bancada Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 6622/2020-CR, que propone regular el ingreso de extranjeros al país.
Así pues, propone impedir el ingreso al país de extranjeros sentenciados penalmente o que tengan órdenes de captura vigente, además busca la expulsión de extranjeros condenados por faltas o delitos.
Asimismo, el proyecto de ley plantea que los niños y adolescentes no podrán ser impedidos a ingresar, salvo que participen en la comisión de delitos y/o faltas de naturaleza penal durante su permanencia en el territorio nacional.
Al Poder Judicial y al INPE se le da la atribución de que mantengan una comunicación con Migraciones sobre las personas extrajeras incluidos adolescentes, que tengan condena por la comisión de delitos y/o faltas tipificados en el Código Penal.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA EL IMPEDIMENTO DE INGRESO AL PAÍS DE EXTRANJEROS QUE MANTENGAN SENTENCIAS PENALES Y/U ORDENES DE CAPTURA VIGENTES Y LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CONDENADOS POR FALTAS Y/O DELITOS EN EL PERÚ
Artículo 1o.- Objeto de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto impedir el ingreso al territorio nacional de personas extranjeras, que, mantengan sentencias penales y/u órdenes de capturas vigentes; así como regular la expulsión de extranjeros condenados por la comisión de delitos y/o faltas tipificados en el código penal.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente ley, es de aplicación en el territorio nacional, así como en todas las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte, las leyes y demás normas internas.
Artículo 3°.- Finalidad
La presente Ley, tiene como finalidad contribuir a la integración y permanencia de las personas extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a la paz social y cultural del país.
Artículo 4. – Modificatoria de los artículos 10, 24, 29, 35, 48, 53, 54, 57, 58, 64, 66 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Modifiqúense los artículos 10, 24, 29, 35, 48, 53, 54, 57, 58, 64, 66 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que quedaran redactados, conforme al texto siguiente:
Artículo 10°.- Deberes de los extranjeros
10.1 Ingresar al país, careciendo de sentencias u órdenes de captura vigentes, con la documentación necesaria a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo del Perú a nivel nacional e internacional, lo que será verificado por las autoridades nacionales correspondientes.
(…)
10.3 Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, sin cometer delitos y/o faltas tipificadas en el código penal y a la legislación conexa de alcance nacional, coadyuvando a la paz social del país que lo acoge, además de cumplir con sus obligaciones administrativas que le corresponda.
(…)
Artículo 24°.- Registro de Información Migratoria
El Registro de Información Migratoria – RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información:
h. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios en su país de origen u otros países y ordenes de captura vigentes.
(…)
Artículo 29°.- Tipos de Calidades Migratorias
Son tipos de Calidades Migratorias, las siguientes:
29.2. Residencia: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas Calidades Migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas. Las Calidades Migratorias de Residencia son las siguientes:
(…)
k. Humanitaria
Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales, debidamente sustentados con documentación idónea. Del mismo modo, será aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas. También se aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia, debidamente comunicadas y reguladas por las autoridades nacionales, regionales o locales correspondientes.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse a pedido del beneficiado y en tanto se acredite la persistencia de las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria
Artículo 35°.- Situación migratoria irregular
La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:
a. Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la Calidad Migratoria asignada y permanece en el territorio nacional.
b. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.
Las situaciones descritas en los literales a) y b) conllevan a la aplicación de la sanción de la salida obligatoria de los extranjeros que incurran en los citados supuestos
Artículo 48°.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección
48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional al extranjero, en las siguientes situaciones:
(…)
d. A las personas extranjeras, condenadas o con orden de captura vigente de sus países de origen o de cualquier otro Estado.»
Artículo 53°.- Potestad sancionadora de MIGRACIONES
53.1. MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador. Sin sujetos pasibles de ser sancionados:
(…)
b. Los servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en la presente norma se les iniciará el procedimiento administrativo disciplinario conforme al reglamento respectivo. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar.
53.2. En ningún caso MIGRACIONES aplicará sanciones a niñas, niños y adolescentes, salvo que estos últimos participen en la comisión de delitos y/o faltas de naturaleza penal durante su permanencia en el territorio nacional.
(…)
Artículo 54°.- Sanciones aplicables a los administrados
(…)
b. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú por un plazo de cinco (5) hasta quince años (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.
c. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú por un plazo de veinte (20) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.
CAPÍTULO II: DE LAS CONDUCTAS Y SANCIONES A NACIONALES Y EXTRANJEROS
Artículo 57°.- Salida obligatoria del país
(…)
e. Por haber sido condenado por la comisión de delitos y/o faltas tipificados en el Código Penal o normas conexas de la legislación nacional, durante su permanencia en el territorio nacional.
Artículo 58°.- Expulsión
58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
(…)
i. Por haber sido condenados por delitos y/o faltas tipificados en el Código Penal o normas conexas de la legislación nacional.
DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIONES
Artículo 64°.- Formalización y ejecución de las sanciones migratorias
a. Las sanciones de salida obligatoria y expulsión se formalizan por resolución administrativa de MIGRACIONES de oficio o a pedido de parte, son inimpugnables y de ejecución inmediata.
b. MIGRACIONES en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, evaluará la suspensión de la ejecución de la sanción de salida obligatoria, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, salvo en el caso de adolescentes que hayan participado en la comisión de delito y/o faltas de carácter penal tipificados en el Código Penal o normativa conexa de la legislación nacional.
(…)
Artículo 66°.- Excepción del ejercicio de la facultad sancionadora
Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria, salvo el caso de adolescentes que hayan participado en la comisión de delito y/o faltas tipificados en el Código Penal o normativa conexa de la legislación nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES
PRIMERA.- Modificatoria de la cuarta disposición complementaria final
Modificase la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que quedara redactada, conforme al texto siguiente:
CUARTA.- Deber de Colaboración
El Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario INPE, deben comunicar a la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), sobre las personas extrajeras incluidos adolescentes, que tengan condena por la comisión de delitos y/o faltas tipificados en el Código Penal o normativa conexa de la legislación nacional, a efectos de hacer viable la implementación de la presente regulación migratoria nacional, respecto de la salida obligatoria o expulsión de estos extranjeros.
SEGUNDA.- Adecuación del reglamento
Dentro del plazo de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo adecuara el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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