A iniciativa de los congresistas Luis Alberto Valdez Farías y Fernando Melendez Celis, del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, en virtud de las facultades previstas en el artículo 107 de la Constitución, en concordancia con los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, presentaron el Proyecto de ley 5379/2020-CR.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y GARANTIZA LA IGUALDAD DE DERECHOS EN EL EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto la eliminación del régimen del Contrato Administrativo de Servicios y así mismo, incorporar en planilla a sus trabajadores, a los regímenes laborales establecidos por los decretos legislativos 276 y 728; esto como consecuencia de la inoperatividad del Decreto Legislativo 1057, el cual regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, ya que no ha cumplido en la práctica con su función reguladora, esto porque pese a existir desde el año 2012 la Ley 29849 (la cual establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, es decir, el régimen CAS) la cantidad de personas que pertenecen al régimen en mención lejos de disminuir, se han ido incrementando en forma masiva.
ARTÍCULO 2.- ANULACIÓN DEL RÉGIMEN CAS
Una vez entrada en vigencia la presente ley, todas las instituciones que conforman la administración pública se verán impedidas de contratar en adelante a nuevo personal a través del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), sin excepción alguna.
Artículo 3.- APLICACIÓN INMEDIATA
La totalidad del personal que pertenezca al régimen CAS pasará a formar de los regímenes laborales 276 y 728 en un periodo no mayor a 06 meses. Dando prioridad al personal que goce de un mayor periodo de antigüedad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA
Primera: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), informará en el mes de Diciembre del presente año 2020, ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República respecto a la asimilación del personal del régimen CAS en los regímenes laborales 276 y 728, de la entidades de la administración pública. De ser el caso, SERVIR volverá a informar en un periodo no mayor a Abril del 2021 sobre la asimilación completa del personal del régimen CAS en caso no se haya podido culminar la asimilación al mes de Diciembre del presente año.
Segundo: ningún trabajador perteneciente al régimen CAS podrá ser despedido durante el tiempo transcurrido en el proceso de asimilación a los regímenes laborales 276 y 728.
l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1) ANTECEDENTES
a) Antecedentes históricos
A inicios de los años 90, la situación del Perú era caótica a nivel político, económico y social; como consecuencia del primer gobierno de Alan García Pérez. Así, Alberto Fujimori heredó un país en quiebra, con una hiperinflación galopante, déficit fiscal y altas tasas de desempleo. Ante tal contexto, era imperativo la implantación de un nuevo modelo económico, el cual tenía que contar con el respaldo de una nueva Constitución, así nace la Constitución del 93, la cual buscaba captar la inversión extranjera en forma masiva. Por ello, la Constitución del 93 realizó una serie de reformas entre las cuales resalta la flexibilización de la estructura laboral, así, mientras la Constitución de 1979 reconocía el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral, la Constitución de 1993 no reconocía este derecho. Esto impactó no sólo en la estructura laboral del sector privado sino también en la del sector público, ya que como consecuencia de las restricciones presupuestarias que presentaban las diferentes instituciones del Estado y que afectaban a la contratación de personal, estas instituciones con el aval de la nueva constitución imperante (Constitución del 93), comenzaron a recurrir a los contratos de servicios no personales (SNP), los cuales no involucran vínculo laboral y por ende exoneraban de cargas de naturaleza laboral a las entidades públicas, como por ejemplo los pagos de CTS, vacaciones, etc.
Esto trajo como consecuencia, tal y como lo menciona un informe de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) que desde mediados de los 90s hasta entrada la primera década del nuevo milenio, exista una proliferación de los Servicios No Personales (SNP) en el sector público, lo cual desde el punto de vista de la igualdad en el ámbito de los derechos laborales para todos los trabajadores del sector público, era algo injusto.
b) Breve historia del régimen CAS
El régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) nace durante la gestión del segundo gobierno de Alan García Pérez, con la intención de reducir la excesiva cantidad de personal que venía laborando en el sector público en ese entonces bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP). Así mismo, es necesario mencionar que este régimen está regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 (Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios) y sus respectivas modificatorias, siendo un régimen de CARÁCTER TRANSITORIO. Esto, porque a todos los trabajadores sujetos al régimen CAS se tiene previsto que serán paulatinamente asimilados al régimen de servicio civil, regulado por la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil). Esta transitoriedad se viene llevando a cabo de manera voluntaria para aquellos trabajadores de régimen CAS que así lo deseen, teniendo como base la meritocracia, mediante concursos públicos de méritos.
2. INFORMACIÓN GENERAL
a) Población
Según SERVIR, en una entrevista brindada en Diciembre del 2019 , el número de trabajadores bajo el régimen CAS en el Perú es de aproximadamente 266 mil personas. No se dispone a la fecha de información más actualizada respecto a esta cifra, ni en el Portal de SERVIR ni en otra entidad pública o privada.
b) El problema del régimen CAS en el Perú
Dada su naturaleza, el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) resulta un problema desde el punto de vista de la Carrera Administrativa Estatal y de la Administración Pública en sí. El hecho de que existan múltiples regímenes de contratación personal utilizados en el sector público genera una discriminación y desigualdad entre los trabajadores del sector público, ya que estos regímenes no son homogéneos y generan una diferenciación en cuanto a beneficios laborales se refiere. Además, la mala utilización del régimen CAS, que se ha empleado en demasía, ha ocasionado desorganización en la Administración Pública, esto, generado por el deficiente control de personal causado por la coexistencia de este régimen con otros regímenes laborales. Desde el punto de vista de la Carrera Administrativa también es un problema, porque este régimen ha generado la pérdida de fuerza e iniciativa en materia de calificación, capacitación y desarrollo de cuadros profesionales; misión que debió ser de carácter centralizado, pero que quedó por este problema, dentro del ámbito de decisión de cada entidad en donde aplica este régimen, en un contexto de panorama presupuestal lamentable.
c) Constitucionalidad del Régimen CAS
Otro problema del régimen CAS, el cual es necesario señalar, es su carácter constitucional (el cual fue declarado en el año 2010 por el Tribunal Constitucional como consecuencia de una demanda interpuesta por más de 5 mil ciudadanos que estaban en contra del Decreto Legislativo 1057), ya que si bien los CAS se crearon con la finalidad de poder solucionar el problema de los contratos SNP, en la práctica resulta que los trabajadores que fueron contratados bajo el régimen CAS luego de estar inicialmente contratados bajo modalidad SNP, cumplen las mismas funciones laborales, por lo tanto, es en este sentido que carece de fundamento el hecho de que el Tribunal Constitucional aún considere constitucional a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante el argumento de considerarlos como un «régimen laboral distinto».
d) Evolución de la cantidad de contratos CAS
Según cifras de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, el número de servidores civiles bajo el contrato de régimen CAS si bien en los últimos años ha experimentado una reducción, del 2018 al 2019 experimentó un aumento. El hecho de tener una cifra que bordea las 266 mil personas que laboran en el sector público en este régimen constituye un lastre, si tenemos en cuenta que el número total de trabajadores en el Sector Público bordean el millón y medio; teniendo en cuenta que el último informe de la cantidad de trabajadores del sector público en Enero del 2019 y publicado en el diario El Peruano, era de 1.45 millones , con lo cual esta cantidad representa un porcentaje muy alto (17% aproximadamente).
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