El congresista, Segundo Teodomiro Quiroz Barboza miembro de la bancada Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 4712/2022-CR, que plantea que deudores alimentarios morosos no puedan renovar pasaporte o licencia de conducir.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28970, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, PARA AGREGAR RESTRICCIONES A DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 11 a la Ley 28970, Ley que crea el registro de deudores alimentarios moroso, para añadir restricciones en trámites administrativos, para aquellas personas que se encuentran en el registro de deudores alimentarios morosos, y de ese modo, persuadir a los padres para no ser irresponsables en el cuidado de sus hijos.
Artículo 2.- Modificatoria a la Ley 28970
Incorpórese el artículo 11 a la Ley 28970, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 11. Restricciones para deudores alimentarios morosos:
11.1. Las personas que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, referido en el artículo 1 de la presente ley, no podrán concluir los siguientes trámites administrativos:
a) Emisión o renovación de pasaporte
b) Emisión o renovación de licencia de conducir
c) Inscripción en partido político o movimiento regional
10.2. Las entidades públicas involucradas en los trámites administrativos referidos en este artículo, añadirán como exigencia y requisito el certificado del deudor alimentario moroso negativo para finalizar el trámite administrativo.
(…).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo que no excederá los 30 días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano, adecuará y modificará el reglamento correspondiente a la Ley Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Lima, 12 de abril de 2023
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