En su discurso por el Día del juez que tuvo lugar el pasado 4 de agosto, el presidente de la Corte Suprema, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, anunció que el Poder Judicial presentaría ante el Congreso seis propuestas legislativas que contribuirían a mejorar el sistema de justicia, consolidar la institucionalidad democrática y el respeto por la división de poderes estatales. En tal sentido, el día de ayer estas propuestas se hicieron efectivas y se encuentran admitidas por nuestro parlamento para su futura deliberación. De esta manera, figuran las siguientes iniciativas legales:
- Ley que plantea una reforma constitucional para que se asigne al Poder Judicial el 4% anual del Presupuesto General de la República.
- La propuesta legislativa que plantea la modificación del Código Procesal Constitucional, a fin de eliminar el ejercicio abusivo de la competencia territorial y funcional en los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus.
- El proyecto de ley para que el personal del Poder Judicial que labora bajo contrato administrativo de servicios (CAS) pase al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
- El proyecto de Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.
- El proyecto de celeridad procesal en materia de seguridad social.
- El proyecto que regula la implementación de la justicia itinerante para las personas en situación de vulnerabilidad.
La primera de ellas, vale decir, la que propone la reforma del artículo 145 de la Constitución, fue plasmada mediante la presentación del Proyecto de Ley N° 1745/2017-PJ, cuyo objeto es incluir en la redacción del artículo constitucional, de manera expresa, el reconocimiento de la autonomía presupuestal del Poder Judicial, así como la asignación por año a esta entidad de una cantidad no inferior al 4% del total del erario nacional.
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Sobre el particular, en su exposición de motivos se explica que el objeto de esta reforma radica en que, «para que el Poder Judicial pueda ejercer adecuadamente sus potestades, resulta exigible que los principios y garantías que se le reconocen jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional, tengan que encontrase expresamente reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, y sobre todo, por su importancia, en la norma de mayor jerarquía que viene siendo la Constitución, de lo contrario se le condenaría a no contar con la autoridad suficiente para actuar». Entre otras medidas, la modificación del presupuesto permitiría dotar de celeridad al sistema de justicia, y reconocer el bono jurisdiccional a favor de sus trabajadores.
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Para una lectura más detallada de lo abordado, transcribimos el íntegro de la fórmula legal:
PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
FÓRMULA LEGAL QUE SE PROPONE:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 145 de la Constitución Política del Estado:
Modifíquese el artículo 145 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
“Artículo 145.- El Poder Judicial goza de autonomía en la elaboración y aplicación de su presupuesto. En el Presupuesto General de la República se le asignará una cantidad no inferior al 4 % (cuatro por ciento), del Presupuesto General de la República que se apruebe por el Poder Legislativo.”
Artículo 2°.- Disposición derogatoria
Déjese sin efecto toda norma incompatible con la presente disposición.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente modificatoria será vigente a partir del Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2018.
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