La congresista Jhakeline Ugarte Mamani (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial) presentó el Proyecto de Ley 13342/2025-CR, que propone prohibir el uso de celulares y dispositivos digitales personales a los trabajadores que brindan atención directa al público en bancos y entidades financieras (cajeros).
La iniciativa busca fortalecer la confianza ciudadana frente a la inseguridad y prevenir filtraciones de información. El proyecto también exige que los equipos de trabajo tengan acceso exclusivo a los sistemas internos de la entidad, bloqueando internet, correos personales y apps no laborales.
Las entidades financieras deberán implementar software de control, capacitar a su personal y establecer sanciones internas. La supervisión estará a cargo de la SBS, que podrá aplicar medidas administrativas y económicas.
PROYECTO DE LEY N° 13342/2025-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL USO DE CELULARES Y MEDIOS DIGITALES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DE ATENCIÓN DIRECTA AL USUARIO EN ENTIDADES FINANCIERAS Y BANCOS
A iniciativa de la CONGRESISTA JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ – VOCES DEL PUEBLO – BLOQUE MAGISTERIAL, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:
El Congreso de La República;
Ha dado la ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHÍBE EL USO DE CELULARES Y MEDIOS DIGITALES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DE ATENCIÓN DIRECTA AL USUARIO EN ENTIDADES FINANCIERAS Y BANCOS
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto prohibir el uso de celulares y medios digitales personales a los trabajadores de atención directa al usuario en entidades financieras y bancos en el Perú. Asimismo, se regula el acceso limitado en sus equipos de trabajo y computadoras únicamente a los sistemas de la entidad, con la finalidad de establecer medidas de fortalecimiento a la confianza ciudadana ante la inseguridad ciudadana.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a todas las entidades financieras y bancos que operen en el territorio nacional y que brinden atención directa al usuario.
Artículo 3. – Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Entidades Financieras y Bancos: Aquellas instituciones reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que ofrecen servicios financieros al público.
b) Trabajadores de Atención Directa al Usuario: Personal que interactúa directamente con los usuarios para brindar servicios financieros.
Artículo 4. – Prohibición del Uso de Celulares y Medios Digitales Personales
Se prohíbe a los trabajadores de atención directa al usuario de entidades financieras y bancos el uso de celulares y medios digitales personales durante el horario laboral. Esta prohibición incluye, pero no se limita a, teléfonos móviles, tabletas, otros dispositivos electrónicos y redes sociales personales.
Artículo 5. – Acceso Restringido en Equipos de Trabajo
Los equipos de trabajo y computadoras utilizados por los trabajadores de atención directa al usuario en entidades financieras y bancos deberán tener acceso restringido únicamente a los sistemas de la entidad. Está prohibido el acceso a internet, correo electrónico personal y cualquier otra aplicación o sitio web no relacionado con las funciones laborales.
Artículo 6. – Responsabilidad de las Entidades Financieras y Bancos
Las entidades financieras y bancos deberán implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo:
a) Instalación de software de control y monitoreo en los equipos de trabajo y computadoras.
b) Capacitación y sensibilización del personal sobre las nuevas normativas.
c) Establecimiento de sanciones internas para el incumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta ley.

Artículo 7. – Supervisión y Control
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será la entidad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente ley, y podrá imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Artículo 8. – Régimen Sancionador
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado conforme a las normativas internas de cada entidad financiera o banco y a la regulación de la SBS, pudiendo incluir sanciones administrativas, disciplinarias y económicas.
DISPOSICIONES COMPLETARIAS Y FINALES
PRIMERA. – El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios y entidades correspondientes, realiza las modificaciones reglamentarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo no mayor a noventa (60) días hábiles desde su publicación.
SEGUNDA. – La presente Ley entra en vigencia y cobra plenos efectos a los 90 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, noviembre de 2025
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La Primera Sala Constitucional de Lima anuló el procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones, por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima prohíbe mediante sentencia de acción popular confirmada por la Corte Suprema, la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)





![Indecopi confirma que municipalidad no puede prohíbir el volanteo en la vía pública [Resolución 0471-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegal medida de Sunedu que prohibía modalidades no presenciales en carreras de salud [Resolución 0437-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro [Decreto Supremo 019-2025-Midagri]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/agricultor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)


![La Primera Sala Constitucional de Lima anuló el procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones, por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)