El congresista Ruben Ramos Zapana, integrante de la bancada de Unión por el Perú, presentó un proyecto de ley que pretende modificar la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, para restablecer el servicio obligatorio a los jóvenes.
Según señala en la exposición de motivos, el Perú ocupa el cuarto puesto dentro de América Latina y el número 40 del listado global de personal activo, con 90 000 personas.
Otro aspecto relevante de esta iniciativa legislativa es que prevé que las personas que no cumplan el servicio militar estarán impedidos de postular a un cargo público. «No podrán postular a cargo público de elección popular, ni ejercer la función pública”, detalla la propuesta.
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 163 de la Constitución Política del Perú mediante el servicio militar obligatorio
ARTICULO 2°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 29248 LEY DEL SERVICIO MILITAR.
Modificase los artículos 1, 2, 77, 78 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, el mismo queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Obligatorio, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.
Artículo 2.- El Servicio Militar
El Servicio Militar es una actividad de carácter personal obligatoria. Mediante ella, todo peruano ejerce su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.
(…)
Artículo 77.- De las infracciones
Cometen infracción a la presente Ley:
1.- Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en el Registro Militar dentro de los plazos establecidos o que siendo seleccionados no prestan el servicio militar.
(…)
Artículo 78.-De las sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 77 están sujetos a las siguientes sanciones:
1.- Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.
2.- (…)
9.- Los que incurren en la causal señalada en el numeral 1) y 12) son sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto de la suspensión de los efectos legales del Documento Nacional de Identidad (DNI), quedando a salvo únicamente el valor identificatorio del mismo; así mismo no podrán postular a cargo público de elección popular, ni ejercer la función pública.”
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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