La tutela de derechos es un mecanismo procesal que busca restablecer derechos vulnerados, regulado expresamente en el Código Procesal Penal.
El art. 71 del CPP identifica los derechos del imputado y regula cuál es el procedimiento para debatir dentro del proceso penal toda presunta vulneración a los derechos del imputado. Este artículo establece un catálogo cerrado o numerus clausus de derechos:
Artículo 71.- Derechos del imputado
2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
Al conocer el contenido jurídico garantista de la tutela de derechos e identificar su viabilidad, los abogados podrán aplicar la IDEA, una simpática mnemotecnia creada por Paolo Aldea Quincho.
-
- Individualizar el acto lesivo
- Determinar el derecho afectado
- Excluir las excepciones
- Adecuar el saneamiento procesal
Esta fórmula contiene, a su vez, un desarrollo metódico en cuatro pasos. Cada paso contiene instrucciones claras que el litigante deberá contestar en su escrito.
- Paso 1: Individualizar el acto lesivo:
- ¿Quién cometió el acto lesivo?
- ¿Dónde (acto) se cometió el acto lesivo?
- ¿Cuál es el acto lesivo?
- Paso 2: Determinar el derecho afectado:
- Derechos reconocidos en la Constitución
- Derechos reconocidos en la ley
- Derechos protegidos por las disposiciones del ar. 71.2.
- Derechos afectados con medida limitativas indebidas
- Derechos afectados con requerimiento ilegal
- Paso 3: Excluir las excepciones :
- Delimitación progresiva del posible objeto procesal (A.P. 02-2012, f.j.07)
- Imposibilidad de controlar el nivel de los elementos de convicción y su fuerza indiciaria (A.P. 02-2012, f.j. 08)
- Exclusión de material probatorio obtenido ilícitamente solo cuando esta sea la base de sucesivas medidas o diligencias A.P.04-2010, f.j.17)
- Paso 4: Adecuar el saneamiento procesal:
- Se subsane la omisión
- Se dicte medidas de corrección
- Se dicte medidas de protección
- Lea también: Ponencia de César Nakazaki: Control de la imputación necesaria y tutela de derechos


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