[JNJ] Refundar la justicia peruana, por Edhin Campos Barranzuela

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Bastante preocupación y satisfacción ha causado en predios judiciales, la discusión del Proyecto de Ley sobre la Junta Nacional de Justicia, cuya finalidad debería ser la refundación de todos los cimientos del aparato de justicia.

Esta norma aprobada el pasado viernes, fue fruto del consenso de las diferentes tiendas políticas, al que llegaron los presidentes de las Comisiones de Justicia Alberto Oliva y de Constitución Rosa Bartra, a iniciativa del presidente de ese Poder del Estado

Este nuevo marco normativo es demostración del primer resultado del referéndum, realizado el mes de octubre del 2018. Se aprobó con 78 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones.

La Junta Nacional de Justicia reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura y su función primordial será el nombramiento y selección, sanción, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República.

Una de las innovaciones de esta nueva norma legal, que puede ser observada por el presidente de la República, es la priorización de la meritocracia de los magistrados, independientemente de la diferencia de género, pues de lo que se trata es de que jueces y fiscales sean evaluados según sus méritos académicos, sea varón o mujer la persona aspirante a la judicatura.

Diferentes organismos públicos y privados se han pronunciado al respecto y han expresado opiniones disímiles. Mientras que un sector opina que la JNJ, para evaluar a los jueces y fiscales, debería tener en cuenta los méritos académicos del postulante, otro sector considera que se debe reevaluar la ratificación y se debe tener en cuenta la cuota de género como factor de vital importancia.

En tal sentido, desde la pujante ciudad de Arequipa, los 35 presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, el propio Jefe de la Ocma, el presidente del Poder Judicial y además el pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es decir, la crema y nata de la justicia peruana, ha expresado su preocupación por la ausencia de consensos y la multiplicidad de criterios para la reforma judicial, y sobretodo, han advertido que esta situación podría desnaturalizar la esencia de lo que el pueblo peruano mandó en el último referéndum.

Por lo pronto, el presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros, ha manifestado que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República ha planteado hasta diez observaciones al Proyecto de Ley, relacionadas con la constitucionalidad de las normas propuestas, su compatibilidad con el ordenamiento jurídico y con la contribución a la mejora del servicio de justicia.

Una de las preocupaciones de la judicatura peruana es el enfoque como se desarrollan las ratificaciones y la evaluación del desempeño, que ciertamente lesiona el principio constitucional de independencia judicial y, además, la calidad de la justicia al servicio al ciudadano, toda vez que la ratificación debilita la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces.

Así, el desarrollo constitucional de la ratificación supone ser efectuada con parámetros objetivos, conforme a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos y Organismos Internacionales. Además, no hay que perder de vista que el espíritu constitucional de la reciente reforma en cuanto a la evaluación parcial de desempeño es esencialmente académica, por lo que se espera que la ratificación de los jueces y fiscales permita garantizar su independencia, pues esta institución ha desaparecido en casi todos los países del planeta y la ratificación de los jueces no se hace cada siete años o cada tres años y medio, sino cada día en el ejerció diario que realizan jueces y fiscales.

También se plantea en las observaciones la incorporación de la Academia de la Magistratura, cuya institución debe ser la única que preste asesoramiento técnico a la JNJ, de manera que esta funcione como una Escuela Judicial, similar a la Academia Diplomática y no se debe perder de vista que esta institución, debe ser el eje central en la formación y selección de magistrados.

De otro lado, también es importante mencionar que los magistrados, como ningún funcionario público, están sometidos a un exagerado control de su conducta funcional, pues los controla la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, la Oficina de Control de la Magistratura, el Congreso de la República, los justiciables, la opinión pública, los medios de comunicación y además ahora la Junta Nacional de Justicia, vía procesos de selección y nombramientos, procesos disciplinarios y de ratificación.

Muchos entendidos sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial, pero se hace necesario recoger consensos para tener un marco normativo moderno y acorde con los nuevos tiempos. Si bien este nuevo dispositivo es perfectible, por lo pronto se debe abolir este viejo sistema de ratificación que ya ha sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho. No debemos perder de vista que el punto más vulnerable de todo magistrado es cuando se encuentra en proceso de ratificación. Se corre traslado.

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