La bancada Podemos Perú presentó el Proyecto Ley 4855-2020-CR, que pretende implementar una ley para que se suspenda las obligaciones bancarias y compromisos tributarios de los administrados que se encuentren afectados por casos de emergencias nacional debidamente declarados.
FÓRMULA LEGAL
Proyecto Ley 4863-2020-CR
Ley de amnistía bancaria y tributaria por razones de emergencia generalizada a nivel nacional
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones para suspender las obligaciones bancarias y compromisos tributarios de los administrados que se encuentren afectados por casos de emergencias nacional debidamente declarados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente norma será de aplicación para las siguiente obligaciones bancarias y tributarias las cuales quedarán suspendidas respecto de la obligación de pago e inaplicación de intereses por dicho periodo.
a) Las tarjetas de créditos empleadas por las personas naturales que se encuentran impedidas de efectuar sus labores como consecuencia del estado de emergencia nacional.
b) Las tarjetas de créditos empleadas por las personas jurídicas que se encuentran impedidas de realizar sus actividades como consecuencia del estado cié emergencia nacional.
c) El pago de las cuotas correspondiente a las hipotecas y demás préstamos cuyos deudores se encuentren impedidos de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de emergencia nacional.
d) Los impuestos y arbitrios que deben pagar los administrados como consecuencia del estado de emergencia nacional. Los impuestos y arbitrios provinciales y municipales vencidos se deberán prorratear de oficio una vez que sea levantada la situación de hecho que motivó la declaratoria de la emergencia generalizada.
Articulo 3.- Duración de las medidas
La suspensión e inaplicación de la presente norma tendrá vigencia mientras perdure la emergencia nacional debidamente declarada.
Artículo 4. Prohibición de incremento tarifario
Está prohibido el incremento de las tarifas de servicio de electricidad, gas, agua durante el tiempo que perduren los estados de emergencia nacional.
Artículo 5. Situación especial de trabajadores despedidos
En caso de despido de la persona como consecuencia del estado cié emergencia nacional, los intereses de las tarjetas de crédito e hipoteca se suspenderán hasta por un lapso de seis (06) meses, luego de finalizada la emergencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conjuntamente con el Ministerio de Interior y Justicia, y Ministerio de Salud, desde la declaratoria de emergencia nacional, elaborarán el registro de personas naturales y jurídicas que se encuentran exceptuadas de la presente Ley, al estar autorizadas para laborar y desempeñar funciones durante la emergencia declarada.
Segundo: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá adecuarse a lo
Tercero: La presente Ley es aplicable para el caso generado por la emergencia relacionado con el efecto de la Pandemia COVID-19.
Lima, marzo del 2020
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