Iniciado un procedimiento disciplinario en contra de un miembro de las fuerzas armadas (el ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú o la Fuerza Aérea del Perú), este puede concluir con la imposición de una medida disciplinaria que estará contenida en una resolución, la cual puede ser impugnada a través del recurso administrativo disciplinario de apelación, este es un modelo que se refiere a este recurso en cual podrá observar el cumplimiento de los requisitos legales para su interposición (autor José María Pacori Cari)
Modelo de recurso administrativo disciplinario en el régimen disciplinario de las fuerzas armadas
SUMILLA. Interpongo recurso administrativo disciplinario de apelación en contra de la Resolución Directoral Nro. […]
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA […][1]
I. DATOS DEL IMPUGNANTE
| Nombres y apellidos | […] |
| Grado militar | […] |
| Número de código de identidad personal | […] |
| Unidad/Dependencia actual | […] |
| Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento | […] |
Cumplimos con indicar estos requisitos conforme al artículo 73, literales a), b), c), d) y e) de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica
“Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Nombres y apellidos completos del solicitante. b. Grado militar. c. Número de Código de Identidad Personal. d. Unidad/Dependencia actual. e. Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, para los casos del personal de disponibilidad”.
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LOS PEDIDO[2]
Como pretensión administrativa impugnatoria disciplinaria, interpongo recurso administrativo disciplinario de apelación para que se anule y/o revoque el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nro. […] emitida con fecha […]por contravenir la Constitución, la ley y principios que sustentan el régimen disciplinario; y, como consecuencia:
Como pretensión administrativa impugnatoria disciplinaria accesoria, declarada la nulidad y/o revocación del acto administrativo impugnado, solicito se deje sin efecto la medida disciplinaria de […].
III. BASE LEGAL
El recurso administrativo disciplinario de apelación que se presenta se sustenta en lo previsto en el artículo 72 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica
“La apelación es un recurso escrito, basado en diferente interpretación de las pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado solicita, ante el Superior Jerárquico del que impuso la sanción disciplinaria, la revisión de la sanción, debiendo dirigir su solicitud al superior que impuso la sanción para su elevación correspondiente. Lo resuelto agota la vía administrativa. El Superior Jerárquico del que impuso la sanción podrá, en esta segunda instancia, anular, revocar o ratificar la sanción impuesta; podrá también aclarar el tenor de la infracción” (el resaltado es nuestro).
IV. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 75, primer párrafo, de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – indica
“El término para la interposición de los recursos será de diez (10) días hábiles para infracciones graves y muy graves, y cinco (05) días hábiles para las infracciones leves, contados a partir del día siguiente de notificada la sanción disciplinaria, o de ser el caso, de notificada la decisión que resuelve el recurso de reconsideración, debiendo ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes” (el resaltado es nuestro).
Por lo tanto, al haber sido notificado con el acto administrativo impugnado con fecha […], el plazo para interponer el presente recurso de apelación vence con fecha […].
V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO[3]
La Resolución Directoral Nro. […], acto administrativo impugnado, es nula por lo siguiente:
Prohibición de eficacia anticipada del acto que impone sanción
1. En el artículo único de la Resolución Directoral Nro. […], acto impugnado, sobre la eficacia de la medida disciplinaria impuesta indica lo siguiente
“Artículo único. Pasar a la Situación Militar de Disponibilidad por el período de doce (12) meses, por la causal “medida disciplinaria”, a partir de la expedición de la presente resolución” (el resaltado es nuestro).
2. Respecto de la vigencia de la medida disciplinaria impuesta se deberá de estar al derecho al debido proceso del investigado conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica
“El investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantías del debido proceso, observando las excepciones dispuestas para la información clasificada en la ley de la materia” (el resaltado es nuestro).
3. Estando a lo anterior, resulta de importancia remitirnos al TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que por establecer condiciones más favorables a los administrados en los procedimientos administrativos especiales como el presente procedimiento resulta de aplicación conforme al artículo II del TUO de la Ley 27444 que indica
“1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley” (el resultado es nuestro).
4. De esta manera, con relación a la eficacia de los actos administrativos que causan perjuicio a los administrados, como es el acto administrativo que impone una medida disciplinaria, es de aplicación, por ser más favorable, el artículo 17, numeral 17.1 del TUO de la Ley 27444 que indica
“La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción” (el resaltado es nuestro)
5. Conforme a esto, tenemos que se incurre en nulidad del acto impugnado por establecer la eficacia de la medida disciplinaria desde la emisión del acto impugnado, inobservando el artículo 17, numeral 17.1 del TUO de la Ley 27444 que establece que solo se puede establecer la eficacia anticipada del acto administrativo a la fecha de su emisión cuando le favorece al administrado, por lo que al ser la medida disciplinaria un acto desfavorable al administrado no es posible disponer su eficacia anticipado por lo que se ha incurrido en una causal de nulidad manifiesta que acarrea la revocación del acto impugnado.
[…continuar con los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso disciplinario…]
- RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE ACOMPAÑA[4]
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Directoral Nro. […], acto administrativo que se impugna a través del presente recurso.
1-C […indicar los demás documentos que considere pertinentes para sustentar su recurso disciplinario de apelación…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dar al presente recurso administrativo disciplinario de apelación el trámite que le corresponda conforme a la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas -.
Lima, 03 de diciembre de 2023
[…firma del miembro de las fuerzas armadas que impugna[5], no es necesaria la firma de abogado…]
Descargue el modelo aquí
[1] Cumplimos con indicar la autoridad a la que se dirige el recurso que es la misma autoridad que emite la resolución impugnada, conforme al artículo 73, literal h) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “h. La indicación de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso”.
[2] Este requisito está previsto en el artículo 73, literal f) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “f. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho.”
[3] Este requisito está previsto en el artículo 73, literal f) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “f. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho.”
[4] Este requisito está previsto en el artículo 73, literal i) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “i. La relación de los documentos y anexos que acompaña.”
[5] Este requisito está previsto en el artículo 73, literal g) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “g. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo.”
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