Ley 31695: amplían permanencia de directivos de colegios en sus cargos

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2023.

4750

Se ha publicado la Ley 31695 que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial para permitir la continuidad en el cargo de directivos de colegios.


LEY Nº 31695

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, A FIN DE AMPLIAR LA PERMANENCIA DE LOS DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN EN SUS CARGOS, SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo único. Modificación del artículo 33 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 33 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión

El profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional o su retorno al cargo docente.

En los supuestos de los literales c) y d) del artículo 35 de la presente ley, los cargos pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la evaluación de desempeño cada cuatro años.

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, adecúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2013-ED.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la Ley aquí

Comentarios: