Luego de que el Pleno del Congreso aprobara el pasado miércoles 10 de abril el proyecto de Ley 3663 del procedimiento especial de desalojo notarial de inquilinos morosos, hoy se ha dado a conocer el texto de la autógrafa de la norma. Puede leer el análisis del reconocido notario Jorge Luis Gonzales Loli haciendo clic aquí.
El documento señala que para llevar a cabo este procedimiento especial de desalojo serán competentes los notarios que se encuentren dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado.
Así, el notario deberá constatar las causales de desalojo; mientras que el juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el bien inmueble arrendado será el competente para ordenar y ejecutar el lanzamiento.

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También señala que el desalojo procederá cuando se configura alguna de las siguientes causales:
a) vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento,
b) incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento.
Una vez culminada la etapa notarial del procedimiento, el interesado podrá formular solicitud de lanzamiento dirigida al juez de paz letrado competente, con la autorización de letrado y el pago de la tasa judicial respectiva, para que sea trasladada por el notario junto a la copia legalizada del expediente notarial.
En el texto se consigna que dentro del plazo de tres días hábiles de recibidas la solicitud del interesado y las copias legalizadas del expediente remitidas por el notario, el juez de paz letrado verificará los requisitos de la solicitud y emitirá la resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble.
También deberá verificar la orden de descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble. Se establece que esta resolución judicial es impugnable sin efecto suspensivo.
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LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento especial de desalojo mediante la intervención de notario y con ejecución judicial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la presente ley.
No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble.
Artículo 3. Competencia
Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley:
1. Los notarios, dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado, para la constatación de las causales de desalojo.
2. El juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el bien inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.
Artículo 4. Requisitos de procedibilidad
Para solicitar el desalojo de un bien inmueble al amparo de la presente ley, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca: y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación.
(…)
Descargue la autógrafa aquí

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