16 de junio de 2021
Los jueces del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria citan a audiencia de revocatoria de comparecencia con restricciones a prisión preventiva solicitado por el fiscal Domingo Pérez. Dicha audiencia se desarrollará el 21 de junio de 2021.
1. CITAR a AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES A PRISIÓN PREVENTIVA, para el día LUNES 21 DE JUNIO DE 2021 a las QUINCE HORAS (HORA EXACTA). a fin de resolver la solicitud que se revoque la comparecencia con restricciones a prisión preventiva contra la imputada KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos y otros, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria sito en Avenida Tacna N° 734 – Cercado de Lima, mediante la utilización de la plataforma Google Hangouts Meet; efectuar la programación da la audiencia virtual y realizar las notificaciones correspondiente e invitaciones respectivas a los actores del presente proceso judicial.
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Sistema Especializado en Delitos De Crimen Organizado
EXPEDIENTE: 00299-2017-211 -5001 -JR-PE-04
JUEZ: BENITES BURGOS, SANTOS ROGER
ESPECIALISTA: RAMIREZ CERVAN NERI ISABEL
SEÑOR JUEZ:
Doy Cuenta a usted que, mediante R. A. N.° 000158-2021 -P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de mayo del 2021, La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el segundo considerando, dispone: Encargar el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria en Crimen Organizado, al doctor Santos Roger Benites Burgos, juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria. Asimismo, con motivo del turno penal de fecha 09 de junio del 2021, ha ingresado el cuaderno incidental de prisión preventiva signado con el N.° 270-2018-18, que corresponde al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, el mismo que ha sido programada la audiencia de prisión preventiva, para el día 10 de junio del 2021 a las 2:30 p.m., que por la complejidad se desarrollara en audiencia continuadas. Lo que informo para los fines pertinentes.-
RESOLUCION N.° UNO
Lima, once de junio
De dos mil veintiuno.
VISTO: Con la razón que antecede, del escrito con ingreso N.° 9993-2021 presentado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Primer Despacho, solicita se revoque la comparecencia con restricciones y se dicte nuevamente prisión preventiva contra la acusada KEIKO FUJIMORI HIGUCHI; y, CONSIDERANDO.-
PRIMERO.- El artículo 287°3 del Código Procesal Penal, señala “Si el imputado no cumple con las restricciones impuesta, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271°.
SEGUNDO: Que, el representante del Ministerio Publico, solicita que se revoque la comparecencia con restricciones y se dicte nuevamente prisión preventiva contra la acusada Keiko Fujimori Higuchi, “(…) es pertinente precisar que la Segunda Sala Penal de Apelaciones, con la resolución N.° 81 del 30 de abril del 2020, en el expediente 299-2017-36, impuso reglas de conducta a la acusada Keiko Fujimori Higuchi “d. La prohibición de comunicarse con sus coimputados, testigos u otros órganos de prueba, sea en forma personal o por intermedio de terceros o a través de cualquier forma o medio tecnológico, mientras no concluya el presente caso’’. Al respecto se tiene en cuenta que la referida Sala Penal en los fundamentos 4.5.10, 4.5.11 y 4.5.12 de la mencionada resolución señala los fundamentos de la imposición de las reglas de conducta a Fujimori Higuchi.
TERCERO: Por Resolución Administrativa N.° 000123-2020-P-CSJLI-PJ, se establece: Autorizar el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet, (aplicativo que deberá ser descargado en los teléfonos celulares a través de Play Store, o App Store), para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superior de Justicia del País, por la emergencia sanitaria declarada en el País a consecuencia del brote del coronavirus (COVID 19), debiendo las entidades involucradas (Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensoría Pública, entre otros); y con carácter obligatoria sus respectivas cuentas de correo electrónico institucional configurado en G-mail, y asimismo, se exigirá a los abogados particulares el señalamiento de su cuenta de correo electrónico en G-mail, así como su número de teléfono celular.
CUARTO.- El artículo 6 del Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal, prescribe que “1. Las audiencias serán conducidas por el órgano jurisdiccional competente. La dirección de las audiencias deberá garantizar que los sujetos procesales sean oídos y que sus posiciones sean sometidas, en igualdad de condiciones, a un debate contradictorio.» Del mismo modo, el artículo 12° del Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal índica que el auto de citación de audiencia contendrá; entre otros, los apercibimientos en los casos de inasistencia de los sujetos procesales obligados a asistir; por lo que, la presente resolución se sujeta a esta norma.
QUINTO: En ese sentido, estando bajo los alcances del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio con tendencia adversarial, que privilegia el Principio de Oralidad, Contradicción e Inmediación en la toma de decisiones jurisdiccionales sobre las pretensiones que formulen las partes, por lo que, resulta oportuno convocar a audiencia.
Por las anteriores consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1° y 2° del Reglamento de Expedientes Judiciales, el artículo 12° del Reglamento General de Audiencias; y, teniendo en cuenta para tal efecto la agenda del juzgado y la disponibilidad de las salas de diligencias judiciales, SE RESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES A PRISIÓN PREVENTIVA, para el día LUNES 21 DE JUNIO DE 2021 a las QUINCE HORAS (HORA EXACTA). a fin de resolver la solicitud que se revoque la comparecencia con restricciones a prisión preventiva contra la imputada KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos y otros, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria sito en Avenida Tacna N° 734 – Cercado de Lima, mediante la utilización de la plataforma Google Hangouts Meet; efectuar la programación da la audiencia virtual y realizar las notificaciones correspondiente e invitaciones respectivas a los actores del presente proceso judicial.
2. NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público para su participación obligatoria, bajo apercibimiento en caso de su no participación injustificada, de ponerse en conocimiento del Fiscal Superior Coordinador y del órgano de control interno.
3. NOTIFIQUESE a la imputada investigada KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, y a su abogado defensor, para su participación a la audiencia programada, bajo apercibimiento en caso de su no participación injustificada, de ser subrogado por defensor público.
4. CÚRSESE el oficio correspondiente, a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia de Lima a fin de que DESIGNE abogado defensor público que represente a la investigada, debiendo garantizar su concurrencia; a fin de salvaguardar el derecho a la defensa.
5. REQUERIR al abogado de la defensa técnica, al representante del Ministerio Publico, para que proporcione un número de celular y su correo electrónico G-mail, para su participación de la audiencia virtual, a través de la mesa de partes electrónica https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml., y se le pueda hacer llegar el enlace respectivo para el acceso al aplicativo de Google Hangouts Meet. BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD.
6. NOTIFIQUESE a las partes del proceso vía celular o correo electrónico y otros medios, con el protocolo de la actuación en los juzgados jurisdiccionales de emergencia, durante el estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote de coronavirus (COVID 19) en el país, a efectos de que se descargue e instale el aplicativo Google Hangouts Meet, para su participación de la audiencia virtual, BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD.
7. Interviniendo, el Señor Magistrado Santos Benites Burgos que suscribe por Disposición Superior, por licencia del titular. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE –
Descargue en PDF la notificación
[Nota original 10.6.2021]
El fiscal José Domingo Pérez, miembro del equipo especial Lava Jato, solicitó al juez Víctor Zúñigá Urday revocar la orden de comparecencia con restricciones que se dictó contra Keiko Fujimori Higuchi, candidata presidencial de Fuerza Popular, y se imponga prisión preventiva en su contra. La lideresa de Fuerza Popular es acusada por el presunto delito de lavado de activos.
De acuerdo al pedido, al que pudo acceder este Diario, el fiscal sostiene que Keiko Fujimori viene incumpliendo las reglas impuestas por una sala superior, en la resolución que dispuso su excarcelación en 2020, como la de comunicarse con testigos vinculados al caso de los presuntos aportes ilícitos a sus campañas.
Se ha determinado nuevamente que la acusada Fujimori Higuchi incumple con la restricción de no comunicarse con los testigos; pues, se ha advertido como hecho público y notorio que se comunica con el testigo Miguel Torres Morales, se lee en el requerimiento.

El fiscal señala como uno de los argumentos la conferencia de ayer miércoles, donde se presenta a Torres como abogado y vocero político de la persona jurídica Fuerza Popular.
Fuente: El Comercio
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