Jurisprudencia del artículo 162 del Código Penal.- Interferencia telefónica

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 162.- Interferencia telefónica*
El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años:

1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 30096, publicada el 22 octubre 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
  2. Ley 30171, publicada el 10 marzo 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz).
  3. DL 1182, publicado el 27 julio 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj).

Concordancias: 

C:  arts. 2.10; 39, 97, 200.3; CC: art. 16; CP: arts. 12, 20, 29, 36.1, 2, 4; NCPP:  arts. 2, 135, 136, 143; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.


Jurisprudencia sobre el artículo 162 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Interferencia telefónica: Injusto penal del delito se da por «interferir» y por «escuchar» una conversación (caso Business Track) [RN 1317-2012, Lima]. Link: bit.ly/3ZZAkpT
    2. La consumación del delito de «interceptación telefónica» no se encuentra supeditada a que lo escuchado se grabe o registre [Expediente AV–33–2003]. Link: bit.ly/3lpAuIc
  • Tribunal Constitucional

    1. Conversaciones telefónicas interceptadas y divulgadas no constituyen prueba lícita (caso Alberto Quimper) [Exp. 655-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3JuKRnz
    2. Conversaciones realizadas por líneas telefónicas son objeto de protección del derecho a la «vida privada» [Exp. 655-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ZYJYsY
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Protección a las líneas telefónicas guarda relación con el derecho a la vida privada
      [Escher y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/3JwA8Yl
  • Derecho comparado

    1. Interferencia telefónica: niveles de protección del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (España) [SAP M 1/2023]. Link: bit.ly/3TC331N
    2. Actividad de inteligencia: se necesita una autorización judicial para interceptar comunicaciones y obtener datos personales con carácter de privado o reservado (Colombia) [Radicación 36784]. Link: bit.ly/3Z07Ivp
    3. Grabación que realice un particular sobre su propia conversación no constituye delito de «interceptación telefónica» (Argentina) [COM 26578/2012/CS1]. Link: bit.ly/40kbK2T
    4. El «secreto de las comunicaciones» es un derecho individual del status libertatis de la persona (Colombia) [Sentencia C-038/94]. Link: bit.ly/404xKiK

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