Fundamento destacado: 1.4. Cuarto. Violación directa por falta de aplicación del art. 32 numerales 4 y 10 del Código Penal.
En efecto, ni aún en el caso de que el DAS fuera una entidad castrense sustentada en la disciplina militar, que no lo era, no se observa que MARTHA LEAL, en calidad de Subdirectora, estuviera llamada a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, es decir, no legítimas, como eran las de realizar interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos sin previa orden judicial, así como seguimientos pasivos, respecto de varias personas y organizaciones, en orden a establecer posibles vínculos con el grupo armado ilegal Farc.
[…]
En suma, si no se trató de órdenes legítimas expedidas conforme a los cánones legales, no hay lugar a reconocer la invocada exclusión de responsabilidad penal para MARTHA INÉS LEAL, máxime si ni aún entre militares opera la obediencia ciega, sino la obediencia debida, en virtud de la cual el subordinado no está llamado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales.
En segundo lugar, como el defensor adujo que su asistida actuó cobijada por un error de tipo al considerar que debía obedecer las órdenes impartidas por sus superiores, considera la Sala que si MARTHA LEAL tenía formación universitaria en relaciones internacionales, amplia experiencia en el servicio de inteligencia y desempeñó cargos directivos en el DAS, es claro que contaba con cabal comprensión de lo ilegal en su actuar al ser integrante del G-3 y realizar los cometidos que concertadamente se distribuían periódicamente en las reuniones de sus miembros, todo lo cual excluye que se encontrara incursa en un error invencible de tipicidad.
El cargo no prospera.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
SP15552-2016
Radicación 44124
(Aprobado Acta No. 342).
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de MARTHA INÉS LEAL RAMOS, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá los condenó el 7 de marzo de 2014, junto con Enrique Alberto Ariza Rivas y José Alexander Velásquez Sánchez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
HECHOS:
A partir del año 2004, varios funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), entre ellos, MARTHA INÉS LEAL LLANOS (Subdirectora y Coordinadora del Grupo de Inteligencia Estratégica), JACKELINE SANDOVAL SALAZA R (Subdirectora de Contrainteligencia y Director a General Operativa), HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA (Subdirector de Operaciones) y JORGE ARMAND O RUBIAN O JIMÉNEZ (Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico de la Subdirección de Contrainteligencia), conformaron junto con otros funcionarios de la misma entidad del denominado G-3.
El objetivo de dicho grupo se concretó en utilizar los equipos trasmisores y receptores del DAS para realizar interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos sin previa orden judicial, así como seguimientos pasivos, respecto de varias personas y organizaciones, como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, agrupaciones de defensores de derechos humanos y otras, además de políticos, periodistas y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en orden a establecer posibles vínculos con el grupo armado ilegal Farc .
[Continúa…]
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