Violación ilícita a las comunicaciones se caracteriza por ser de comportamiento instantáneo e impermanente (Colombia) [Radicación 44124]

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Fundamento destacado: […] Debe precisarse que si bien la violación ilícita de comunicaciones corresponde a un comportamiento instantáneo, no permanente, y en este asunto se cometieron muchos de ellos, lo cierto es que en la acusación se imputó un concurso homogéneo de tales delitos, pero en el fallo de primer grado, avalado por el Tribunal, se dosificó la pena como si se trata de una sola conducta de esa especie delictiva, aspecto que no es posible modificar en esta sede en virtud del principio de interdicción de la reforma peyorativa (artículo 31 de la Constitución) […].


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente

SP15552-2016
Radicación 44124
(Aprobado Acta No. 342).

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de MARTHA INÉS LEAL RAMOS, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá los condenó el 7 de marzo d e 2014, junto con Enrique Alberto Ariza Rivas y José Alexander Velásquez Sánchez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

HECHOS:

A partir del año 2004, varios funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), entre ellos, MARTHA INÉS LEAL LLANOS (Subdirectora y Coordinadora del Grupo de Inteligencia Estratégica), JACKELINE SANDOVAL SALAZA R (Subdirectora de Contrainteligencia y Director a General Operativa), HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA (Subdirector de Operaciones) y JORG E ARMAND O RUBIAN O JIMÉNEZ (Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico de la Subdirección de Contrainteligencia), conformaron junto con otros funcionarios de la misma entidad del denominado G-3.

El objetivo de dicho grupo se concretó en utilizar los equipos trasmisores y receptores del DAS para realizar interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos sin previa orden judicial, así como seguimientos pasivos, respecto de varias personas y organizaciones, como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, agrupaciones de defensores de derechos humanos y otras, además de políticos, periodistas y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en orden a establecer posibles vínculos con el grupo armado ilegal Farc .

[Continúa…]

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