La Junta Nacional de Justicia mediante dos oficios dirigidos a las presidentas del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente se pronunció sobre lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú.
A continuación los oficios.
Junta Nacional de Justicia
Lima, 07 de febrero de 2022
Oficio N.° 000040-2022-P/JNJ
Señora
Doctora Elvia Barrios Alvarado
Presidenta del Poder Judicial y de la Corte Suprema de la República
Presente.-
Referencia: Oficio N.° 000002-2022-P-PJ de fecha 07 de enero de 2022.
Oficio N.° 000009-2022-P-PJ de fecha 12 de enero de 2022.
Oficio N.° 000027-2022-P-PJ de fecha 25 de enero de 2022.
Distinguida Presidenta,
Es muy grato dirigirme a usted con la finalidad de saludarla muy cordialmente y, al mismo tiempo, darle una respuesta institucional a su oficio de fecha 7 de enero del presente año, a través del cual nos comunica el Acuerdo N.° 1, aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el que se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia la suspensión del procedimiento individual de evaluación integral y ratificación a cargo de este órgano constitucional autónomo, en atención al contenido de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú), del 28 de septiembre de 2021, notificada al Estado peruano el 10 de diciembre de 2021.
Sobre el particular y, en atención a lo solicitado en la citada comunicación, nos vemos en la cordial y respetuosa disposición de comunicar a su despacho lo siguiente:
Por Ley de Reforma Constitucional 30904, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, se modificaron los artículos 154°, 155° y 156° de la Constitución Política de 1993, atribuyendo a la Junta Nacional de Justicia, entre otras, la siguiente función:
Artículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
(…)
2. Ratificar, con voto público v motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años: y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Luego de iniciar su gestión en enero de 2020, la primera medida que adoptó el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, fue la aprobación de un documento institucional denominado: “Plan de Trabajo de la Junta Nacional de Justicia a 180 días: sentando las bases de la ¡nstitucionalidad”, el mismo que se hizo de conocimiento a la opinión pública y a la comunidad jurídica. En el mencionado documento de trabajo se establecieron un conjunto de compromisos y, en lo funcional, se anunció la aprobación del nuevo “Reglamento de Ratificaciones de jueces, juezas y fiscales”, orientado a garantizar procesos de ratificación transparentes y objetivos a la luz de los estándares del Sistema Interamericano de DDHH y de los mandatos constitucionales interpretados a través de las sentencias del Tribunal Constitucional.
En esa línea de lealtad al sistema interamericano, constitucional y legal, se dispuso la elaboración de un “Proyecto de reglamento de evaluación integral y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público”, el mismo que fue pre publicado el 28 de enero del 2020 en el BOM y en el portal web de la JNJ, invitando a la comunidad jurídica a presentar sus aportes de cara a lograr un marco reglamentario respetuoso y compatible con la función jurisdiccional y fiscal.
Además, en una práctica democrática de la Junta Nacional de Justicia, en julio del 2020, se solicitó a los presidentes de la Cortes Superiores de Justicia y señores Fiscales Decanos de todos los Distritos fiscales de la República, los aportes, comentarios y sugerencias al proyecto de Reglamento, con el propósito de buscar un alto grado de legitimidad y de pertenencia en la elaboración del citado marco reglamentario.
De igual forma, en octubre de 2020 se tuvo una reunión virtual del pleno de la JNJ con el Comisionado Joel Hernández García y el Relator Edgar Ralón Orellana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de abrir un espacio de diálogo para intercambiar algunos aspectos sobre las funciones constitucionales que tiene la Junta Nacional de Justicia, en el marco de los estándares de los derechos humanos que promueve el Sistema Interamericano en relación a los procesos a cargo de la JNJ.
Luego de concluir con todo este proceso de reflexión, examen y consulta, en el marco de su autonomía e independencia, la Junta Nacional de Justicia, el 20 de diciembre del 2020, aprobó mediante Resolución 260-2020-JNJ el «Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público».
Asimismo, en preparación del proceso de ratificación, la JNJ solicitó reuniones de trabajo con los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público en julio de 2021, luego de las cuales se llevaron a cabo diversas reuniones técnicas con los gerentes de las oficinas de productividad, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, a fin de estandarizar las plataformas de suministro de muestras de sentencias e informes de gestión judicial y fiscal. Todo ello con el propósito de garantizar orden, flexibilidad y objetividad en la administración y valoración de las muestras de productividad. Posteriormente, se anuncia la Convocatoria N.° 001 – 2021 -RATIFICACION/JNJ, del 17 de septiembre de 2021, el mismo que se encuentra en proceso de desarrollo.
Los empeños de la JNJ se producen a partir de un inequívoco mandato constitucional, ya destacado en este documento. Sobre la institución de la ratificación es pertinente citar la Sentencia 03361-2004-AA/TC, en la cual el Tribunal Constitucional mantuvo el criterio expresado respecto a la legitimidad
constitucional de la ratificación, por cuanto sostuvo que este mecanismo cumple con diversas funciones derivadas de la norma fundamental, y por ende no resulta contrario a los valores y principios que reconoce. Señaló que:
La independencia judicial no puede desembocar en una irresponsabilidad del magistrado que, por otra parte, resultaría incompatible con el principio democrático del Estado de derecho, por la simple razón de que todos los Poderes estatales deberán responder por el ejercicio de sus funciones, según fluye del equilibrio constitucional subyacente. Por eso, es allí donde aparece la ratificación como forma en que la responsabilidad del juez debe verse constitucionalmente definida (fundamento jurídico 15).
En la citada sentencia, el supremo intérprete de la Constitución también ha señalado que la ratificación cumple diversas funciones constitucionales, ya que:
i) Renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura;
ii) Es un mecanismo de control respecto del ejercicio de la función pública del magistrado;
iii) Incentiva la sana competencia en la carrera judicial; y
iv) Fomenta la participación ciudadana en la gestión del servicio de justicia.
Con fecha 10 de diciembre del 2021, la Junta Nacional de Justicia tomó conocimiento de la notificación formal al Estado peruano de la sentencia en el caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicha sentencia, se formula un juicio convencional y jurídico, sobre procesos de ratificación realizados en 2001 y 2002, bajo una normativa ya derogada y bajo la conducción del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura.
En ese contexto y ante las solicitudes formuladas en enero último por el Poder Judicial y el Ministerio Público sobre el proceso de ratificación, la JNJ ha requerido a sus titulares la remisión por escrito de las inquietudes y comentarios que resulten pertinentes, habiendo recibido al respecto un documento del Ministerio Público. La JNJ ha convocado además, también en enero último, a los titulares del PJ y el MP para atender directamente los alcances puntuales que sobre el proceso tuvieran a bien formular.
En coherencia con los esfuerzos ya realizados y con nuestros compromisos de gestión basados en el respeto y observancia de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión de fecha 2 de febrero del año en curso, a pedido de los miembros de la Comisión de Ratificación, acordó expresar su disposición institucional de recibir, atender y valorar todas las opiniones sobre el sentido y alcance de la sentencia del caso Cuya Lavy y otros Vs Perú, notificada al Estado peruano del 10 de diciembre de 2021.
En esta segunda etapa de consulta pública, la JNJ invita formalmente al Poder Judicial, al Ministerio Público, a las asociaciones de jueces y fiscales de la República, a los organismos no gubernamentales de derechos humanos nacionales e internacionales, y a la sociedad civil en general, para que nos alcancen sus valiosas opiniones sobre el sentido y alcance de la citada sentencia interamericana. Este proceso de consulta, paralelo al proceso de ratificación en curso, tendrá un plazo de diez días naturales que concluirá con la elaboración de un Informe final que será puesto en conocimiento del pleno de la Junta Nacional de Justicia.
Asimismo, la JNJ en el marco del principio constitucional de responsabilidad y autonomía, considera que este proceso de consulta es un mecanismo democrático, cuya realización tiene por objeto implementar la mejora continua de sus procesos y marcos regulatorios, no estimando necesario, por ahora, la constitución de grupos de trabajo para tal propósito, en razón que el indicado mecanismo permitirá recoger todos los aportes, sugerencias y opiniones que contribuyan a los fines misionales de la JNJ en el marco propio de su autonomía constitucional.
De otro lado, el Pleno de la JNJ, de conformidad con el mandato previsto en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha decidido solicitar a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, presente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una solicitud de interpretación respecto del punto 10 de la parte resolutiva de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, recaída en el caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, en cuanto a la prohibición de reingreso a la magistratura de los jueces y fiscales no ratificados.
Finalmente, el Pleno de la JNJ reitera su compromiso de llevar adelante procesos de ratificación orientados a la evaluación, objetivos, imparciales, respetuosos de la dignidad e independencia de jueces y fiscales, en el marco del más escrupuloso respeto de la Constitución Política del Perú y de los compromisos internacionales del estado peruano, particularmente aquellos derivados del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Asimismo, la Junta Nacional de Justicia expresa su confianza y seguridad en que tanto el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como los diversos grupos de interés en torno de la materia, responderán positivamente a esta invitación y, sobre todo, a su disposición institucional para buscar el fortalecimiento, la confianza y la eficiencia del sistema de justicia en el país.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Dios guarde a usted.
José Ávila Herrera
Presidente
Junta Nacional de Justicia
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Junta Nacional de Justicia
Lima, 07 de febrero de 2022
Oficio N.° 000039-2022-P/JNJ
Señora Doctora Zoraida Avalos Rivera
Fiscal de la Nación – Ministerio Público
Presente.-
Referencia: Comunicado institucional de fecha 12 de enero de 2022
Distinguida Fiscal de la Nación,
Es muy grato dirigirme a usted con la finalidad de saludarla muy cordialmente y, al mismo tiempo, darle una respuesta institucional al comunicado de fecha 12 de enero del presente año, a través del cual solicita a la Junta Nacional de Justicia la suspensión del procedimiento individual de evaluación integral y ratificación a cargo de este órgano constitucional autónomo, en atención al contenido de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú), del 28 de septiembre de 2021, notificada al Estado peruano el 10 de diciembre de 2021.
Sobre el particular y, en atención a lo solicitado en la citada comunicación, nos vemos en la cordial y respetuosa disposición de comunicar a su despacho lo siguiente:
Por Ley de Reforma Constitucional 30904, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, se modificaron los artículos 154°, 155° y 156° de la Constitución Política de 1993, atribuyendo a la Junta Nacional de Justicia, entre otras, la siguiente función:
Artículo 154.- Son fundones de la Junta Nacional de Justicia:
(…)
2. Ratificar, con voto público v motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años: y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Luego de iniciar su gestión en enero de 2020, la primera medida que adoptó el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, fue la aprobación de un documento institucional denominado: “Plan de Trabajo de la Junta Nacional de Justicia a 180 días: sentando las bases de la institucionalidad”, el mismo que se hizo de conocimiento a la opinión pública y a la comunidad jurídica. En el mencionado documento de trabajo se establecieron un conjunto de compromisos y, en lo
funcional, se anunció la aprobación del nuevo “Reglamento de Ratificaciones de jueces, juezas y fiscales”, orientado a garantizar procesos de ratificación transparentes y objetivos a la luz de los estándares del Sistema Interamericano de DDHH y de los mandatos constitucionales interpretados a través de las sentencias del Tribunal Constitucional.
En esa línea de lealtad al sistema interamericano, constitucional y legal, se dispuso la elaboración de un “Proyecto de reglamento de evaluación integral y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público”, el mismo que fue pre publicado el 28 de enero del 2020 en el BOM y en el portal web de la JNJ, invitando a la comunidad jurídica a presentar sus aportes de cara a lograr un marco reglamentario respetuoso y compatible con la función jurisdiccional y fiscal.
Además, en una práctica democrática de la Junta Nacional de Justicia, en julio del 2020, se solicitó a los presidentes de la Cortes Superiores de Justicia y señores Fiscales Decanos de todos los Distritos fiscales de la República, los aportes, comentarios y sugerencias al proyecto de Reglamento, con el propósito de buscar un alto grado de legitimidad y de pertenencia en la elaboración del citado marco reglamentario.
De igual forma, en octubre de 2020 se tuvo una reunión virtual del pleno de la JNJ con el Comisionado Joel Hernández García y el Relator Edgar Ralón Orellana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de abrir un espacio de diálogo para intercambiar algunos aspectos sobre las funciones constitucionales que tiene la Junta Nacional de Justicia, en el marco de los estándares de los derechos humanos que promueve el Sistema Interamericano en relación a los procesos a cargo de la JNJ.
Luego de concluir con todo este proceso de reflexión, examen y consulta, en el marco de su autonomía e independencia, la Junta Nacional de Justicia, el 20 de diciembre del 2020, aprobó mediante Resolución 260-2020-JNJ el “Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”.
Asimismo, en preparación del proceso de ratificación, la JNJ solicitó reuniones de trabajo con los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público en julio de 2021, luego de las cuales se llevaron a cabo diversas reuniones técnicas con los gerentes de las oficinas de productividad judicial y fiscal, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, a fin de estandarizar las plataformas de suministro de muestras de sentencias e informes de gestión judicial y fiscal. Todo ello con el propósito de garantizar orden, flexibilidad y objetividad en la administración y valoración de las muestras de productividad. Posteriormente, se anuncia la Convocatoria N.° 001 – 2021 -RATIFICACION/JNJ, del 17 de septiembre de 2021, el mismo que se encuentra en proceso de desarrollo.
Los empeños de la JNJ se producen a partir de un inequívoco mandato constitucional, ya destacado en este documento. Sobre la institución de la ratificación es pertinente citar la Sentencia 03361-2004-AA/TC, en la cual el Tribunal Constitucional mantuvo el criterio expresado respecto a la legitimidad
constitucional de la ratificación, por cuanto sostuvo que este mecanismo cumple con diversas funciones derivadas de la norma fundamental, y por ende no resulta contrario a los valores y principios que reconoce. Señaló que:
La independencia judicial no puede desembocar en una irresponsabilidad del magistrado que, por otra parte, resultaría incompatible con el principio democrático del Estado de derecho, por la simple razón de que todos los Poderes estatales deberán responder por el ejercicio de sus funciones, según fluye del equilibrio constitucional subyacente. Por eso, es allí donde aparece la ratificación como forma en que la responsabilidad del juez debe verse constitucionalmente definida (fundamento jurídico 15).
En la citada sentencia, el supremo intérprete de la Constitución también ha señalado que la ratificación cumple diversas funciones constitucionales, ya que:
i) Renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura;
ii) Es un mecanismo de control respecto del ejercicio de la función pública del magistrado;
iii) Incentiva la sana competencia en la carrera judicial; y
iv) Fomenta la participación ciudadana en la gestión del servicio de justicia.
Con fecha 10 de diciembre del 2021, la Junta Nacional de Justicia tomó conocimiento de la notificación formal al Estado peruano de la sentencia en el caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicha sentencia, se formula un juicio convencional y jurídico, sobre procesos de ratificación realizados en 2001 y 2002, bajo una normativa ya derogada y bajo la conducción del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura.
En ese contexto y ante las solicitudes formuladas en enero último por el Poder Judicial y el Ministerio Público sobre el proceso de ratificación, la JNJ ha requerido a sus titulares la remisión por escrito de las inquietudes y comentarios que resulten pertinentes, habiendo recibido al respecto un importante y valioso documento del Ministerio Público. La JNJ ha convocado además, también en enero último, a los titulares del PJ y el MP para atender directamente los alcances puntuales que sobre el proceso tuvieran a bien formular.
En coherencia con los esfuerzos ya realizados y con nuestros compromisos de gestión basados en el respeto y observancia de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión de fecha 2 de febrero del año en curso, a pedido de los miembros de la Comisión de Ratificación, acordó expresar la disposición institucional de recibir, atender y valorar todas las opiniones sobre el sentido y alcance de la sentencia del caso Cuya Lavy y otros Vs Perú, notificada al Estado peruano del 10 de diciembre de 2021.
En esta segunda etapa de consulta pública, la JNJ invita formalmente al Poder Judicial, al Ministerio Público, a las asociaciones de jueces y fiscales de la República, a los organismos no gubernamentales de derechos humanos nacionales e Internacionales, y a la sociedad civil en general, para que nos
alcancen sus valiosas opiniones sobre el sentido y alcance de la citada sentencia interamericana. Este proceso de consulta, paralelo al proceso de ratificación en curso, tendrá un plazo de diez días naturales que concluirá con la elaboración de un informe final que será puesto en conocimiento del pleno de la Junta Nacional de Justicia.
Asimismo, la JNJ en el marco del principio constitucional de responsabilidad y autonomía, considera que este proceso de consulta es un mecanismo democrático, cuya realización tiene por objeto implementar la mejora continua de sus procesos y marcos regulatorios, no estimando necesario, por ahora, la constitución de grupos de trabajo para tal propósito, en razón que el indicado mecanismo permitirá recoger todos los aportes, sugerencias y opiniones que contribuyan a los fines misionales de la JNJ en el marco propio de su autonomía constitucional.
De otro lado, el Pleno de la JNJ, de conformidad con el mandato previsto en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha decidido solicitar a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, presente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una solicitud de interpretación respecto del punto 10 de la parte resolutiva de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, recaída en el caso Cuya Lavy y Otros vs. Perú, en cuanto a la prohibición de reingreso a la magistratura de los jueces y fiscales no ratificados.
Finalmente, el Pleno de la JNJ reitera su compromiso de llevar adelante procesos de ratificación orientados hacia la evaluación, objetivos, imparciales, respetuosos de la dignidad e independencia de jueces y fiscales, en el marco del más escrupuloso respeto de la Constitución Política del Perú y de los compromisos internacionales del estado peruano, particularmente aquellos derivados del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Asimismo, la JNJ expresa su confianza y seguridad en que tanto el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como los diversos grupos de interés en torno de la materia, responderán positivamente a esta invitación de la JNJ y, sobre todo, a su disposición institucional para buscar el fortalecimiento, la confianza y la eficiencia del sistema de justicia en el país.
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Dios guarde a usted.
José Ávila Herrera
Presidente
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