Mediante el proyecto de ley 4271/2022-PE, el gobierno propone modificar el código penal y el nuevo código procesal penal a fin de establecer medidas inmediatas, urgentes y excepcionales para reforzar la respuesta del estado frente a los delitos que afectan la vida, el cuerpo y la salud, así como los bienes públicos y privados, cometidos durante la vigencia de la declaratoria de un estado de emergencia.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A FIN DE REFORZAR LA RESPUESTA DEL ESTADO FRENTE A LOS DELITOS QUE AFECTAN LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, ASÍ COMO LOS BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS COMETIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE EMERGENCIA
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal a fin de establecer medidas inmediatas, urgentes y excepcionales para reforzar la respuesta del Estado frente a los delitos que afectan la vida, el cuerpo y la salud, así como los bienes públicos y privados, cometidos durante la vigencia de la declaratoria de un estado de emergencia.
Articulo 2.- Modificación de los articulos 121, 122, 159, 186, 189, 200, 204, 206, 273, 279, 279-A, 279-B, 279-G, 280, 283, 315, 365, 366 y 367 del Código Penal
Modificase los articulos 121, 122, 159, 186, 189, 200, 204, 206, 273, 279, 279-A, 279-B, 279-G, 280, 283, 315, 365, 366 y 367 del Código Penal, en los siguientes términos:
«Articulo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud fisica o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalia psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud fisica o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. La víctima es miembro de la Policia Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la victima.
4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosia.
5. La victima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.
6. Se hayan cometido durante la vigencia de la declaratoria de un estado de emergencia.
En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
Articulo 122. Lesiones leves
1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud fisica o mental que requiera más de diez y menos de veinte dias de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la victima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado.
[Continúa …]




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