Mediante el proyecto de ley 5937/2023-CR, plantean regular el testamento vital, sobre tratamientos médicos en pacientes con enfermedades terminales y/o enfermedades crónicas vegetativas irreversibles.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TESTAMENTO VITAL, SOBRE TRATAMIENTOS MÉDICOS EN PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES Y/O ENFERMEDADES CRÓNICAS VEGETATIVAS IRREVERSIBLES.
El Congresista de la República que suscribe, HERNANDO GUERRA-GARCÍA CAMPOS, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los Artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA EL TESTAMENTO VITAL, SOBRE TRATAMIENTOS MÉDICOS EN PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES Y/O ENFERMEDADES CRÓNICAS VEGETATIVAS IRREVERSIBLES
Artículo 1°. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear y regular el Testamento Vital, estableciendo disposiciones normativas para el cumplimiento de la declaración anticipada de voluntad del declarante.
Artículo 2°. – Finalidad de la Ley
La finalidad de esta ley es velar por el respeto del ser humano, su dignidad y el derecho a gozar de una vida digna dentro de los patrones normales de salud y sin sufrimiento, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1° y 2o de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3°. – Ámbito de aplicación
Los alcances de la presente ley son aplicables a todas las personas que cuenten con mayoría de edad y que gocen con plena capacidad del ejercicio de sus facultades tanto mentales como físicas que le permitan manifestar anticipadamente su voluntad sin requerir ayuda para ello.
Artículo 4°. – Testamento Vital
Es el documento formal en el que toda persona con mayoría de edad, capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales, físicas y mentales, y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre los tratamientos médicos al final de la vida que sean relevantes para su marco de valores personales.
Artículo 5°. – Naturaleza del Testamento Vital
El Testamento Vital es un negocio jurídico mixto, unilateral, personalísimo, formal y revocable que expresa la declaración de voluntad, destinada a producir efectos Ínter vivos y post mortem.
Artículo 6°. – Medicina Paliativa
La manifestación de la voluntad anticipada a la que se refiere el Artículo 5o del presente cuerpo normativo, no implica para el paciente una negativa a recibir cuidados paliativos, alimentación e hidratación que contribuyan a la disminución del dolor y otros síntomas que pudieran existir propios de la misma enfermedad que padece, sin que su propósito sea interrumpir el cauce de la enfermedad.
La aplicación de estos cuidados, respeta la dignidad humana y otorga calidad de vida hasta el momento del deceso de forma natural del declarante.
Artículo 7°. – Formalidades del Testamento Vital
El Testamento Vital se debe realizar cumpliendo las siguientes exigencias para su validez:
En el caso de la incapacidad del declarante, su representante podrá revocar la voluntad siempre y cuando sea en beneficio exclusivo para el declarante. Dicha revocatoria debe cumplir con las exigencias del Artículo 7° de la presente ley, según sea el caso.
– Debe ser por escrito, ante Notario Público y elevado a escritura pública.
– Debe estar suscrito por el declarante y tres testigos voluntarios mayores de edad.
– El declarante debe presentar un informe médico emitido por un profesional médico, que concluya la plena capacidad del declarante para manifestar su voluntad en el Testamento Vital.
Artículo 8°. – Representante del declarante
El declarante designa a un representante, mayor de edad, para que vele por el cumplimiento del Testamento Vital, de ser el caso. Uno de los testigos que suscribieron el otorgamiento del Testamento Vital, podrá ser designado como representante.
Artículo 9°. – Revocación del Testamento Vital
El Testamento Vital, puede ser revocado o modificado en cualquier momento, cumpliendo los puntos señalados en el Artículo 7o. Dicha revocación o modificatoria, debe realizarse de manera escrita por el propio declarante ante Notario Público.
En el caso de la incapacidad del declarante, su representante podrá revocar la voluntad siempre y cuando sea en beneficio exclusivo para el declarante. Dicha revocatoria debe cumplir con las exigencias del Artículo 7° de la presente ley, según sea el caso.
Artículo 10°. – Excepción de los efectos del Testamento Vital
Los efectos que deriven del Testamento Vital en favor del declarante, se suspenden únicamente en el caso de que la declarante mujer inicie o se encuentre en un período de gestación, hasta el final del mismo.
Artículo 11°. – Eficacia
Cuando el declarante se encuentre en la situación de imposibilidad de expresar su voluntad respecto a su salud, el Testamento Vital entrará en vigencia, donde el representante del declarante está obligado a hacer cumplir con las exigencias establecidas en él ante quien corresponda.
Artículo 12°. – Cumplimiento
Todas las entidades prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas a nivel nacional, deberán velar y garantizar el cumplimiento de la declaración de voluntad anticipada (Testamento Vital), de manera tal que, dicha declaración, debe ser incorporada en la historia clínica, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial «El Peruano”.
Segunda. – Reglamentación
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta lo dispuesto en la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días calendario.
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