Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre derechos fundamentales del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa 2026. Hasta 13 ENE libros gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.
Inscríbete aquí Más información
DERECHOS FUNDAMENTALES
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. El voto en el Derecho constitucional peruano tiene determinadas exigencias jurídicas. Por ejemplo, por mandato de la Constitución, el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio. Sin embargo, el voto es facultativo: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)
a. Después de los 70 años.
b. Después de los 75 años.
c. Desde los 70 años.
d. Desde los 75 años.
2. Lucía, una ciudadana peruana, ha sido condenada por un delito doloso y cumple una pena de prisión de tres años. Durante las elecciones generales, solicita ejercer su derecho al voto desde la cárcel, pero las autoridades penitenciarias le niegan la solicitud argumentando que ha perdido su derecho debido a su condena. ¿Es válida la negativa de las autoridades a permitir que Lucía vote? (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)
a. Sí, porque la ciudadanía de Lucía está suspendida debido a su condena por un delito doloso.
b. No, porque todos los ciudadanos peruanos tienen derecho al voto, independientemente de su situación legal.
c. Sí, pero solo si Lucía está cumpliendo una condena mayor a cinco años.
d. No, salvo que su condena haya sido por un delito grave relacionado con corrupción o terrorismo.
3. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social. Este reconocimiento es una manifestación del modelo de Estado social que la Constitución ha adoptado de manera expresa. La finalidad constitucional de la seguridad social, aparte de la protección de la persona frente a las contingencias, es: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)
a. La elevación de la paz y tranquilidad.
b. La elevación del nivel de protección de la persona.
c. La elevación de la calidad de vida.
d. La elevación del bienestar social.
4. En la Constitución se pueden encontrar consagradas algunas instituciones del Derecho privado. Esto demuestra que el Derecho constitucional se puede apoyar también en otras disciplinas para establecer regulaciones a las que confiere, debido a su importancia, también rango constitucional. Este es el caso de: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)
a. La buena fe.
b. El fraude a la ley.
c. El daño patrimonial.
d. El abuso del derecho.
5. Los derechos fundamentales despliegan efectos frente al Estado y frente a los particulares. En el primer caso, se debe a una función clásica de los derechos como derechos de defensa, mientras que en el segundo caso se debe al incremento de las amenazas para los derechos proveniente del poder de los particulares. La eficacia que despliegan los derechos fundamentales frente a terceros se llama: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)
a. Eficacia vertical.
b. Eficacia horizontal.
c. Eficacia mixta.
d. Eficacia estricta.
Inscríbete aquí Más información
6. ¿Cuál de los derechos laborales enunciados no se mencionan expresamente en el texto de la actual Constitución? (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)
a. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.
b. El derecho de los trabajadores de un descanso anual remunerado de 30 días calendarios.
c. El derecho de los trabajadores a una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
d. El derecho de los trabajadores a que el pago de la remuneración y de sus beneficios sociales tengan prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
7. Los derechos fundamentales pueden ser clasificados en derechos generales y derechos especiales. Los primeros actúan como derechos subsidiarios, es decir, cobran relevancia únicamente cuando no existe un derecho fundamental específico que proteja la acción o conducta del individuo. Es un derecho fundamental general:
a. El derecho a la integridad personal.
b. El derecho a la identidad.
c. El derecho al libre desarrollo.
d. El derecho a la vida.
8. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se impone límites al poder punitivo del Estado para proteger a los acusados. Al respecto, indique usted ¿qué combinación de principios fundamentales se desprende de ambos apartados? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P01)
a. Presunción de inocencia y publicidad registral.
b. Debido proceso y aplicación retroactiva de la ley más benigna.
c. Presunción de inocencia y legalidad penal.
d. Oralidad y discrecionalidad judicial.
9. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce el derecho a solicitar asilo; sin embargo, este no es un derecho absoluto. Al respecto, indique usted ¿qué alternativa refleja una situación que anula el ejercicio de este derecho? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P01)
a. Cuando la persona ha cruzado la frontera ilegalmente.
b. Cuando el asilo es solicitado por razones económicas.
c. Cuando la persona es buscada por delitos comunes o actos contrarios a la ONU.
d. Cuando el solicitante carece de documentación de identidad.
10. Para un orden constitucional democrático, la protección del derecho fundamental a la libertad de reunión constituye una de sus premisas esenciales. La Constitución dispone que cuando las reuniones se realizan en plazas y vías públicas: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P04)
a. Se requiere autorización anticipada de la autoridad.
b. Se requiere anuncio anticipado a la autoridad.
c. Se requiere permiso expreso e indubitable de la autoridad.
d. Se requiere autorización con cuarenta y ocho horas de anticipación.
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa 2026. Hasta 13 ENE libros gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.
Inscríbete aquí Más información

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-324x160.png)


![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-100x70.png)
![Una sentencia de HC sobre las intervenciones por control de identidad donde los policías revisan el teléfono celular (IMEI) [Exp. 00323-2024-0-1501-JR-DC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-324x160.jpg)