Ordenan libertad inmediata de Abel Concha. Impacto del estado de emergencia en el plazo de la investigación preparatoria

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Sumilla: Para la prolongación de la prisión preventiva, el Ministerio Público debe acreditar la concurrencia de: a) circunstancias que importen especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso; y b) que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria. Al momento de la implementación de la prisión preventiva, el Ministerio Público traza una estrategia que debe cumplir razonablemente y con la debida diligencia. La declaración de Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19 no suspende el cómputo del plazo de la prisión preventiva, pero tiene impacto en el cómputo del plazo determinado para la investigación preparatoria (con reos libres y en cárcel), pues, los sujetos procesales según normas pertinentes en esa fase estuvieron imposibilitados de continuar con sus actividades programadas. El JSIP rechazó la prolongación de la prisión preventiva (basada en la realización de la etapa intermedia y el juzgamiento), por lo que no es razonable una ampliación de seis meses adicionales al estar próxima la expiración del plazo de investigación preparatoria. Si no se verifican los supuestos fácticos para la prolongación de la prisión preventiva en el caso concreto, corresponde implementar comparecencia con restricciones idóneas.

AUTO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN N.° 3

Lima, ocho de julio de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación formulados por la defensa técnica del investigado don ELIO ABEL CONCHA CALLA (en adelante, Concha Calla) y por la representante de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos(folios 694-719 y 721-744, respectivamente).
Interviene como ponente en la decisión el señor GUERRERO LÓPEZ, juez de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.

I. DECISIÓN CUESTIONADA

Es materia de apelación la Resolución N.° 2, del 22 de junio del año en curso (folios 622-688), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, JSIP). Esta resolución declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la
Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y prolongó, por el plazo de 6 meses, la medida de prisión preventiva (que vencerá el 25 de diciembre de 2020) contra el imputado Concha Calla, en la investigación preparatoria seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en perjuicio del Estado peruano.

CONTINÚA…

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