¿Es posible contratar servidores extranjeros en el sector público? [Informe 001506-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Respecto a la contratación del personal extranjero, en el Informe Técnico No 828-2013- SERVIR/GPGSC, el cual tiene carácter vinculante, se señaló que la nacionalidad de la persona, salvo que el legislador considere expresamente lo contrario, no constituye un requisito o condición indispensable para que una persona sea idónea para ingresar al Estado.

3.2 De acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo No 007-2017-IN, para que las entidades públicas puedan contratar personal extranjero, estas deberán verificar su calidad migratoria que le permita trabajar en el Perú.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001506-2022-Servir-GPGSC

Lima, 24 de agosto de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la contratación de extranjeros

Referencia: Oficio N° 007-2022-GADM-SGRH-MPZ-MAHA

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, la Subgerenta de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Zarumilla consulta a SERVIR sobre la posibilidad de contratar ciudadanos extranjeros y el tipo de contrato laboral que le correspondería.

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la contratación de extranjeros

2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico No 828-2013-SERVIR/GPGSC, el cual tiene carácter vinculante, en el que se señaló que la nacionalidad de la persona, salvo que el legislador considere expresamente lo contrario, no constituye un requisito o condición indispensable para que una persona sea idónea para ingresar al Estado.

El contenido mínimo de la condición de servidor público que se infiere del texto constitucional apunta más a una persona que resulte ganadora de un concurso público; en el que se determina que está en condiciones de desempeñar las funciones que le serán encomendadas.

Precisamente a ello obedecería que, por ejemplo, en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, el legislador dispusiera que la nacionalidad peruana sea un requisito para acceder al servicio sólo “en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas” (artículo 9, inciso e).

2.5 Asimismo, a través del referido informe se señaló, entre otros, que el Decreto legislativo N° 276 (norma publicada en el año 1984) está orientado a regular la contratación de personas bajo el ámbito público. Esta norma, aprobó un marco general para el ingreso de personal en el ámbito público y estableció dos modalidades de ingreso.

La primera, referida al ingreso con vocación de permanencia donde dispone que es requisito para el ingreso a la carrera administrativa: “ser ciudadano peruano en ejercicio” (artículo 12, inciso a). En este sentido, el legislador determinó que para la vinculación de una persona con el Estado en el régimen de carrera administrativa, entiéndase con vocación de permanencia, se exige ser ciudadano peruano en ejercicio. La segunda, referida al ingreso temporal llamada modalidad de contratación, donde no se introduce como requisito que la persona sea ciudadana peruana en ejercicio.

2.6 Respecto a la contratación de extranjeros en el Estado a través del régimen CAS, se precisó que no contraviene el ordenamiento jurídico, acotando que cuando las entidades públicas contraten a extranjeros vía CAS deberán tener en consideración en sus procedimientos, los requerimientos específicos establecidos en el Decreto Legislativo No 703, Ley de Extranjería, y por el ordenamiento jurídico en materia de extranjería.

2.7 Ahora, es importante indicar que el Decreto Legislativo 703 fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo No 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Este último decreto establece, entre otros, que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente[1].

2.8 Por su parte, el Anexo del Decreto Supremo No 007-2017-IN; que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; establece que las entidades del Estado peruano, las entidades privadas y las personas naturales deberán verificar, bajo responsabilidad, información sobre la situación migratoria de una persona extranjera, a fin de garantizar la legalidad de los vínculos civiles, judiciales, legales, contractuales, comerciales, laborales y de cualquier índole que permita la integración de las personas extranjeras a la sociedad peruana.

Asimismo, en su artículo 165, el citado anexo establece que “…las entidades públicas tienen el deber de exigir a la persona extranjera, en actos jurídicos patrimoniales o laborales, que acrediten su condición migratoria regular, verificando que la calidad migratoria asignada por las autoridades migratorias les permita emprender los actos que suscriben.”

2.9 Conforme a la normativa señalada, para que las entidades públicas puedan contratar personal extranjero, estas deberán verificar la calidad migratoria que le permita trabajar en el Perú.

III. Conclusiones

3.1 Respecto a la contratación del personal extranjero, en el Informe Técnico No 828-2013- SERVIR/GPGSC, el cual tiene carácter vinculante, se señaló que la nacionalidad de la persona, salvo que el legislador considere expresamente lo contrario, no constituye un requisito o condición indispensable para que una persona sea idónea para ingresar al Estado.

3.2 De acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo No 007-2017-IN, para que las entidades públicas puedan contratar personal extranjero, estas deberán verificar su calidad migratoria que le permita trabajar en el Perú.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] De acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo No 1350

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